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Núria González opina sobre la eutanasia

Núria González opina sobre la eutanasia

Pensamiento

De cuando no puedes pedir un préstamo, pero sí una sentencia de muerte

"La Ley de Eutanasia que se aprobó se salta todos y cada uno de los mecanismos de protección previstos para las personas en situación de vulnerabilidad"

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Los médicos expertos consideran que las personas con síndrome de Down deben tener reconocido un grado de discapacidad intelectual de al menos un 65%.

Este hecho les protege para no ser manipulados por terceros para atentar contra sus propios intereses, como pudiera ser si alguien los llega a manipular para que firmaran un crédito bancario a su favor, o para cometer un delito que favoreciera a un tercero.

Por eso existen las figuras de la “incapacidad jurídica”, la “tutela” y la “curatela”, todas ellas instituciones heredadas directamente del derecho romano casi intactas debido a su más que probada eficacia.

La firma de una persona de las características descritas en el párrafo anterior en una hipoteca no tendría validez alguna si no está avalada por la del tutor asignado, que esa es la persona a la que luego el juez encargado de velar por la seguridad jurídica, física y económica de la persona tutelada va pedir cuentas. Literalmente en un ejercicio que se llama “rendición de cuentas”.

Por supuesto, una persona de las características descritas en el párrafo anterior, sería declarada inimputable en un delito, y si se demuestra que el delito lo ha cometido manipulado por un tercero, éste será castigado no solo por el delito, sino por manipular a la persona que se considera en una situación de especial vulnerabilidad.

Y todo esto se hace, obviamente, para la protección del tutelado. Ninguna de estas acciones le resta ninguna capacidad personal, sólo se toman medidas para su propia protección y la de su patrimonio porque el Estado entiende que es necesario por una circunstancia determinada por la naturaleza, física e intelectual que en este caso, además es irreversible y crónica.

Ahora imaginen que nuestro amigo tutelado imaginario con síndrome de Down, de pónganle 35 años, motu proprio empieza a tener pensamientos suicidas y comunica que ha decidido suicidarse y desaparecer de este mundo. Si físicamente nada le impide hacerlo y lo hace por sus propios medios, esa persona moriría sin tener la más mínima consecuencia para nadie, puesto que los muertos son irresponsables jurídicamente. El suicidio “autogestionado” no entra en lo público.

Alguna investigación habría para comprobar precisamente que nadie hubiera manipulado al protagonista de nuestra historia que toda su vida ha estado especialmente protegida por las administraciones, y está bien.

Pero si nuestro protagonista decidiera seguir confiando en el Estado y plantear la cuestión a la justicia como un último acto de protección a sí mismo, entonces ya estaríamos ante un hecho público en el que los jueces y la ley deben garantizar aún más si cabe la seguridad jurídica y física de las personas, y de lo que todos somos responsables, puesto que el acto privado del suicido se somete a evaluación pública. Pública en el sentido de garantías, no de telebasura.

Eso es lo que se supone que es el cacareado “derecho a la eutanasia” o la versión cursi y manipulada, a saber, “morir dignamente”, lo cual constituye un oxímoron en sí mismo.

El derecho que se garantiza es que nadie va a ser encausado por la muerte del suicida y, sobre todo, que nadie ha intervenido interesada o negligentemente en la muerte del suicida. Y, por eso, en el caso de las personas con discapacidad intelectual, es prácticamente imposible asegurar que esto último no ocurra por la propia percepción de la realidad del interesado.

Por eso nos parece, o al menos a la mayoría nos parecía, una aberración que una persona con Alzhéimer avanzado, por ejemplo, pudiera pedir la eutanasia y se la concedieran los jueces.

Igualmente, supongo que aún hoy nos seguiría pareciendo un despropósito que a nuestro amigo tutelado con síndrome de Down un grupo de señoras y señores integrantes de una “Comisión de Valoración”, le dieran el ok a su petición de muerte y se lo pusieran en un papel con todos los sellitos necesarios.

Comisión que nadie fiscaliza ni valora, cuyos miembros son escogidos de la manera menos transparente del mundo, a propuesta de organismos igual de poco transparentes como los colegios de médicos y abogados, o de esa cosa amorfa a la que llaman “sociedad civil”, pero que nadie sabe cómo funciona, de donde siempre acaban saliendo representantes “sociales” que repiten a pies juntillas las proclamas del gobierno de turno. De su turno en concreto.

Les recomiendo que se den una vuelta por el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) de 2021 que escogió a la comisión que en Cataluña que le ha dado el ok a la muerte de Noelia. La representante de la “societat civil” era la presidenta de una de estas asociaciones por el “derecho a morir dignamente”.

Para que se hagan ustedes una idea de la pluralidad de puntos de vista que alberga la comisión... Estamos hablando del momento en que Cataluña intentaba sobrevivir entre los gobiernos de Quim Torra y Pere Aragonès.

Los malos nunca dejan pasar una buena oportunidad entre la confusión y la histeria colectiva. Como dato, esta comisión autoriza en Cataluña el doble de eutanasias que en cualquier otro territorio del resto de España. Quizá podemos explicar eso a través del sorprendente hecho que ocurre y que consiste en que no sabemos por qué, siendo la ley de la eutanasia una ley estatal, existen distintas comisiones territoriales con distintos criterios. Política basura y criminal.

Volviendo. Pues por mucho que nos indignara, los señores jueces podrían, solo en base a la corrección formal del procedimiento, acordar que, como nuestro colega tutelado lleva el formulario correspondiente, con todos los sellitos administrativos requeridos para que el Estado le administre una inyección letal, se le concediera su “deseo”.

Y eso no es ilegal. La Ley de Eutanasia, aprobada con nocturnidad y alevosía en diciembre de 2020, en plena pandemia de Covid, por el procedimiento rápido, sin dictamen de la Comisión Nacional de Bioética y prácticamente sin trámite parlamentario, sólo porque se presentaron 495.000 firmas.

Les puedo asegurar que no sería difícil encontrar medio millón de personas que firmaran a favor de la pena de muerte o del derecho de pernada y no sé si tendían tan buena acogida en el Congreso, aunque, visto lo visto, tiempo al tiempo.

Eso es lo que consiguió Noelia, el formulario con los sellitos. Y lo consiguió porque la Ley de Eutanasia que se aprobó se salta todos y cada uno de los mecanismos de protección previstos para las personas en situación de vulnerabilidad. Y todas las personas que solicitan una eutanasia lo están, de una manera o de otra. Si no, te matas tú solito.

La perversión es que esas personas se someten a la justicia, entendiendo que si su decisión va contra sí mismos, la Justicia no lo va a permitir. Y esa es la falsedad insoportable que subyace en este asunto. La Ley dice que si cumples con la burocracia, todo lo que te rodea no importa. Y los jueces, como siempre que pueden, se agarran a cualquier argumento formal antes que entrar al fondo del asunto. Y menos en esto.

Eso es lo que ha pasado con Noelia, una mujer extremadamente vulnerable a la que por grado de discapacidad intelectual ningún banco le hubiera dejado firmar ni un crédito de mil cochinos euros pero a la que el “Estado”, la “Justicia” y la “Administración” le dejan firmar su propia sentencia de muerte.

Y todo ello revestido de proteger un derecho a algo que no hay que molestarse tanto en garantizar, puesto que la muerte es la única cosa que nos viene asegurada gratis y de serie.