Juan Antonio Gallo y una puerta
Ya he escrito aquí en Crónica Global sobre cómo se diluye el control en la contratación pública y sobre cómo se diluye en las subvenciones. Toca hablar del sitio donde, directamente, no hace falta diluir nada porque el control nunca entró. Me refiero a las empresas públicas y a los entes instrumentales: fundaciones, consorcios, sociedades mercantiles de capital público. La parte de la administración que viste de empresa privada.
Conviene explicarlo sin tecnicismos, porque la mayoría de la gente no tiene del todo claro qué es esto. Salen últimamente noticias de la SEPI; o sea, que irá bien tenerlo claro.
Una administración –un ayuntamiento, una comunidad autónoma, un ministerio– decide que para gestionar determinado servicio le conviene crear una sociedad. La dota de capital público, nombra a sus directivos, le transfiere presupuesto cada año. Pero esa sociedad se constituye con forma jurídica privada. Y ahí, en esa elección de forma, está la puerta.
Porque una sociedad mercantil pública no está sometida a la fiscalización previa de intervención de la misma manera que un departamento administrativo. No tramita sus contratos con el mismo rigor que exige la Ley de Contratos del Sector Público a un ayuntamiento o a un departamento de una CCAA. No selecciona a su personal por los procedimientos de mérito y capacidad que rigen para un funcionario. Tiene, legalmente, más margen.
Ese margen se diseñó para dar agilidad de gestión a actividades que lo necesitaban. Lo que nadie explicó con la misma claridad es que ese margen también es, simplemente, menos vigilancia.
El patrón se repite con una regularidad que ya no me sorprende. A pesar de que a la mayoría de entidades no se les puede poner tacha alguna, puede ser que la entidad nazca con una misión que suena bien, como dinamizar el turismo de la zona, gestionar un polideportivo o promover la innovación.
Los primeros años, normalmente, funciona razonablemente. El problema no está en el origen. Está en lo que ocurre cuando alguien, dentro o cerca de esa entidad, repara en que ahí el control no está en la sala.
A partir de ahí, los mecanismos son conocidos por cualquiera que lleve tiempo mirando estas cosas desde dentro. La contratación directa de servicios que en la administración matriz exigirían licitación, justificada por la supuesta naturaleza ágil de la entidad. Sueldos de directivos fijados fuera de cualquier escala de función pública, con criterios que rara vez se publican y casi nunca se comparan entre entidades similares. Subcontratación en cascada, donde la empresa pública contrata a una empresa privada que subcontrata a otra, diluyendo el rastro del dinero en cada eslabón. Y, con frecuencia, el uso de la entidad como destino de colocación política, donde el criterio de idoneidad técnica cede ante el de proximidad o lealtad. También han salido muchas noticias últimamente al respecto.
Nada de esto requiere, casi nunca, ilegalidad flagrante. Esa es la parte incómoda. La mayoría de estas entidades cumplen, sobre el papel, su normativa específica. Tienen sus propios estatutos, su propio reglamento de contratación, a veces incluso su propia auditoría externa.
El problema no es que incumplan sus reglas. Es que sus reglas se diseñaron, desde el principio, con menos exigencia que las que rigen al resto de la administración. Cumplir una norma laxa no es lo mismo que estar controlado.
España tiene, según los recuentos más recientes, que los estados extranjeros no acaban de creerse cuando me preguntan, varios miles de entes de este tipo repartidos entre administración central, autonómica y local. Algunos gestionan presupuestos modestos. Otros mueven cientos de millones de euros al año en sectores como la vivienda, la sanidad o el transporte.
La proliferación no responde a un plan maestro de opacidad. Responde a algo más prosaico: cada vez que alguien quiso gestionar algo con más margen de maniobra del que permitía la administración tradicional, la fórmula del ente instrumental estaba ahí, disponible, legal, y con menos preguntas.
He dedicado los dos artículos anteriores de esta serie a explicar cómo los controles que existen en la contratación pública y en las subvenciones, con todo su aparato de informes, fiscalizaciones e intervenciones, no siempre consiguen evitar el fraude. Pero al menos ahí los controles existen, aunque sean insuficientes.
En las empresas públicas, el problema es de un orden distinto. No es que el sistema de control falle al aplicarse. Es que, en gran medida, nunca llegó a aplicarse.
Por eso este artículo cierra de forma distinta a los anteriores. No hablo de un teatro donde los actores fingen interpretar un control que no controla nada. Hablo de un escenario donde, directamente, no se construyó butaca para el interventor. Y mientras eso no cambie, seguiremos discutiendo cómo reforzar la fiscalización de los contratos y las subvenciones, mientras una parte cada vez mayor del gasto público circula tranquilamente por la puerta de atrás.