Algunos medios de comunicación han publicado que David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno español, vivía oculto en Moncloa mientras simulaba que lo hacía en Portugal para pagar menos impuestos. Enmarcan estos hechos en un posible delito de fraude a Hacienda y a la Seguridad Social, ya que evidencian que la mudanza al país luso, en realidad, fue ficticia. Junto a él lo hizo su esposa, la japonesa Kaori Matsumoto, y ambos disfrutaron de las comodidades del complejo presidencial con cargo al erario público.

A partir de aquí se abre un abanico de posibilidades judiciales bastante interesantes.

En primer lugar, cabe destacar la primera pedrada ya citada: el delito contra la Hacienda Pública previsto en el Art. 305.1 del Código Penal que castiga con la pena de prisión de uno a cinco años y multa de la cantidad defraudada y hasta la misma multiplicada por seis a quien defraude a la Hacienda Pública estatal, autonómica, foral o local, eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta, y así, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales de la misma forma. Ello en caso de que la cuantía de la cuota defraudada exceda de ciento veinte mil euros, lo cual de momento se ignora.

Tengamos siempre muy presente que si lo defraudado por David Sánchez Pérez-Castejón no alcanza los 120.000.- € de cuota no existe esa clase de delito fiscal. Sí podrá y deberá ser sancionado por la AEAT en su actuación inspectora.

Por otro lado, el Art. 390 del Código Penal sanciona la falsedad documental con una pena de dos a seis años al funcionario que, entre otras cosas, falte a la verdad en la narración de los hechos. Según el Art. 392 del Código Penal, si quien comete dicha falsedad es un particular, la pena es de seis meses a tres años más la multa correspondiente. David Sánchez Pérez-Castejón está procesado por prevaricación y tráfico de influencias y fue contratado en 2017 por la Diputación de Badajoz como Director de Artes Escénicas de la misma. Es decir, no es un funcionario público de oposición, sino un particular contratado para un cargo público. Por tanto, sí cabe ser considerado como funcionario público. 

Dado que el empadronamiento es lo que regula la residencia fiscal, debe aplicarse obligatoriamente el artículo referido a la falsedad en documento público, tanto si el presunto autor es considerado funcionario o particular.

El segundo frente es que, a pesar del recurso contra el auto de procesamiento, dicha resolución judicial impide que se investigue otro delito que no sean los investigados de prevaricación y tráfico de influencias. Pero si lo publicado por algunos medios es cierto, debería investigarse por falsedad en documento público, lo que sí afecta a la Hacienda Pública. Igualmente, debería abrirse una causa por malversación de caudales públicos, ya que, si David Sánchez y la Sra. Matsumoto han estado viviendo durante años en La Moncloa con cargo a los gastos de Presidencia del Gobierno sin tener derecho a ello, ha sido porque la Presidencia del Gobierno lo ha facilitado. 

Dado que la falsedad se ha cometido en Moncloa, serán los Juzgados de Instrucción de Plaza de Castilla los competentes para abrir la causa por la falsedad en documento público. 

Tercera derivada que va empeorando la cosa: el cooperador necesario. El Art. 28 del Código Penal establece los grados de autoría de los delitos. También serán considerados autores los que cooperan a la ejecución del delito con un acto sin el cual no se habría efectuado. Se me hace muy difícil creer que el presidente del Gobierno de España fuera ajeno a que su hermano y cuñada vivían bajo su mismo techo sin que él lo supiera. Es imposible que Pedro Sánchez no se cruzara alguna vez por la parte privada de La Moncloa y no se preguntara quién era ese señor de aire tan familiar y la asiática que lo acompaña viviendo todos en la misma residencia. ¿Se imaginan la excusa de Pedro Sánchez?: “El caso es que este tío me suena y no sé de qué… Un día de estos debería preguntarle cómo lo hace para vivir aquí conmigo…”.

Es evidente que sin la cooperación imprescindible de Pedro Sánchez para cobijar a su hermano y cuñada, la supuesta falsedad de David Sánchez Pérez-Castejón para eludir sus responsabilidades fiscales no se podía haber cometido. También es diáfano que sin una ampliación de la dotación económica del presupuesto destinado a los gastos del presidente del Gobierno -es decir, la malversación de fondos públicos no de apropiación sino de uso- el señor hermano y cuñada del presidente del gobierno no hubiesen podido llevar ese tren de vida.

Mientras tanto, la España de los trabajadores autónomos y profesionales, sufriendo inspecciones de la AEAT y pagando las putas y las comisiones del gobierno

Dicho lo anterior: ¿Dónde está el Excmo. Sr. Alejandro Luzón Cánovas, flamante Fiscal Jefe de la Fiscalía Anticorrupción?

¿Quién no se acuerda de lo manifestado por Pedro Sánchez en RNE en noviembre de 2019?: “¿La Fiscalía de quién depende? ¿De quién depende? (del gobierno) Pues ya está…”

Por último: el Art. 408 del Código Penal se configura cuando una autoridad o funcionario público deja intencionadamente de promover la persecución de un delito del que tiene conocimiento o de sus responsables. Y se castiga con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Ni un solo partido político, ni siquiera los de la oposición, han presentado denuncia o querella alguna contra los que han cooperado con David Sánchez Pérez-Castejón; ni contra él mismo por el delito de falsedad; ni contra los que han desviado fondos públicos para el uso de David Sánchez Pérez-Castejón; ni contra los obligados a perseguir o iniciar investigación para la comprobación de los hechos.

Ya es oficial: vivimos en una monarquía bananera.