El pasado mes de junio el Consejo de Ministros aprobó el Informe del Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional, cuyo objetivo es reforzar los mecanismos a disposición del Estado para acceder a los recursos necesarios para la gestión de crisis, ya que, según arguye el Ejecutivo, la experiencia de la crisis sanitaria habría puesto de manifiesto la necesidad de completar las previsiones relativas a la contribución de recursos a la seguridad nacional.
Las modificaciones que se prevén en el Anteproyecto nos pueden afectar a todos en situaciones de “Interés para la Seguridad Nacional” y de modos muy diversos: inciden en las personas, en su patrimonio, en la producción industrial, incluso en nuestras libertades individuales y en los principios democráticos.
En primer lugar, el Anteproyecto establece el deber de los ciudadanos de colaborar personal y materialmente para la Seguridad Nacional si son mayores de edad, incluyéndose la realización de prestaciones personales cuando así lo exijan las autoridades, dejando claro que ello no conllevaría ningún derecho a una indemnización. Como puede apreciarse, el menoscabo a la libertad individual es notorio, pero esto no es todo. También prevé que "cuando la naturaleza de la situación de interés para la Seguridad Nacional lo haga necesario", las autoridades competentes podrán requisar temporalmente cualquier tipo de bienes, incluso su intervención u ocupación temporal o la suspensión de actividades.
A su vez, quiere regular la producción industrial mediante la creación de la Reserva Estratégica basada en las Capacidades Nacionales de Producción Industrial (RECAPI) argumentando que es necesario regular la producción industrial de España en función de las necesidades en situaciones de crisis para no tener que depender del abastecimiento exterior. Sin embargo, estas previsiones son, por lo menos, contrarias a la libertad de empresa, garantizada en la propia Constitución. Pero es que además se debe cuestionar su idoneidad: ¿De veras debemos creer que limitar las importaciones es un asunto de Seguridad Nacional? ¿Es esta medida idónea para lograr su objetivo? Además, no realiza ninguna concreción respecto a qué tipo de producción industrial se refiere. ¿Significa esto que se aplicaría a cualquier ámbito de ésta? Desde luego, debe subrayarse la falta de concreción del texto.
Por su parte, prevé que se cree la RECAPI mediante Real Decreto, es decir, a través de un reglamento que emana del Gobierno y que no está esté sometido al control parlamentario. Es por este motivo por el que esta previsión se convierte en una herramienta potencialmente muy peligrosa: el control parlamentario de la acción del gobierno es uno de los principios que necesariamente deben regir la actividad del ejecutivo; pues constituye una garantía de la separación de poderes. ¿Acaso no son la libertad de empresa y la Seguridad Nacional materias de suficiente entidad que justifiquen el control parlamentario? No hacer ninguna mención al aspecto es, al menos, alarmante.
Alarma que ya ha saltado en el PP, cuyo presidente anunció el viernes pasado que, si finalmente se aprobase este texto, lo recurrirían ante el Tribunal Constitucional por dar “poderes absolutos” al Ejecutivo. No es para menos. La situación de crisis no puede y no justifica en ningún caso la omisión de las garantías democráticas.
Cierto es que las situaciones de crisis y de emergencia requieren efectividad en la acción pública, pero no es un tema que pueda tomarse a la ligera: debe realizarse un juicio de ponderación que ponga en juego todos los factores incumbentes y tomar una decisión razonable y razonada. Dado que el texto del Anteproyecto de Ley aún no ha sido aprobado, sino que justo ahora iniciará su tramitación parlamentaria, todavía hay margen para llegar a acuerdos que eliminen las ambiciones totalitaristas del Ejecutivo y refuercen las garantías democráticas de la nueva ley.