El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado la legalidad de la Ley de Función Pública aprobada por el Parlamento autonómico de las Islas Baleares en julio de 2012. La ley establece que la lengua catalana es un mérito pero no puede ser un requisito imprescindible para acceder a la administración pública.
Este miércoles, el Alto Tribunal ha dado a conocer la sentencia, dando respuesta así al recurso de inconstitucionalidad presentado por el PSOE en octubre de 2012, y dando la razón al Gobierno autonómico presidido por José Ramón Bauzá (PP), que impulsó el cambio legislativo.
La norma autonómica (Ley 9/2012, de 19 de julio, de modificación de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares) elimina la exigencia general de un determinado nivel de conocimiento de catalán como requisito imprescindible para acceder a la Administración autonómica o para ocupar cualquier puesto de trabajo y modifica, en consonancia, las leyes que regulan el uso lingüístico.
"Medidas de fomento" del catalán
La norma también establece "medidas de fomento concretas de la lengua catalana" al introducir un "mandato dirigido a las administraciones públicas para la promoción de cursos de conocimiento de la lengua catalana entre el personal a su servicio con la finalidad específica de garantizar la atención a la ciudadanía en cualquiera de las dos lenguas oficiales".
Además, el TC recuerda que "también en el caso de las oposiciones el conocimiento del catalán sirve para establecer el orden de preferencia de los aprobados para ocupar puestos de trabajo". Por lo que, pese a la posición del recurrente, el PSOE, el conocimiento del catalán es ventajoso para el aspirante a funcionario y "no existe discriminación por la inexistencia de trato preferente del castellano sobre el catalán".
En este sentido, en la sentencia, firmada el pasado 26 de septiembre, se concreta que: "La configuración de acceso y provisión de puestos de trabajo en la función pública balear no infringe los límites derivados de la consideración del catalán como lengua propia, de acuerdo a las normas integrantes del bloque de constitucionalidad y ello no puede justificar la imposición estatutaria del uso preferente de aquella lengua, en detrimento del castellano, también lengua oficial en la Comunidad Autónoma, lo que conduce a la constitucionalidad de los preceptos examinados, al poderse utilizar con normalidad la lengua catalana, sin perjuicio de poder utilizar también con normalidad el castellano".
El TC, incluso, recuerda al recurrente -que había alegado que la norma autonómica "discrimina" el catalán- que "no puede identificarse una postergación del catalán por el hecho de equipararse ambas lenguas como lenguas de uso normal en el ámbito administrativo y oficial", pues ambas tienen el carácter de oficialidad.
Funcionarios excluidos de la norma
Por otro lado, la norma autonómica deja al margen al profesorado, tal y como queda establecido en la Disposición Adicional Duodécima, en la que se recogen los funcionarios que están excluidos de la norma lingüística como mérito. Así, profesores, asesores lingüísticos, personal dedicado a la atención al público y el personal de los colegios, como cualquier puesto de trabajo "en que, dadas las características especiales de sus funciones, se motive que es imprescindible exigir el conocimiento de un determinado nivel de catalán" sí tendrán que acreditar un dominio lingüístico determinado para acceder al funcionariado.
Y así lo explica la sentencia del TC: "En el ámbito de control de constitucionalidad en el que nos encontramos, debemos observar, una vez más, que en un plano hay que situar las decisiones políticas y el enjuiciamiento político que tales decisiones merezcan, y en otro plano distinto la calificación de inconstitucionalidad, que tiene que hacerse con arreglo a criterios estrictamente jurídicos, como ya se expresara en nuestra STC 11/1981, de 8 de abril, FJ 7.
Desde esta estricta perspectiva jurídico-constitucional, la opción de política legislativa aquí enjuiciada de conformar una función pública donde no sea necesario genéricamente el requisito lingüístico de la lengua propia no implica necesariamente una posición subordinada de esta lengua, puesto que, como se ha subrayado, la medida preserva la garantía bidireccional del uso de la lengua propia entre administración y ciudadanos a través de un amplio abanico de puestos de trabajo para cuyo acceso y provisión es necesario el requisito lingüístico que son los supuestos contemplados, de forma abierta, en la Disposición Adicional Duodécima".
Magistrados discrepantes
La sentencia cuenta cono el voto particular discrepante de cuatro magistrados, pero la mayoría del pleno del TC considera que "no hay inconstitucionalidad" en la norma autonómica, dado que la reforma legal se ha producido en un contexto de "amplía implantación del conocimiento del catalán en la función pública del ámbito territorial y en la sociedad, al integrarse como disciplina en el sistema educativo".
En su voto particular, la vicepresidenta del TC, Adela Asua, expresa que, en su opinión, la reforma aprobada por el Gobierno autonómico "no garantiza suficientemente los derechos lingüísticos que derivan del artículo 3.2 de la Constitución y se reconocen en el artículo 14.3 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares".
En el segundo voto particular -firmado por los magistrados Juan Antonio Xiol, Encarnación Roca y Fernando Valdés- se sostienen que el artículo 44 de la ley recurrida debió ser declarado inconstitucional porque "desconoce el deber de la Administración autonómica de tramitar los procedimientos en la lengua elegida por la persona interesada".