Aunque parezca paradójica, la nueva ley del sólo sí es sí que ha dado forma el Ministerio de Igualdad, liderado por Irene Montero, se puede convertir en una buena noticia para los violadores. Abre la puerta a que se apoyen en la norma para solicitar reducciones de condena, como ya ha anunciado que hará el abogado de los violadores de La Manada.
El origen de este embrollo es una defectuosa técnica legislativa que permitiría la disminución de penas por los delitos sexuales cometidos desde su entrada en vigor. Partimos de la base de que la ley destruye la diferencia entre abuso y agresión sexual, hecho que acarrea una pena mínima legal más baja para los delincuentes.
Todo ello, al amparo del artículo 2.2 del Código Penal español. El epígrafe que recoge la retroactividad de cualquier norma si beneficia al reo y que posibilita revisar condenas y estudiar la rebajar de las penas que ya se han impuesto. A delincuentes con delitos sexuales probados, en este caso.
Los precursores de la nueva ley se hacen llamar amantes de la igualdad, de la seguridad y de los derechos de las mujeres. Pero la entrada en vigor de su norma estrella ha generado un revuelo inminente por la “duda razonable” que plantea. Los penalistas defensores se frotan las manos ante el patinazo de la ministra.
Montero, como no podría ser de otra forma, no ha tardado en ponerse a la defensiva. Ha usado sus redes sociales para tildar de “propaganda y activismo machista para hacer que las mujeres tengan miedo y alimentar la cultura de la violación” las dudas planteadas en el cambio legislativo. Ha asegurado que la norma dará “más seguridad y más derechos”, una tesis que ha sido avalada por otro peso pesado de Unidas Podemos, María Victoria Rosell. “Esto es pura propaganda del defensor de los violadores. No habrá revisión de las penas de 15 años: no hay atenuación ni despenalización, quieren desprestigiar la ley”, mantenía. Como de costumbre, en lugar de reconocer los fallos tiran del sostenello y no enmendallo.
¿Pueden asegurar que no habrá revisión ni rebaja de condena? Por mucho que se empeñen en ello, será el Tribunal Supremo quien valore esta cuestión en el momento en el que reciba la avalancha de recursos esperada. Existen lagunas en la nueva norma y los magistrados deben decidir.
Yendo al fondo de la cuestión, se abre la puerta a revisar las condenas a agresores sexuales por la falta de una disposición transitoria en la ley del solo sí es sí. Es decir, la parte de la norma que regula los supuestos en que se aplica la legislación anterior a la aprobación del nuevo texto o que modula cuándo estará plenamente vigente la modificación acordada.
La ley del solo sí es sí no viene acompañada de esta disposición transitoria, por lo que el defecto (voluntario o no) implica que no se fije cuándo procede o cuándo no procede una revisión de condena. Y, al amparo del citado artículo 2.2 del Código Penal, se abre la puerta a un efecto retroactivo si favorece al reo. Por lo que, de forma legal, los condenados por violación o agresión sexual podrán pedir la revisión de condena para beneficiarse de una rebaja.
En el Código Penal de 1995 sí que existe una disposición transitoria que establecía que “no procede la revisión” de ninguna pena. Pero, lamentablemente para todas, se ha pasado por alto que ahora está en vigor el Código Penal de 2015. Y este no contiene ni una disposición transitoria general. Tampoco se ha incluido en la nueva ley, por lo que prima el beneficio del reo.
Parece que la ministra Montero ha metido la pata. Si no bastaba con un redactado de la ley de cambio de sexo que permite a los hombres condenados por violación a declararse mujeres y solicitar el ingreso en módulos carcelarios femeninos, ahora se posibilita a los condenados por violación o agresión sexual a una rebaja de sus condenas.