Por fin, el proceso penal sobre la familia Pujol enfila la recta final, con la acusación de la Fiscalía Anticorrupción. Es un escrito amplísimo y muy fundado. La lectura, aun superficial, de dicho escrito produce verdadera consternación. ¿Cómo es posible que esa familia, con evidentes colaboradores externos, haya creado un aparato --una asociación ilícita-- que a través de una larga vulneración de múltiples leyes ha obtenido mucho más que ingentes beneficios? Se trata de una asociación que en sus operaciones a través de la c/c 81511 de Andbank, de Andorra, era conocida como la “Sagrada Familia”.
Precisamente, ahora, cuando sus discípulos pretenden constituir un govern con la vana pretensión de ser aceptado por toda la ciudadanía catalana, precisamente cuando sus maestros continúan cumpliendo condena, porque, también, --aunque con otros fines--, vulneraron abiertamente las leyes democráticas. Resulta insólito que el entonces president de la Generalitat, ya desde 1980, cometiera actos delictivos como defraudar a la Hacienda Pública. Y que, paralelamente, con la activa cooperación de su esposa e hijos, constituyera una trama, de neto carácter delictivo, para el ilícito enriquecimiento de todos ellos. Prueba de ello es que desde 1990, toda la familia disponía de cuentas o fondos en Andorra. Un instrumento que dominaban perfectamente para controlar los movimientos de fondos, las cuentas corrientes en Andbank y la Banca Privada de Andorra (BPA) y sus relaciones con otras entidades, también controladas por ellos, en Suiza, México, Ginebra, Panamá o Madeira. Enriquecimiento garantizado mediante contrataciones ficticias, perfectamente descritas en la acusación, o abonos millonarios por transferencias internas de la propia entidad Andbank, así como ingresos en efectivo o mediante cheques, cuyo origen no ha podido ser identificado.
Por ejemplo, con referencia a la c/c AN 84248, en los meses comprendidos entre febrero y junio de 1995 se ingresaron 150.000.000 pesetas, además de 95.000 libras esterlinas y 560.000 marcos alemanes, desconociéndose quiénes eran los ordenantes, procedentes de bancos suizos, británicos, alemanes y andorranos.
Merece destacarse, entre otras varias, la apertura de la cuenta AN63810 en la Banca Reig, que lo hace Jordi Pujol Ferrusola el 21 de septiembre de 2000, en concepto de fiduciario de su padre, por un importe en efectivo de 307.000.000 pesetas. El auténtico titular así lo reconoce el 4 de mayo de 2001. Posteriormente, dicho saldo se fue retirando en efectivo, desconociéndose, por tanto, quién o quiénes fueron los beneficiarios.
Entre los delitos por los que son acusados, destaca el de asociación ilícita, tipificado en el art. 515.1 del Código Penal, que tiene una singular relevancia en cuanto afecta a Jordi Pujol, titular durante 23 años de un alto cargo público, en cuanto tal conducta delictiva está incluida entre los delitos contra los “derechos fundamentales y las libertades públicas”, lo que determina un más grave reproche que al resto de los acusados.
Y, entre los delitos contra la Hacienda Pública, debe resaltarse, cómo no, el atribuido a Jordi Pujol Ferrusola. La causa es evidente. Su conducta delictiva se prolongó desde 2007 hasta 2012, representando un fraude a todos los ciudadanos, españoles y catalanes, de 6.598.499 euros. No es de extrañar que la fianza que se exigió para obtener la libertad provisional fuese abonada de inmediato. Respecto a este mismo delito, atribuido a otros acusados, en 2014, los fondos hallados en el BPA de Andorra fueron regularizados parcialmente ante la Hacienda Pública y otros desaparecieron mediante transferencias a México.
La conclusión es aterradora y justificativa de la acusación formulada:
Los fondos dispuestos por los acusados, en la proporción que a cada uno corresponda, fueron los siguientes:
4.863.934.293 pesetas.
9.559.187,76 euros.
Las cantidades anteriores sumadas, convertidas a euros, ascienden a 38.792.021,61 euros. A dicho importe habría que añadir las cantidades en dólares, marcos alemanes y libras esterlinas.
Con la finalidad tanto de ocultar el auténtico origen del dinero depositado en las cuentas bancarias de Andorra como de disfrutar del mismo, una vez oscurecido su origen, los acusados actuaron de manera coordinada, manteniendo dicho acuerdo a lo largo de muchos años. Y, bajo el control del entonces president, tejieron una red clientelar con determinados empresarios afines a CiU y se repartían los beneficios de concursos públicos que se resolvían por las Administraciones catalanas bajo el control de CDC. Así resulta, con meridiana claridad en el capítulo de la acusación: “Partido político CDC” (pg.108-143). Con ser gravísimo todo lo expuesto, la narración posterior confirma plenamente la corrupción que corroía CDC y el Gobierno de Cataluña.
Se inicia con la operación en la que JPF, el 16/12/1999, solicita a la Banca Reig la concesión de avales a la entidad Fibanc para “garantizar facilidades crediticias a determinadas empresas”, que eran Winner Graph, Altraforma e Hispart (estas dos últimas, ya fueron condenadas por falsedad documental en la causa del Palau de la Música). Y continúa: “Ninguna de las tres empresas era cliente de Fibanc, y las comunicaciones que constaban a partir de las cuales se ponía en marcha el proceso de concesión de los préstamos resultaba que quien iniciaba la tramitación era el partido político Convergència Democràtica de Catalunya (CDC), presidido en aquellas fechas por el acusado Jordi Pujol Soley, también presidente de la Generalitat de Cataluña, a través de la persona que ostentaba en aquellas fechas las funciones de 'tesorero', hoy fallecido, el Sr. Carlos Torrent”. Y así concluye este apartado: "Lo anterior significaba que era CDC quien realmente solicitaba el préstamo, pero no era quien lo pagaba… ya que una gran parte de las cantidades abonadas para pagar el préstamo las hacían empresas que resultaban ser adjudicatarias de contratos públicos”.
Todo era, recordando las palabras de Margarita Rivière, la realidad que describía cuando se refería a las “trampas y trapacerías” y “los defensores de lo público convertidos en adalides de los intereses privados”.