La condena de José Luis Ábalos a 24 años de prisión por el llamado caso Koldo marca un antes y un después. No tanto por el nombre del condenado, que también, sino por el mensaje que envía.

Durante años hemos escuchado que los políticos nunca pagan, que quienes ocupan las más altas esferas del poder disfrutan de una suerte de impunidad reservada para unos pocos. La sentencia desmonta, al menos en parte, ese discurso.

Un exministro del Gobierno de España, una de las figuras más relevantes de la política nacional de la última década, recibe una pena que supera las dos décadas de cárcel. Una condena durísima. Ejemplar. Y así debe ser.

Porque la corrupción institucional no es una travesura administrativa ni un delito sin consecuencias. Erosiona la confianza de los ciudadanos, degrada las instituciones y socava los cimientos del Estado de derecho. Quien utiliza el poder público para enriquecerse traiciona precisamente aquello que juró proteger.

Pero hay una pregunta que, sin embargo, surge de forma inevitable.

Si entendemos que una conducta de esta naturaleza merece 24 años de prisión, ¿qué valoración estamos haciendo de otros bienes jurídicos igualmente protegidos por nuestro ordenamiento?

Porque mientras un exministro puede ser condenado a más de dos décadas de cárcel por delitos relacionados con la corrupción, no son pocos los casos en los que un agresor sexual recibe penas notablemente inferiores. A veces de ocho, diez o, con suerte, doce años. En ocasiones incluso menos.

Lo mismo pasa con algunos homicidios. Y ahí aparece una contradicción difícil de explicar para muchas víctimas.

La libertad sexual y la indemnidad sexual constituyen algunos de los bienes jurídicos más íntimos y trascendentales que protege nuestro sistema penal. Cuando una persona es víctima de una agresión sexual, no se produce solo una infracción legal. Existe un daño humano, psicológico y emocional que, en muchos casos, acompañará a la víctima durante toda su vida.

Hay nombres. Hay apellidos. Hay rostros. Hay personas que tienen que aprender a convivir con secuelas permanentes.

Por eso resulta legítimo preguntarse si el equilibrio actual de penas refleja realmente la importancia que, como sociedad, otorgamos a cada bien jurídico protegido.

No se trata de reclamar castigos desproporcionados ni de entrar en una competición entre delitos. Tampoco de restar gravedad a la corrupción política, que la tiene y mucha. Se trata de reflexionar sobre una cuestión de coherencia.

Si el Estado considera que atacar la Administración pública merece penas que superan los 20 años de prisión, quizá ha llegado el momento de preguntarse si los delitos que afectan directamente a la libertad y a la indemnidad sexual de las personas deberían recibir una respuesta penal equiparable en aquellos supuestos más graves.

Porque las instituciones importan. Pero las personas también.

Y quizás el verdadero debate no sea cuánto castiga nuestro Código Penal la corrupción, sino cuánto valor otorga realmente a quienes sufren los delitos más devastadores.