Probablemente, la sala del Tribunal Supremo (TS) que acordó el pasado cinco de enero la prisión incondicional de Oriol Junqueras no tuvo presente la recomendación del la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia que define la incitación al odio como "todas las formas de expresión que propagan, incitan, promueven o justifican [...] el nacionalismo agresivo y el etnocentrismo". Perfectamente aplicable al proceso independentista catalán. Pero seguro que están presentes en su argumentación estas palabras del dirigente de ANC y estrecho colaborador de Junqueras, Jordi Sànchez, --hoy, investigado y preso--: "Cuando un juez dicta una inhabilitación y el cargo público decide, con nosotros a su lado, que esa orden es papel mojado, y vuelve a trabajar a su despacho, el Estado tiene un problema porque tendrá que utilizar otro medio, el de la violencia". Representan un desafío y una provocación a las instituciones democráticas, lo que viene siendo habitual durante todo el proceso hacia la declaración unilateral de independencia.
Aquel nacionalismo "agresivo" y una de sus muchas expresiones antidemocráticas justifican la base indiciaria de los delitos que el auto de prisión atribuye a todos los investigados, presos o no.Y, desde luego, otorgan plena legitimidad a la intervención de la jurisdicción penal ante una tan continuada como intensa actividad delictiva de los promotores y ejecutores del procés. Prueba de ello es que ya se han celebrado dos juicios orales, con las correspondientes condenas, y que, según un diario solvente, "el 25% de los diputados independentistas electos está imputado por el procés". ¿Cómo van a estar ausentes los tribunales? Si, gracias a su intervención, se ha iniciado, por ahora, una grave crisis en las filas del procés, como las dimisión de Mas, la retiradas de Mundó y Forcadell y las retractaciones de Forn, Sànchez y Cuixart.
Desde la provisionalidad de los fundamentos de dicho auto, tiene un punto de partida clarificador frente a la irracionalidad dominante. La sala deja constancia de una evidencia, el proceso "no persigue la disidencia política" y, por ello, "no puede hablarse de presos políticos, pues nadie es perseguido por defender una idea". Lo que reitera más adelante cuando afirma que Junqueras "no se encuentra encausado y privado de libertad por defender una idea política, sino por haber utilizado medios violentos y tumultuarios, previstos en el Código Penal".
Porque, como sostiene el TS, "la Constitución admite la defensa de cualquier opción política, incluso las que defienden la desaparición de la misma Constitución [...] o la independencia de una parte de España", pero "sin cometer delito alguno", lo que, en este caso no ha ocurrido.
El Supremo deja constancia de una evidencia, el proceso "no persigue la disidencia política" y, por ello, "no puede hablarse de presos políticos, pues nadie es perseguido por defender una idea"
Y tiene, además, otro punto de partida. No es admisible ninguna "banalización" ante un "hecho ilegítimo (y) gravísimo en un Estado democrático de derecho", cual ha sido la conducta del exvicepresidente del Gobierno catalán y demás partícipes que, "acudiendo a las vías de hecho, se han alzado contra el Estado español, contra la Constitución, contra el Estatuto de Autonomía [...] y contra el resto del ordenamiento jurídico".
Y se justifica el mantenimiento de la prisión provisional por la gravedad de la conducta del exvicepresidente, ejecutada "desde el ejercicio del poder" y, por tanto, "desde una posición preponderante, como integrante de un grupo que actuaba coordinadamente para alcanzar la proclamación unilateral de la independencia". Y el modo, no solo ilegítimo, de conseguirla, eran las formas de actuación para las que contaban con la activa colaboración de la ANC y Òmnium Cultural, tal como se desprende de la documentación ocupada judicialmente sobre el llamado Comité Estratégico del que Junqueras formaba parte. Formas muy diversas, algunas de contenido violento, que resumió muy bien la Resolución 1/XI del Parlament, que "reitera que esta cámara y el proceso de desconexión democrática (¿?) del Estado español no se supeditará a las decisiones de las instituciones del Estado español". Aceptando, implícitamente, que dicho proceso podía provocar "previsibles y altamente probables episodios de violencia para conseguir la finalidad propuesta". Como así ocurrió y se describen someramente en la resolución en la actual fase de investigación.
De donde se derivan la concurrencia de indicios de delitos de rebelión, sedición y malversación de caudales públicos, haciendo constar que, respecto de los dos primeros delitos, "no se exige para su consumación la obtención de la finalidad perseguida" y que basta para la comisión y subsiguiente persecución del primero de ellos, "la conspiración para su comisión".
Estamos, pues, ante delitos muy graves, cometidos desde el poder y con un manifiesto y continuado abuso del mismo, ante los que el Estado y, concretamente, el Poder Judicial, debe reaccionar para proteger al conjunto de la ciudadanía y las instituciones democráticas impidiendo la impunidad de tan graves y lesivos comportamientos.