De un tiempo a esta parte, abrir el periódico y encontrar una noticia sobre una violación grupal se ha convertido en algo habitual, con el dato adicional de que, en muchos casos, los agresores sexuales son menores de edad y, por tanto, de acuerdo con la normativa vigente, no pueden ser declarados criminalmente responsables.

Desconozco cuál ha sido la razón de esta involución humana pues, hasta hace pocos años, los adolescentes, si bien sentían una curiosidad natural por el sexo, no solían concebir al prójimo como un vulgar objeto sexual, como un medio para la satisfacción de sus instintos, despojándole de su inherente personalidad o, mejor dicho, de su humanidad.

En cualquier caso, los hechos son los que son. Y la sociedad, preocupada por la proliferación de las llamadas “manadas”, ha comenzado a exigir reacciones por parte de los poderes públicos y, en algunos casos, reformas legislativas que eviten que los menores agresores sexuales queden impunes por sus actos.

Como es sabido, los menores de 18 años no son criminalmente responsables con arreglo al Código Penal. Así lo establece su artículo 19, que sigue diciendo que, cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo, habrá que estar a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal de los menores que, en la actualidad, es la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de responsabilidad penal del menor.

Pues bien, según esta última, sólo es posible enjuiciar penalmente a los menores de 14 a 18 años, a quienes, de resultar condenados, se les podrá imponer alguna de las medidas (no penas) enumeradas en su articulado. Entre ellas: el internamiento en régimen cerrado, semiabierto o abierto; la libertad vigilada; prestaciones en beneficio de la comunidad; o una mera amonestación. Todo ello en función no sólo de la prueba y de la valoración jurídica de los hechos, sino especialmente de la edad, de las circunstancias familiares y sociales del menor, de su personalidad y de su interés.

Esto quiere decir que, si un menor de 14 años participa en una agresión sexual grupal, como hemos visto recientemente en más de una ocasión, algunas en el interior del centro comercial Màgic de Badalona, nadie podrá exigirle responsabilidad penal por sus actos, sin perjuicio de la civil que, en su caso, proceda. Y la justificación del legislador, en términos generales, es que estos “niños”, por su grado de madurez, no están en condiciones de darse cuenta de aquello que exige la ley.

Conviene recordar, sin embargo, que esta franja de edad es relativamente nueva, ya que, en nuestro país, los menores de 14 años sí han podido ser declarados penalmente responsables. A modo de ejemplo, el Código Penal de 1822 estableció la mayor edad penal en los siete años; el Código de 1848, la elevó a los nueve años; y la Ley Orgánica 4/1992, de 5 de junio, reguladora de la competencia y el procedimiento de los Juzgados de Menores (la inmediatamente anterior a la ahora vigente), atribuyó a estos el conocimiento de los hechos tipificados como delitos o faltas cometidos por mayores de doce años y menores de la edad fijada en el Código Penal.

Dicho esto, la conclusión a la que llegamos es que la inimputabilidad de los menores de 14 años actualmente prevista es sólo una decisión de política-criminal tomada hace ya un cuarto de siglo, cuando la situación, y a las pruebas me remito, distaba mucho de ser como la actual.

En el año 2000, cuando entró en vigor la ley de responsabilidad penal del menor, los “niños” de 12 o 13 años no violaban en grupo a sus compañeras de colegio de apenas diez, como tampoco tenían fácil acceso a la pornografía, que suele representar a la mujer como un ser sumiso y desprovisto de dignidad. La sociedad, pues, ha cambiado. Y los cambios sociales deben dar lugar a cambios legislativos.

Además, nuevas leyes, como las relativas al aborto o al cambio de sexo, permiten a los menores decidir por sí mismos sobre cuestiones del todo trascendentales para las que antes debían esperar a su mayoría de edad.

En resumen, si los “niños” violan, y lo hacen de forma frecuente, no hay motivo alguno para que el legislador entienda que no saben lo que es violar. Si los “niños” causan sufrimiento ajeno, no hay motivo alguno para que el legislador considere que desconocen lo que es sufrir.

Una modificación legislativa es urgente. Y la rebaja de la edad penal, por ejemplo, a los 12 años, como sucedía antes, es más que necesaria. Sólo así los actuales violadores inimputables podrán ser, por fin, imputados.