Los autos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) por los que rechaza la petición de la Consejería de Educación para revocar las medidas que ordenan a una veintena de centros impartir, al menos, un 25% de las clases en castellano a algunos alumnos presentan un interés especial en este contencioso.
El tribunal deja claro que, de momento y hasta que el Tribunal Constitucional (TC) se pronuncie sobre la cuestión de constitucionalidad planteada en relación a la ley y al decreto aprobados en mayo y junio por la Generalitat, no debe tocarse nada.
Es cierto que el TSJC no ordenará más cautelares con el 25% (pues la nueva normativa genera un escenario paradójico), pero también advierte a la Consejería de Educación de que no puede revertir la situación de aquellos alumnos favorecidos por sentencia firme. Es decir, son derechos adquiridos.
De esta situación, se infiere que los que se atrevieron a defender sus derechos en los tribunales ahora reciben su recompensa en forma de protección y blindaje por parte de la justicia. Enhorabuena a todas esas familias. El resto –y a fe que son multitud–, que esperaba aprovecharse del trabajo de los pioneros, deberá esperar. Tal vez deberían tomar nota de cara a cómo actuar ante futuros atropellos del nacionalismo catalán.
Por otra parte, el TSJC deja algunas pistas de por dónde pueden ir las cosas en el TC. En primer lugar, destaca que, pese al “nuevo marco normativo” autonómico, “el derecho individual del alumno a recibir enseñanza en castellano tiene base constitucional y está contemplado en la legislación básica estatal”.
Y en segundo, apunta que la ley y el decreto aprobados en mayo y junio por la Generalitat “no inciden necesariamente” en la orden judicial del 25% “puesto que, si bien se modifica el modelo lingüístico de la enseñanza pública, no se limita genéricamente la intensidad del uso del castellano como lengua de uso curricular y educativo”. Es decir, que una parte se imparta en español no contradice el decreto.
Además, cabe recordar que el 25% procede de la orden de los tribunales de que, además de la asignatura de lengua castellana, se imparta una asignatura troncal en español. Formulado de esta manera se lograría, más o menos, el mismo efecto sin necesidad de apelar a porcentajes (como prohíbe el decreto autonómico), que es lo que viene a decir el TSJC cuando señala que “el uso mínimo del castellano, cautelarmente acordado, tampoco resulta afectado por la prohibición de porcentajes establecida en el artículo 2.4 del decreto ley [...] pues el precepto establece un criterio que rige para la elaboración de proyectos lingüísticos, a los fines de programación que le son propios, no siendo extensible al número real de horas lectivas que se imparten en una u otra lengua, que obviamente siempre ofrece parámetros numéricos o porcentuales”.
Parece que ese es el camino para lograr el mismo efecto sin hablar de porcentajes. Y es que, pese a que los nacionalistas siempre se han creído los más listos (y los más astutos), en este país la justicia funciona. Esta batalla está ganada, y la Generalitat no es más que el boxeador noqueado que se resiste a tirar la toalla.