No hay incorrección política ni animus iniuriandi ninguno emparejando a Vox y ERC al plantear simultáneamente el interrogante sobre su constitucionalidad. Estos partidos políticos son evidentemente distintos, pero ambos tienen fines estatutarios y objetivos programáticos declarativamente inconstitucionales y, además, coinciden en un lenguaje disruptivo cada uno con la palabrería propia de su particular ideología.
Vox quiere transformar el Estado autonómico en un Estado unitario, devolver inmediatamente al Estado las competencias de Educación, Sanidad, Seguridad y Justicia y suprimir el Concierto Económico Vasco y el Convenio Navarro. Todo lo cual vulneraría los artículos 137, 143, 148 y la Disposición Adicional Primera (sin olvidar todas las concordancias) de la Constitución de 1978.
Por su parte, ERC propugna la independencia de la nación catalana mediante la construcción de un estado propio en forma de república. Lo que se hallaría en flagrante contradicción con los artículos 1 y 2 (más las concordancias) de la Constitución.
Asimismo, los dos partidos hacen gala de otros propósitos en abierta oposición a la Constitución o dudosamente constitucionales.
Entonces ¿por qué no se ilegalizan y se suspenden Vox y ERC? La respuesta obliga a unas someras consideraciones jurídicas.
Los propósitos inconstitucionales de Vox y ERC, mientras no se traduzcan en actividades que recaigan en supuestos punibles –como fue el caso de los procesados por la intentona secesionista de 2017, entre ellos Oriol Junqueras, de ERC—, son expresiones de la libertad ideológica amparadas por el artículo 16-1 de la Constitución, que permite todo tipo de ideas u opiniones así como la posibilidad de exteriorizarlas, transmitiéndolas y compartiéndolas, o sea, hacer proselitismo, algo que practican con asiduidad Vox y ERC.
Nuestra Constitución plasma –virtud para unos, defecto para otros— lo que se conoce como “indiferentismo ideológico”: admite la defensa de ideas contrarias a los principios de la Constitución. Es más, la Constitución protege hasta a los que la niegan y pretenden vulnerarla.
No es cierto lo que dicen los independentistas de que se les persigue por sus ideas. Entre otras pruebas de que es radicalmente falso está el hecho irrebatible de que el presidente de la Generalitat expone con harta frecuencia desde el cargo institucional y con total libertad las mismas ideas por las que pretenden que son perseguidos.
El Tribunal Constitucional ha confirmado esa libertad en diversas sentencias. En la de 21 de mayo de 2009, por la que estima la demanda de amparo promovida por la coalición electoral Iniciativa Internacionalista-La solidaridad entre los pueblos, recuerda que la pluralidad ideológica es un valor fundamental del ordenamiento constitucional y asevera que “cualquier proyecto es compatible con la Constitución, siempre y cuando no se defienda a través de una actividad que vulnere los principios democráticos o los derechos fundamentales”. Y continúa afirmando que “la Constitución es un marco de coincidencias suficientemente amplio como para que dentro de él quepan opciones políticas de muy diferente signo”.
No obstante, la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de 27 de junio de 2002, aprobada en el segundo Gobierno de José María Aznar (2000-04) en el contexto de la lucha antiterrorista y con la que fueron ilegalizados Herri Batasuna, Euskal Herritarrok y Batasuna, entre otras organizaciones del País Vasco, además del Partido Comunista de España (reconstituido) por su vinculación con el GRAPO, había matizado el “indiferentismo ideológico” al establecer la ilegalidad de los partidos cuya actividad “vulnere los principios democráticos” (artículo 9). Ahora bien, según reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, la ilegalidad hay que entenderla como actos materiales tipificables como delito, preservándose pues la libertad ideológica.
Que Vox quiera volver a luctuosos tiempos preconstitucionales y ERC a un mitificado ayer que nunca existió son propósitos reaccionarios donde los haya, lo que no empece que la libertad de su exposición cuente con el amparo de la Constitución.
Por todo ello, habrá Vox y ERC para rato si uno no comete y el otro no vuelve a cometer la equivocación de querer llevar a la práctica sus propósitos mediante actos que topan con el Código Penal. Y aun así, tendrían que ser actos de una entidad tal que pusieran en grave riesgo al Estado, sino todo lo más serían procesados los autores y el partido continuaría.
En todo caso, es mejor rechazar la reacción con madurez, buenos argumentos y serenidad política, sin recurrir a demonizaciones que crean victimismo utilizable; incluso habría que reconocer que alguna propuesta se puede compartir, por ejemplo: la tarjeta sanitaria única para toda España de Vox (con un sistema de reembolsos recíprocos) o la ampliación de la servidumbre de protección de la Ley de Costas (cuya manga ancha tanto territorio ha destruido) que defiende ERC.