El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes el proyecto de ley de modificación de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial, que ahora pasará a debatirse en las Cortes. El proyecto introduce diversas modificaciones, entre las que destaca la posibilidad de elevar el límite máximo de velocidad en algunos tramos de autopistas y autovías en 10 kilómetros por hora, hasta 130 kilómetros por hora.
Según ha explicado el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, el cambio en la ley no elevará con carácter general ni inmediato el límite actual de los 120 kilómetros por hora, sino que la modificación se llevará a cabo en una próxima modificación del Reglamento General de Circulación, prevista para la próxima primavera.
En el apartado de sanciones por exceso de velocidad, el proyecto de ley apunta que "la multa llevará aparejada, además de la sanción económica, la pérdida de puntos siempre que se superen los 150 kilómetros por hora, con independencia de que el límite máximo sea de 120 o 130 kilómetros por hora".
Desde la Generalidad de Cataluña, una de las dos CCAA -junto al Gobierno autonómico del País Vasco- que tiene competencias en materia de tráfico, no han recibido con buenos ojos la medida. El director del Servicio Catalán de Tráfico, Joan Josep Isern, ha explicado que no tienen previsto aumentar el límite de velocidad en ningún tramo porque el parque automovilístico está muy envejecido, e iría en contra del objetivo de "reducir la siniestralidad". "Tenemos un pequeño margen de maniobra para no aplicarlo", ha asegurado
Los detectores de radar, prohibidos
El proyecto de ley también contempla otras medidas significativas. Se prohíben los detectores de radar, porque "su venta y uso persiguen el incumplimiento de los límites de velocidad". La sanción por circular con estos dispositivos será de 200 euros y tres puntos. Sin embargo, seguirán permitiéndose "los mecanismos que informan de la posición de los radares", aunque sin detectarlos, esto es, los ficheros con localizaciones de radares que muchos conductores se descargan para sus aparatos de GPS.
Además, se sancionará la mera presencia de drogas en el cuerpo del conductor, salvando el entramado legal actual, que reza que hay que sancionar solo cuando las drogas perjudiquen la conducción. También se sube de 500 a 1.000 euros la multa mínima por conducir habiendo consumido alcohol o drogas. Se podrá someter a controles de alcoholemia y drogas no solo a los conductores, sino también a los peatones que hayan cometido una infracción, y no solo -como hasta ahora- a los implicados en un accidente.
Por último, se establece la obligación de que los ciclistas menores de edad lleven casco en cualquier tipo de vía -y no solo en las interurbanas, como hasta ahora-, y se prohíbe que los menores de 12 circulen en el asiento delantero sin un dispositivo homologado.