Lawfare (guerra jurídica) es un concepto que, aunque ha tenido otros usos sectoriales y geográficos, ha sido importado de Latinoamérica a nuestra opinión pública. Con él se da cuenta del uso de las normas para tratar de eliminar de la carrera del poder a candidatos o presidentes progresistas de países como Argentina (los Kirchner), Brasil (Lula da Silva) o Ecuador (Correa). En España ha existido una versión más castiza del asunto: la denominada brigada Aranzadi, compuesta por abogados del Estado y al parecer empeñada desde hace años en recurrir ante la justicia los frecuentes ilícitos constitucionales de la clase política y la Comunidad Autónoma que nos ocupan.
Esto viene a cuento de la enmienda que Podemos, PSOE y ERC acaban de pactar para eliminar la vehicularidad del español de la Ley Orgánica de Educación. Los lectores necesitan algo de claridad en el debate y hay que empezar por precisar nociones. En Cataluña, como en otras Comunidades Autónomas, hay dos lenguas oficiales, el español y el catalán. La garantía de la cooficialidad está en la Constitución (art. 3), sin embargo, como ha señalado repetidamente el TC, la previsión del régimen lingüístico autonómico parte de la decisión estatutaria y se desarrolla a través de las correspondientes leyes autonómicas. En ese régimen es posible distinguir entre bilingüismo, inmersión y vehicularización. Veamos.
El bilingüismo estaba presente en la ley de normalización de 1983: se trata de un sistema de conjunción con ambos idiomas como instrumento de aprendizaje, incluyéndose el derecho del niño a recibir la primera enseñanza en lengua materna y la obligación de la administración de hacerlo efectivo. La inmersión, por el contrario, es el modelo adoptado por la ley de política lingüística de 1998. Aprender una lengua por inmersión en la escuela es como aprender a nadar tirándote a la piscina con la debida vigilancia. Aunque Pujol se las ingenió para que la ley no llegara al TC --incluso visitó al presidente del órgano para hablar del asunto-- lo cierto es que este ya tenía una jurisprudencia consolidada desde mediados de la década de 1980: en el despliegue educativo del sistema lingüístico, aunque pueda existir inmersión, tanto el castellano como el catalán, tienen que ser vehículo de la enseñanza.
Corresponde al legislador autonómico --nunca lo ha hecho-- concretar el peso de las lenguas vehiculares. Los hacedores del Estatuto de 2006 fueron mucho menos prudentes que Pujol: no solo llevaron a la norma principal de la Comunidad Autónoma el régimen lingüístico, sino que apostaron (art. 35.1) por declarar el catalán como la lengua vehicular normal en la escuela. Esta normalidad --el equivalente a la preferencia en la administración-- se desarrolló en la ley educativa de 2009 (tripartito) y fue reinterpretada por el TC en la famosa sentencia 31/2010 sobre el Estatuto, donde se volvió a recordar su consolidada doctrina sobre el tema: las dos lenguas oficiales de Cataluña deben de ser vehiculares en la enseñanza.
Esta jurisprudencia no se ha cumplido nunca. Ante este incumplimiento, el PP y el Gobierno de Rajoy decidieron incorporar la vehicularidad en la LOMCE de 2013. Aunque el régimen lingüístico es una materia exclusiva autonómica, al confluir con la educación podría ser regulada sectorialmente por las Cortes Generales a través de normas básicas. El recorrido de los recursos que se anuncian para anular la enmienda aludida no está claro: el TC no enjuicia posibles omisiones del legislador --la desaparición de la vehicularidad-- porque entiende que la definición de lo común para las Comunidades Autónomas en materia educativa entra dentro de la oportunidad política de las Cortes. El problema, de nuevo, es que existe una deslealtad institucional que debería atajarse mediante una inspección educativa más exigente y unos mecanismos de ejecución de sentencias más ágiles y expeditivos. Como saben, los acuerdos de ERC con Podemos y PSOE van en un sentido completamente opuesto a esta solución.
Ante este panorama, ¿quién ha defendido históricamente a los catalanes que querían hacer valer la vehicularidad del castellano en la escuela? Pues básicamente las heroicas asociaciones por el bilingüismo y las familias en solitario, que han recurrido ante el TSJ y el TS la aplicación concreta del Estatuto y las leyes autonómicas. De esos costosos –en lo económico y en lo personal personal-- pleitos ha surgido la exigencia jurisprudencial de que el castellano tenga una presencia del 25% en las aulas, exigencia que casi siempre ha sido desoída. La Generalitat, mediante una plétora de normas administrativas y recursos judiciales, ha planteado un lawfare lingüístico que en la práctica hace imposible que se cumplan los derechos de aquellos que desean ser educados en su lengua materna. Un lawfare inverso que busca producir desaliento social y traiciona la finalidad para la que fue creado el constitucionalismo: proteger a los ciudadanos de los excesos del poder público en una cuestión tan importante como la identidad lingüística y cultural de cada individuo.