Imagínese usted que lleva meses trabajando de sol a sol y que, por fin, después de tanto tiempo encerrado entre las cuatro paredes y el techo que conforman su oficina, llega el primer día de unas merecidas vacaciones.

La ilusión no le cabe en el pecho, sobre todo porque unas semanas antes, aprovechando una oferta, compró unos billetes de avión con destino a un lugar paradisíaco. Previa reserva, por supuesto, de unas noches de hotel y un par de excursiones.

De modo que, una vez hechas las maletas, sale de casa, se sube al autobús y el conductor pone rumbo al aeropuerto. Todo marcha estupendamente hasta que, una vez allí, tras soportar una interminable cola, un joven ataviado con los colores de la compañía aérea le comunica que, muy a su pesar, en su vuelo hay overbooking y no podrá viajar.

Su alegría inicial se desvanece y usted permanece estático, sin saber qué hacer, con su billete en la mano, mientras contempla desde los grandes ventanales de la terminal cómo su vuelo despega.

Una historia que, desgraciadamente, hemos vivido muchos de nosotros. Y que, conforme pasa el tiempo, es cada vez más habitual, sobre todo en determinadas compañías de sobra conocidas y, por ello, de innecesaria mención; así como en determinados aeropuertos, entre los cuales destaca el de El Prat de Barcelona.

La normativa es clara. El Reglamento n.º 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero, sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, de aplicación directa en todos los países de la Unión Europea.

Su artículo 4 establece que, en caso de denegación de embarque, la compañía vendrá obligada, primero, a pedir voluntarios que, a cambio de determinados beneficios, renuncien a sus reservas. Pero, si no los hay o estos son insuficientes, que es lo que suele ocurrir, se podrá denegar el embarque de los pasajeros contra su voluntad.

En esta situación, el pasajero (aunque, paradójicamente, nunca lo llegó a ser) tendrá derecho a una compensación, cuya cuantía variará en función de la distancia a recorrer por el vuelo del que fue expulsado, y al reembolso del precio de su billete o, en caso de ser posible, a ser recolocado en otro vuelo con destino al mismo lugar. Un vuelo que podría ser, por ejemplo, al día siguiente, con todo lo que ello conlleva cuando se tiene un viaje organizado, es decir, pérdidas de reservas o incluso de escalas.

Una información de derechos que la compañía deberá facilitar por escrito al pasajero, mencionado igualmente el conocido como “derecho a atención”, que consiste en proporcionarle “comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar” (sin precisar, claro está, que ha de entenderse por suficiente), dos llamadas telefónicas (como si se tratara de un presidiario) o acceso al correo electrónico y alojamiento en un hotel, si es necesario pernoctar, y transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento, en el supuesto de recolocación en otro vuelo.

En resumen, que usted, aunque haya comprado un billete, aunque haya depositado toda su ilusión en un viaje, aunque le estén esperando en el lugar que iba a ser su destino, aunque tenga que asistir a una boda o a una reunión o entrevista de trabajo, se quedará en tierra, sentado en una mesa de plástico y frente a un diminuto y poco apetecible sándwich de pavo y una coca cola. Eso sí, junto a un impreso donde figuran las instrucciones para solicitar una indemnización que, si llega, no lo hará pronto.

Y, lo que es peor, con todo esto, la compañía aérea habrá cumplido la ley. Una norma, antes mencionada, que es claramente beneficiosa para las empresas de transporte aéreo y, en consecuencia, perjudicial para el consumidor.

Es cierto que, en ocasiones, pocas, algunas compañías aéreas han sido sancionadas por diversos incumplimientos flagrantes de sus obligaciones. Pero, en la medida en que la mayoría de ellas continúan incumpliendo, las sanciones, más allá de copar la portada de algún periódico, no han servido para nada. Porque la finalidad de prevención, general o especial, de la sanción, requiere que la multa en cuestión sea suficientemente cuantiosa para que el multado y quienes pudieran serlo se lo piensen dos veces antes de volver a infringir la norma. Cuando se toca el bolsillo, rápidamente se toma conciencia. Poderoso caballero es Don Dinero, decía Quevedo.

En cualquier caso, no bastan las multas, sino que es necesaria una reforma legal, ya provenga de la Unión Europea o impulsada en España. Un cambio en la normativa que prohíba a las compañías aéreas vender más billetes que asientos tiene un avión y que, ahora, aunque pueda resultarnos escandaloso, es práctica legal.

Este es el problema. Y, como siempre, los ciudadanos de a pie son los únicos perjudicados.