Pásate al MODO AHORRO
Selva Orejón y la representación de un secuestro digital

Selva Orejón y la representación de un secuestro digital

Pensamiento

¿Secuestro sin delito? Cuando la ley no tiene nombre para tu daño

"La velocidad de la legislación y la velocidad del daño digital no están sincronizadas"

Publicada

Existe el daño, sí, pero no siempre existe el tipo penal, y en esa brecha es donde más se sufre.

"¿Qué podemos hacer?", escucho en los despachos de abogados que suelo frecuentar cuando ya algo ha explotado. Lanzan la pregunta como si el tipo penal no fuera a ser suficiente, porque ya se ven con una absolución para quien lo hizo y una sentencia para quien lo sufrió. Un clásico.

Esa grieta entre lo que destruye y lo que el ordenamiento jurídico puede nombrar es el territorio donde operan las formas más sofisticadas de secuestro identitario digital.

Imagina mi cara cuando le explicamos a un cliente que efectivamente alguien ha construido durante meses una narrativa falsa sobre él. No una mentira obvia y verificable, sino algo más sutil y más letal, casi diría una combinación de datos reales, contextos tergiversados, insinuaciones documentadas con capturas de pantalla falsas. Lo difunde de forma fragmentada, en foros especializados, en perfiles secundarios, en grupos privados de Whatsapp o Telegram con alcance profesional.

Si bien es verdad que no hay ningún titular difamatorio que puedas señalar ante un juez, no hay ningún bulo concreto que puedas refutar, solo (como si fuese poco) hay una nube de dudas que empieza a condicionar cómo le perciben quienes toman decisiones que le importan. Y lo peor, ocurre en sites donde sus registradores han ido con mucho cuidado para dar de alta sus servidores en países que, ¡oh, wow!, no tienen acuerdos con los nuestros.

Eso es un secuestro de identidad de manual, y en la mayoría de los casos, no tiene un tipo penal que lo nombre con precisión, y ahí está el problemón que se nos viene encima.

El derecho penal trabaja con certezas, hechos, intenciones, evidencias, nexos causales, pero en reputación trabajamos en cambio con probabilidades, percepciones, asociaciones, insinuaciones, patrones de lectura.

Trabajamos en universos cognitivos paralelos, pero distintos, mientras la legislación no cierre esa brecha. Los perpetradores lo saben, lo explotan y lo optimizan. Claro que tenemos herramientas, pero también es sano reconocer que hay límites reales.

Existe el delito de calumnias e injurias. Existe la responsabilidad civil por daños al honor. Existe la Ley Orgánica de Protección de Datos. Existe, en teoría, el derecho de rectificación. Lo que no existe todavía es un marco jurídico que contemple la destrucción reputacional sistemática como modalidad específica de daño digital, con mecanismos de prueba adaptados al entorno donde ocurre, con criterios de atribución que reconozcan la naturaleza anónima y distribuida de los ataques y con medidas cautelares que operen a la velocidad de internet y no a la velocidad del proceso judicial ordinario.

En mi trabajo como perito judicial especializada en ciberinvestigación, documento junto a mi equipo casos donde el daño era evidente, rastreable y medible, y aun así el recorrido procesal era tan largo y costoso que la víctima terminaba eligiendo entre continuar viviendo con el daño o paralizar su vida para combatirlo. Esa no es una elección justa. Es una segunda victimización.

Dónde está realmente el poder, pues la respuesta no pasa exclusivamente por el derecho penal. Pasa, en primer lugar, por la inteligencia preventiva, detectar quién o, mejor dicho, qué usuarios están construyendo narrativas adversas sobre ti, tu empresa o tu entorno, cómo lo están haciendo, desde qué infraestructura técnica y con qué objetivo. Antes de que el daño sea irreversible. Porque, creedme, lo he visto con mis propios ojos.

Pasa, en segundo lugar, por la gestión documental de la propia identidad, construir un registro sólido y verificable de quién eres, qué has dicho, qué has hecho y cómo has respondido en situaciones críticas. Esa documentación no es solo comunicación, es evidencia potencial en un proceso futuro y es, sobre todo, el antídoto más eficaz contra las narrativas alternativas.

Y pasa, en tercer lugar, por presionar colectivamente para que la regulación evolucione. El AI Act europeo es un primer paso. La jurisprudencia que están construyendo los tribunales sobre responsabilidad de plataformas es otro.

Pero la velocidad de la legislación y la velocidad del daño digital no están sincronizadas. Y esa asincronía la paga siempre el mismo perfil, quien tiene exposición pública, quien construyó una reputación con esfuerzo y quien no tiene ni el tiempo ni los recursos para una batalla jurídica de tres años.

Hay delitos que la ley todavía no ve. Pero el daño que provocan es completamente real. Nombrarlos es el primer acto de resistencia que considero debemos hacer, y gestionarlos con inteligencia y desde el humanismo, el segundo.