En España, el acceso a la Carrera Judicial puede producirse por dos vías. La primera, como es bien sabido, mediante la superación de una oposición compleja, compuesta por más de trescientos temas que abarcan la práctica totalidad del ordenamiento jurídico.



Un proceso de estudio y asimilación de conocimientos que suele prolongarse durante varios años y que garantiza que el opositor, a su finalización, conozca en profundidad el Derecho constitucional, el civil, el penal, el procesal, el mercantil, el administrativo y el laboral.

Y la segunda, menos habitual, pero no por ello menos importante, a través del conocido como “cuarto turno”, reservado para juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional, por ejemplo, en la abogacía o en la docencia universitaria.



Un sistema que permite que personas que se han dedicado a la teoría o a la práctica en distintas disciplinas jurídicas durante mucho tiempo y, por tanto, son expertos en ellas, accedan a la Carrera Judicial con la categoría de magistrado previa superación, claro está, de un concurso de méritos y de un caso práctico nada sencillo.

Dos vías que, como puede fácilmente comprobarse, cumplen con creces lo establecido en el artículo 301 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala que “el ingreso a la carrera judicial estará basado en los principios de mérito y capacidad para el ejercicio de la función jurisdiccional”.



Mérito, en cuanto que nadie puede acceder sin la superación de las pruebas antes mencionadas. Y capacidad, en la medida en que dichas pruebas exigen muchos años de estudio para lograr un vasto conocimiento del ordenamiento jurídico.

Sucede, sin embargo, que, con la finalidad de suplir necesidades estrictamente temporales, derivadas, por ejemplo, de una baja prolongada de un juez o magistrado, el Reglamento de la Carrera Judicial prevé la posibilidad de que las Salas de Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de Justicia puedan proponer al Consejo General del Poder Judicial el nombramiento de determinadas personas, como magistrados suplentes o jueces sustitutos, para cada año judicial y en el ámbito de su respectivo órgano.

Jueces sustitutos y magistrados suplentes que ni han superado la oposición del turno libre ni las pruebas del cuarto turno y, por tanto, muchos de ellos carecen de la preparación necesaria para el ejercicio de la función jurisdiccional.



Porque si, para convertirse en juez, hay que aprobar una oposición o un concurso oposición y ellos, por una u otra razón, no lo han hecho, la lógica nos dice que no deberían ejercer como tales o, como mucho, hacerlo en situaciones muy excepcionales, cuando sea imposible cubrir la vacante por un juez o magistrado de carrera.



El artículo 92 del citado Reglamento dispone que serán elegidos en función de sus méritos, entre los cuales destacan la acreditación de haber superado alguno de los ejercicios de las pruebas de acceso a la Carrera Judicial, el ejercicio previo como magistrado suplente o juez sustituto, de la abogacía o la procuraduría o el desempeño de la actividad docente universitaria. 

Es decir, en términos generales, los mismos méritos que podrían acreditar para el acceso a la Carrera Judicial a través del cuarto turno, pero, eso sí, sin necesidad de haber ejercido estas profesiones durante diez años y, más aún, sin haber superado el caso práctico antes mencionado.

Sin perjuicio de lo dicho hasta ahora, estos jueces sustitutos y magistrados suplentes, que no son ni jueces ni magistrados, han constituido asociaciones con la finalidad de reclamar que se “regularice su situación temporal”.



En otras palabras, para que, pese a no haber superado las pruebas legalmente establecidas para el acceso a la Carrera Judicial, se les convierta de un plumazo en jueces y magistrados, con el mismo estatus profesional de aquellos que sí lo han hecho.

Y para ello han acudido en tropel a la Unión Europea y han mantenido reuniones periódicas con políticos que, en el fondo, lo que parece que desean es acabar con el sistema de oposición, estrictamente objetivo, y abrir la puerta a un modelo de selección de jueces donde quepa la subjetividad.



Y fruto de ello ha sido la introducción en el recién aprobado proyecto de Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia de una disposición final que proclama la necesidad de “acabar con la temporalidad, aumentar el número de efectivos y fortalecer las carreras judicial y fiscal”.

En vez de convocar más plazas anuales, con las debidas garantías, para que el número de jueces en España aumente y situarnos así en los números de otros países de la Unión Europea, el Gobierno quiere nombrar jueces a quienes no lo son.



Personas que perfectamente podrían presentarse al concurso oposición del cuarto turno y luego realizar el preceptivo caso práctico. Pero que, sin hacerlo, pretenden pasar por delante de quienes se preparan y estudian durante años. Esta es la Judicatura que pretenden construir o, quién sabe, puede que deconstruir.