Sigue el debate sobre la sedición. El Gobierno mantiene su pretensión de reducir las penas asociadas a ese delito, e insiste en que su objetivo es homologarlo a los países de nuestro entorno. Un argumento que han comprado periodistas, tertulianos e incluso juristas afines al ejecutivo, pero que no es cierto.

Para aclararlo, lo más razonable es acudir a los mejores expertos del país en este ámbito, como son –evidentemente– los seis magistrados de la Sala Penal del Tribunal Supremo (TS) que, el 26 de mayo de 2021, firmaron el informe de oposición a los indultos de los presos del procés (Manuel Marchena Gómez, Andrés Martínez Arrieta, Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre, Antonio del Moral García, Andrés Palomo del Arco y Ana María Ferrer García), incluidos varios progresistas.

En sus fundamentos jurídicos abordan esta cuestión y descartan que haya desproporción alguna entre las penas recogidas en el Código Penal español (de 8 a 10 años para los principales autores y de 10 a 15 años si son autoridades) y las de otros países de nuestro entorno para los hechos probados en este caso, y no para el nombre que se otorgue a cada delito.

“La crítica –insiste el informe– “no puede ser el resultado de la comparación semántica de esa figura con tipos penales vigentes en sistemas extranjeros”. Figura que, por cierto, fue asumida en la reforma del Código Penal de 1995 “pese a que algunos peticionarios sitúan su redacción en el siglo XIX”. De hecho, EEUU, por ejemplo, “reserva esa denominación [“seditious conspiracy”, es decir, conspiración para cometer sedición] para la forma más grave de atentado contra el Gobierno de los EEUU”.

Así, en el caso de Alemania, el Tribunal Supremo indicó que el delito aplicable a los hechos probados en el procés es el de alta traición contra la Federación, recogido en el artículo 81, y no el de perturbación del orden público (artículo 125), como indican algunos críticos. La alta traición se “castiga con pena de prisión perpetua o de prisión de al menos 10 años al que con la fuerza o amenaza de fuerza emprenda acción para: a) socavar la existencia continuada de la República Federal de Alemania; o b) para cambiar el orden constitucional basado en la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania”. La descripción es bastante más adecuada a lo que ocurrió en Cataluña en 2017 que los desórdenes públicos a los que algunos apelan para señalar que en Alemania estos se castigan con entre 3 y 10 años.

En el caso de Francia, el TS señaló que “los artículos 410.1, 412.3 y 412.4 del Código Penal castigan con penas de especial gravedad –que pueden llegar [desde los 10 o 15 años] a cadena perpetua para los dirigentes del movimiento insurreccional– los ataques a los intereses fundamentales de la nación, entendiendo por tal su independencia, la integridad de su territorio, su seguridad y la forma republicana de sus instituciones”. Una descripción que se amolda mucho más al procés que lo que Francia define en el artículo 433.6 como “rebelión” (“oponer resistencia violenta a una persona que ostente autoridad pública”) y que se castiga con 2 años (o 3, si se comete “en una reunión”), como argumentan los que defienden abaratar la pena de sedición.

El Tribunal Supremo también equiparó los hechos del procés al artículo 241 del Código Penal italiano, que “sanciona con una pena privativa de libertad no inferior a los 12 años los ataques violentos contra la integridad, independencia o unidad del Estado”. En cambio, los críticos consideran que el artículo a aplicar sería el 415, “incitación a desobedecer las leyes”, que indica que “el que públicamente instigue a la desobediencia a las leyes de el orden público, o el odio entre clases sociales, se castiga con prisión de seis meses a cinco años”.

En el caso de Bélgica, el TS recordó que “el atentado que tenga por objeto destruir o cambiar la forma de Gobierno o el orden de sucesión al trono se castiga con pena de 20 a 30 años, imponiendo la misma pena al delito consumado y al intentado” (artículo 104). Mientras que los partidarios de atenuar la sedición dicen que esta se debería comparar con el artículo 269, que define la “rebelión” como “resistencia con violencia o amenazas” contra las autoridades públicas, y que se castiga con entre 3 meses y 5 años.

Y, finalmente, el Supremo apuntó a la legislación de Portugal: “Al margen incluso de cualquier género de violencia y con idéntica equiparación entre el delito consumado y el intentado, el artículo 308 del Código Penal portugués, entre las distintas alternativas típicas que contempla, castiga como delito de traición con una pena de 10 a 20 años de prisión a quién, con abuso de funciones soberanas, intenta separar de la patria una parte del territorio”. Otros, en cambio, dicen que lo que debería aplicarse es el delito de “resistencia y coacción sobre funcionario” (347), con una pena de 1 a 5 años, o el de “coacción contra órganos constitucionales” (333), de 1 a 8 años.

Juzguen ustedes mismos a qué definición penal se ajusta más lo que organizaron Puigdemont, Junqueras y sus secuaces, y si realmente en España esos hechos están penados de forma exagerada o, tal vez, con demasiada generosidad en comparación con las democracias europeas.