La terrorista de ETA Inés del Río / RTVE

La terrorista de ETA Inés del Río / RTVE

Política

El Tribunal de Estrasburgo invalida la doctrina Parot en el 'caso Inés del Río'

El TEDH reafirma la anulación de la doctrina Parot para el caso concreto de Inés del Río Prada, condenada a 3.828 años de prisión por 24 asesinatos

21 octubre, 2013 12:44

La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo (TEDH) ha fallado contra una aplicación concreta de la conocida como doctrina Parot, en una sentencia pública emitida este lunes a favor de Inés del Río Prada, la presa etarra que denunció una aplicación retroactiva de la nueva norma jurídica sobre su caso.

Casi por unanimidad, 16 votos contra 1, el tribunal exige una vez más la puesta en libertad de Del Río y añade, esta vez sí unánimemente, que España vulneró el artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos relativo al derecho a la libertad y a la seguridad. Por 15 contra 2, el tribunal establece que también se violó el artículo 7 de dicho convenio, que da cobijo al principio consagrado en numerosos estados constitucionales y que reza que si no hay ley, no puede haber pena (nulla poena sine lege).

En efecto, Del Río fue condenada por hechos cometidos antes de aprobarse el Código Penal de 1995. Tras haber remitido una demanda al TEDH, éste examinó su caso en 2012 y ya entonces determinó que la llamada doctrina Parot violaba el articulado en cuestión y "vaciaba de contenido las reducciones de pena por trabajo". El Gobierno interpuso un recurso, al que ha respondido este lunes el TEDH: la aplicación retraoactiva había implicado, según el TEDH, un error "de la nueva interpretación jurídica del cálculo de las redenciones de condena".

Así, este error ha supuesto que se le exija al Gobierno la liberación "cuanto antes" de la integrante del comando Madrid, condenada a 3.828 años de prisión por 24 asesinatos. El fallo del TEDH es definitivo y contra él no puede interponerse recurso. 

La doctrina en cuestión

El Tribunal Supremo (TS) introdujo la doctrina Parot en 2006, a raíz de una resolución a un recurso presentado por Henri Parot, miembro de la organización terrorista ETA. Dicha medida evitaba que numerosos etarras o delincuentes graves quedasen en libertad mucho antes de agotar su condena. La doctrina establece que las redenciones de pena se apliquen sobre el total de las condenas impuestas, y no sobre el límite legal máximo de cumplimiento de 30 años de prisión. 

El Ministerio del Interior ha anunciado que un total de 53 etarras se encuentran en la misma situación que Inés del Río, con lo cual, si permanecen todavía en prisión es gracias a la aplicación de dicha doctrina. El fiscal general del Estado, Eduardo Torres-Dulce, afirmaba horas antes de conocerse el fallo del TEDH que, si éste fallaba contra la aplicación de la doctrina Parot sobre el caso Inés del Río, habría que "examinar en cada caso concreto" los efectos que la sentencia puede tener sobre los casos a los que se ha aplicado la doctrina.

Si la decisión del TEDH implica finalmente la derogación de la doctrina, nueve de los 53 etarras que quedarían en libertad habrían cumplido no más de dos años en prisión por cada asesinato cometido. Según recoge Europa Press, el caso de Domingo Troitiño es paradigmático. Troitiño, quien cometió 22 asesinatos, ha cumplido ya 26 años, un año y un mes por cada asesinato.