Existe una fuerte controversia en torno al tema de los denominados “bloques electorales”, que sin duda condicionan la cobertura informativa de las campañas, sobre todo en el caso de los medios públicos, como hemos visto con las elecciones del 14F.

El fundamento jurídico de estos bloques es la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo, de la Junta Electoral Central, de interpretación del artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en lo relativo a las garantías de respeto a los principios de pluralismo, igualdad, proporcionalidad y neutralidad informativa por los medios de comunicación en periodo electoral.

Señala esta instrucción --en lo relativo a los medios públicos-- que “la duración de la información dedicada a cada formación política se ajustará proporcionalmente a los resultados obtenidos en las últimas elecciones equivalentes en el ámbito de difusión del medio” (artículo 2.1). Y añade que “los planes de cobertura informativa deberán incluir las candidaturas de aquellas fuerzas políticas que no se presentaron a las anteriores elecciones equivalentes o no obtuvieron en ellas representación y posean la condición de grupo político significativo”, si bien en este caso la cobertura “no podrá ser igual o superior a la dedicada a las candidaturas que lograron representación” (artículo 2.2). Esclarece también la instrucción que un grupo político significativo es toda candidatura que “en recientes procesos electorales y en el ámbito territorial del medio de difusión, haya obtenido un número de votos igual o superior al 5 % de los votos válidos emitidos” (artículo 2.3).

Así las cosas, en la campaña para las elecciones autonómicas de este 14 de febrero nos hemos encontrado con candidaturas que repiten --la mayoría--, pero también con la particularidad de que el PDECat ha disfrutado de los derechos electorales que correspondían a la coalición Junts per Catalunya, que concurrió a los comicios de 2017. A la vez, observamos que la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA) incluyó en su plan de cobertura a Junts per Catalunya y a Vox como grupos políticos significativos, teniendo en cuenta los resultados obtenidos por ambos partidos --Junts per Catalunya se constituye como tal en 2018-- en las elecciones generales de 2019, superiores al 5% del total de votos emitidos en Cataluña.

Son tradicionales las quejas de los trabajadores de los medios públicos al verse limitados por la referida normativa electoral a la hora de dar cobertura informativa a la campaña, entrevistas y debates incluidos.

Como periodista de formación y profesora de Comunicación tiendo, lógicamente, a simpatizar de entrada con estas quejas, pero matizo mi posición cuando me detengo en algunas de ellas. Subrayo dos ejemplos que considero muy llamativos.

Por un lado, los consejos profesionales de TV3 y Catalunya Ràdio han denunciado la reciente decisión de la Junta Electoral Provincial de Barcelona de prohibir que en el relato informativo de los medios públicos --no cuando toman la palabra los líderes o tertulianos independentistas-- se hable de “exiliados” y “presos políticos”, por considerar que esto implica “censurar información”.

Por otro lado, el Consejo Profesional de TV3 emitía un comunicado al inicio de campaña mostrando su disconformidad por la incorporación de Vox al plan de cobertura informativa, alegando “que no tiene derechos electorales” y manifestándose en estos términos sobre la labor de los periodistas que han de cubrir a esta formación política: “Se ha de buscar la fórmula para combatir lo que con frecuencia busca la extrema derecha: el titular engañoso, la mentira, el discurso del odio, la desinformación, las ‘fake news’. En resumen, confrontar su discurso --en la medida que lo permita la campaña electoral--, y dar apoyo a la sección de política, al programa Els Matins y al conjunto de la redacción que ha de dar cobertura desde otros ángulos y prismas”.

De estos dos pronunciamientos cabe deducir que al menos una parte significativa de los profesionales de informativos de la CCMA piensan que normalizar conceptos como “presos políticos” y “exiliados” no es utilizar un lenguaje de parte, por más que se trate de las palabras más repetidas por los líderes separatistas que, además, aparecen estampadas en pancartas que invaden edificios y espacios públicos allí donde gobiernan.

A la vez, se observa que los firmantes de estos comunicados no han entendido o no han querido entender la normativa electoral, porque es incontestable que Vox sí que tiene derechos electorales al haber superado el 5% de votos en Cataluña en las últimas elecciones generales. Asimismo, se aprecia una clara voluntad de combatir --“confrontar”-- y desacreditar a esta fuerza política que, guste o no, es un partido legal.

En este contexto, parece evidente que debe existir algún mecanismo que permita proteger la neutralidad informativa ¡y no solo en campaña! Se podrá discutir, sin duda, si la fórmula vigente es la más adecuada, pero en modo alguno suprimirla sin haber articulado una alternativa eficaz.

Ni el lenguaje puede ser de parte --¿qué dirían los partidos secesionistas si TV3 hablase de “presos golpistas”?-- ni los profesionales de un medio público pueden arremeter de ese modo contra los planteamientos de Vox por cuestionables que estos les parezcan. El único modo, en democracia, de silenciar a una fuerza política es ilegalizándola a través de las vías que en nuestro caso establece la ley de partidos. Tarea de jueces. No de periodistas. Otra cosa es, por supuesto, colocar a todas las candidaturas ante sus contradicciones, realizando, por ejemplo, entrevistas incisivas. Pero a todas.

Cabe recordar que el Tribunal Supremo ya condenó en 2020 a los medios de la CCMA por vulnerar la neutralidad informativa y el pluralismo político al cubrir las elecciones catalanas de 2017. El Alto Tribunal ratificaba así hasta cinco acuerdos de las autoridades electorales relativos a la cobertura informativa de aquellos comicios. Todo ello sin olvidar que la presidenta de la CCMA y los directores de TVC y Catalunya Ràdio están procesados por emitir la publicidad institucional del 1-O, desatendiendo así los requerimientos del Tribunal Constitucional para que no lo hicieran.

Seguramente algo tiene que ver con todo esto el hecho de que los partidos de Gobierno catalanes --precisamente los que hablan de “presos políticos” y “exiliados”-- se hayan repartido los nombramientos de los directores de los medios y de los jefes de informativos de la CCMA en los años álgidos del procés.