Ante el delirante proceso al que estamos asistiendo, parece necesario analizar el estado de la cuestión y adoptar una posición definida y fundada.
Dicho personaje pretende ser investido presidente de la Generalitat. Por más que él y sus correligionarios hayan acreditado un evidente menosprecio del ordenamiento jurídico democrático vigente en el Estado, incluido el Estatuto de Autonomía, que se ha traducido en su constante violación como Gobierno y como mayoría parlamentaria, es evidente que dicha normativa está plenamente vigente.
Y de la vigencia del Estatuto se desprenden ciertas conclusiones dignas de ser examinadas. Entre otras, dos merecen ser consideradas. Que "la Generalitat es Estado", que exige el respeto al principio de "lealtad constitucional mutua" entre el Govern y las instituciones estatales. Principio implacablemente pisoteado por Puigdemont y sus aliados, particularmente los que ocupaban cargos públicos. Asimismo, se establece que los "poderes públicos de Cataluña deben promover el pleno ejercicio de las libertades y los derechos que reconocen", entre otros, los "tratados y convenios internacionales suscritos por España".
Entre ellos, se encuentra el Pacto de Nueva York de 1966 que, en su artículo 14, proclama que "todas las personas son iguales ante los tribunales de justicia". Principio plenamente aplicable a Puigdemont, con independencia de su elección popular, lo que en ningún régimen democrático es causa de exclusión de responsabilidad penal. Por tanto, dicha elección no puede ni debe argüirse para rechazar su plena sumisión a los dos tribunales que le investigan, el TSJC, por los delitos de prevaricación y desobediencia, y el TS, por los de rebelión, sedición y malversación de caudales públicos.
La condición de electo de Puigdemont no puede ni debe argüirse para rechazar su plena sumisión a los tribunales que le investigan
Por otra parte, no es la primera vez que presidentes u otros cargos públicos electos han sido sometidos a la actuación de los tribunales penales. Varios casos lo acreditan. Berlusconi, diputado o senador desde 1994 a 2013, estuvo bajo la jurisdicción penal en cuatro procesos hasta que en 2013 fue expulsado del Senado por una condena por fraude fiscal. En España, hay numerosos ejemplos: Maria Antònia Munar y Jaume Matas, en Baleares; Ignacio Gónzalez y Francisco Granados, en Madrid; Chaves y Griñán, en Andalucía. Y en Cataluña, Xavier Crespo, de CiU, y Daniel Fernández, del PSC, ya condenados y Oriol Pujol, pendiente de juicio oral. Ninguno de ellos ha invocado su condición de electo, porque, en efecto, es absolutamente irrelevante para responder, incluso en la fase indiciaria, de los delitos que se le atribuyen. Máxime si, como ocurre con Puigdemont, "se encuentra prófugo de la justicia tras su furtiva salida de nuestro país" (Auto del TS de 22/1/2018). Y, en consecuencia, pendiente de su inmediata privación de libertad.
Resulta igualmente tan turbador como grotesco que pretenda una supuesta investidura desde su actual residencia en Bruselas. Por cierto: ¿con qué fondos están manteniéndose allí el expresident y los cuatro exconsellers? Prófugos que, es de esperar, un día responderán económicamente de esa tan injusta como cómoda estancia. Al igual que lo ha hecho el dimitido Artur Mas.
Pero, volviendo a la pretendida investidura, es necesario hacer patente que dicho trámite está regulado en la Ley autonómica 13/2008, que dispone que el candidato "presenta ante el Pleno su programa de gobierno y solicita la confianza de la Cámara". La Constitución de 1978 lo regula disponiendo que el candidato "expondrá ante el Congreso de Diputados el programa político". Y el artículo 5 de dicha ley dispone que el candidato, "tras ser investido por el Parlamento, es nombrado por el Rey". Exigencia ineludible para alcanzar tal cargo que, en modo alguno, se cumpliría.
La pretendida investidura "telemática" de Puigdemont como presidente de la Generalitat es objetivamente incompatible con el efectivo ejercicio de sus responsabilidades
Ya conocemos las toscas y burdas pretensiones del expresident de eso que califica de "investidura telemática" o "no presencial" con el solo fin de evitar su detención. Pero ante situaciones tan relevantes políticamente como es adquirir la condición de presidente de la Generalitat no puede admitirse bajo ningún concepto la utilización de un ardid tan farsante como ilícito. Sobre todo cuando en dicha ley se regula para otros fines --de funcionamiento del Gobierno-- la "utilización de medios telemáticos" que, naturalmente, no se tienen presente para actos de tal trascendencia. Por otra parte, la pretensión del expresident resulta, además, un gesto que se agotaría en sí mismo y carecería de toda eficacia. Esa pretendida investidura "telemática" --por quien, además, está sujeto a responsabilidades penales-- es objetivamente incompatible con el efectivo ejercicio de sus responsabilidades. Asumir la Presidencia de la Generalitat representa, según describe la citada ley, ejercer veintisiete competencias, que conllevan no solo una presencia directa y continuada en el cargo sino también una relación permanente con todos los ámbitos de la Administración de la Generalitat y con el Estado.
A todo lo expuesto debe añadirse que la nueva etapa política que ha de iniciarse a partir del 21D debe abrirse con el riguroso compromiso del futuro presidente de promover la inmediata derogación de la Llei 20/2017, fundacional de la república, que constituyó la máxima expresión de la ruptura por el independentismo con el orden constitucional y democrático, y fundamento de la posterior declaración unilateral de independencia.
Por todo ello, es obvio que Puigdemont no será president.