Figura de un jubilado junto a varios montones de monedas

Figura de un jubilado junto a varios montones de monedas CG

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Esto es lo que pierdes por cada año que adelantes tu jubilación

Las modalidades de jubilación anticipada permiten comenzar a percibir la pensión antes pero también supone una disminución de la cantidad correspondiente que puede llegar a superar el 20%

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El último tramo antes de encarar la jubilación puede resultar difícil para los trabajadores. Especialmente, en el caso de determinadas profesiones que implican un notable esfuerzo físico o que conducen con frecuencia a situaciones de estrés.

La legislación laboral prevé el escenario de una jubilación anticipada, que permite abandonar la actividad antes de la edad legalmente establecida y, por lo tanto, iniciar antes el cobro de la prestación por jubilación.

No obstante, es una decisión que conviene meditar y estudiar con detenimiento, también desde el punto de vista financiero. Además de comportar una reducción de la pensión que le correspondería al trabajador en el caso de optar por la jubilación ordinaria, también supone renunciar a factores como un menor tiempo de cotización y a los ingresos procedentes de la actividad laboral.

Estos elementos repercuten a la hora del cálculo de la pensión finalmente resultante. De este modo, el retiro anticipado no siempre compensa desde el prisma económico, como advierten la mayoría de las entidades financieras, que recomiendan llevar a cabo los cálculos oportunos antes de tomar la decisión final.

Factores a tener en cuenta

De entrada, para que cualquier trabajador por cuenta propia o ajena pueda acogerse a la jubilación anticipada de forma voluntaria deberá cumplir una serie de condiciones. En términos generales, el tiempo máximo de adelanto respecto a la edad legalmente prevista para el retiro ordinario es de dos años. Con la actual legislación laboral, cuando el trabajador cumpla 63 años, si ha cotizado más de 38 años y tres meses; y cuando cumpla 64 años y 10 meses si lo ha hecho durante un tiempo inferior.

Además, debe acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años. Y cumplir con el periodo de carencia de las pensiones contributivas, con lo que dos de esos años cotizados deben estar comprendidos entre los 15 previos al momento de acogerse a la jubilación anticipada.

A partir de estas obligaciones, la reducción de la cuantía a percibir en forma de pensión será diferente en función de la combinación de dos variables: el periodo de cotización a la Seguridad Social y el tiempo de adelanto de la jubilación. Cuanto mayor sea el primero y menor el segundo, el porcentaje de minoración será más pequeño. Y viceversa.

Reducción de la pensión

Con los actuales coeficientes correctores, las situaciones extremas presentan un recorte máximo en la pensión del 21%; y un mínimo del 2,81%. El primero sería el caso de un trabajador que adelantara su jubilación lo máximo posible (24 meses) y que hubiera cotizado por un periodo inferior a 38 años y tres meses.

Mientras, el segundo se corresponde con alguien que decidiera jubilarse tan solo un mes antes de cumplir la edad legalmente establecida y tras haber cotizado más de 44 años y seis meses.

Para un término medio, como es el de la jubilación con un año de antelación (uno de los más frecuentes), la minoración fluctúa entre el 5,5% y el 4,75%.

Retiro anticipado involuntario

El escenario es diferente si el retiro anticipado no tiene carácter voluntario. La normativa laboral contempla diferentes escenarios, entre los que se encuentran estar inmerso en un expediente de regulación de empleo (ERE), un despido objetivo, una extinción de contrato con motivo de una sentencia judicial…

En estos casos, tan sólo los trabajadores por cuenta ajena podrán acceder a la jubilación anticipada. El periodo máximo para acogerse a esta modalidad se amplía a cuatro años, aunque el trabajador debe figurar como demandante de empleo al menos durante los seis meses anteriores a la solicitud. Asimismo, el periodo mínimo de cotización efectiva requerido será de 33 años.

Los coeficientes reductores de la pensión también varían en esta modalidad. Así, se aplicará un máximo del 30%, en el caso del trabajador que adelante cuatro años la jubilación y haya cotizado menos de 38 años y 6 meses; y un mínimo del 0,5% si se retira un mes antes de lo establecido y ha cotizado más de 44 años y 6 meses.

En una situación intermedia, dos años de adelanto, los recortes oscilan entre el 15% y el 12%.

Situaciones especiales

Asimismo, la ley contempla situaciones especiales por razón de grupo o actividad laboral. Este supuesto se refiere a trabajadores que desempeñan tareas notablemente peligrosas, insalubres o expuestas a una elevada toxicidad, con índices de mortalidad significativamente superiores a la media.

En estos casos, se contempla la opción de jubilación anticipada sin penalización económica, siempre y cuando se cumpla un periodo mínimo de cotización.

Decisión irrevocable con efectos permanentes

Con todo, resulta importante tener en cuenta dos consideraciones. En primer lugar, el carácter irrevocable de la jubilación anticipada una vez concedida la pensión. No hay opciones de echarse atrás; en segundo término, que los mencionados recortes en las pensiones son permanentes para todo el periodo de jubilación.

Al margen de los recortes aplicados a las pensiones, a la hora de hacer los cálculos para comprobar los efectos de una jubilación anticipada cabe tener muy en cuenta también otros factores y su impacto financiero.

Adelantar la jubilación supone necesariamente reducir el tiempo de cotización efectiva, un elemento que afecta a la base reguladora y que, en la mayoría de los casos, supone aminorar el importe final de la pensión. Tal y como detallan los expertos del Banco Sabadell, cuanto más tiempo cotiza el trabajador mayores probabilidades tiene de mejorar el porcentaje que se aplicará sobre la base reguladora para determinar la pensión final.

Por último, al dejar de trabajar se renuncia a los ingresos provenientes del salario y se cierra la puerta a opciones como aportar a fondos y planes de pensiones y otros productos de ahorro e inversión.