Imagínense ustedes, queridos lectores, que una persona, recién ingresada en la Escuela de Policía, fuera advertida por sus superiores de que el uniforme policial, obligatorio para el ejercicio de su función, no le será proporcionado de forma gratuita por la Administración sino que, una vez adscrito a una comisaría, deberá acudir a una tienda de uniformes y encargar, por lo menos, uno, previo pago de su precio.

Lo mismo cabría decir, por ejemplo, de los bomberos. O de los agentes rurales. O de los integrantes de otros cuerpos de carácter público que requieren para su desempeño, por una u otra razón, de una vestimenta específica.

Sería un despropósito. Porque los uniformes no son baratos y, sobre todo, porque su utilización no es optativa, ni depende de si el funcionario en cuestión le apetece o no ponérselo. Sino que se trata de una obligación impuesta por la ley o por el reglamento específico que regula el cuerpo funcionarial de que se trate.

Por esta razón, la Administración suministra a todos estos trabajadores públicos su preceptivo uniforme, así como todo lo necesario para el desempeño de sus funciones. Y esto ocurre en Cataluña, en la Conselleria de Interior, respecto de los Mossos d’Esquadra, y en el resto de España, en el Ministerio del Interior, para la Policía Nacional.

Pero no siempre impera la lógica. Y ejemplo de ello es la situación de la Carrera Judicial. Porque los jueces y magistrados, tanto los recién ingresados, como los que ascienden de categoría, continúan visitando sastrerías para proveerse, con su sueldo, de aquello que la ley les impone.

La toga. Esa pieza larga de tela negra que los jueces portan cuando celebran juicios y que, a diferencia de la que usan los abogados, lleva bordado un escudo en el que están escritas, según la categoría, las palabras “juez” o “magistrado”. Y, en el caso de estos últimos, también unas puñetas de color blanco.

Hay quienes dicen que debería suprimirse y quienes defienden su utilización. Pero esto no importa a los efectos de este artículo. Porque la ley que la impone es clara al respecto. Y los jueces y magistrados, obviamente, han de cumplirla.

Así lo establece el artículo 187 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según el cual “en audiencia pública, reuniones del Tribunal y actos solemnes judiciales, los Jueces y Magistrados usarán toga y, en su caso, placa y medalla de acuerdo con su rango”.

La toga es, pues, obligatoria. Y, como tal, podríamos decir que se trata del “uniforme” de los jueces y magistrados que, al igual que a otros, les debería ser suministrado de forma gratuita.

Este razonamiento ha sido precisamente el empleado por la asociación judicial Foro Judicial Independiente que, a principios de este año, volvió a reclamar al Consejo General del Poder Judicial que se adoptaran las decisiones pertinentes en orden a la puesta a disposición de los jueces y magistrados de toga.

Pero su Comisión Permanente, en acuerdo de 26 de marzo, lo denegó, con base en que este órgano no ostenta la competencia para la dotación de toga interesada, atribuyéndola al Ministerio de Justicia o a las comunidades autónomas con competencias transferidas, como es el caso de Cataluña.

Puede que así sea, que la competencia no sea suya. Pero también que, ante el silencio del Ministerio de Justicia y de las Consejerías de las comunidades autónomas que gozan de competencias en materia de justicia, bien podría el Consejo General del Poder Judicial, en tanto órgano de gobierno de los jueces y magistrados, liderar la solicitud correspondiente a quien entiende que tiene competencias a través de los medios de relación y coordinación existentes.

Porque, dado el desinterés de la clase política por la Carrera Judicial, que en ocasiones se manifiesta en un interés muy determinado de socavar su autoridad, quién mejor que el Consejo General del Poder Judicial para promover una iniciativa de tal entidad.

Y reitero, no se trata de una cuestión de mera estética, sino de la dotación de medios para el cumplimiento de una obligación legal.

Si el uso de toga es imperativo, que la Administración competente se haga cargo.