Amainadas las manifestaciones celebratorias por la sentencia del Tribunal Supremo revocatoria de las dictadas inicialmente en el caso de La Manada, sorprende que entre los argumentos laudatorios se haya colado el de que dicha sentencia hace ineludible una reforma de los artículos del Código Penal que habían permitido una aplicación inicial cuestionable jurídicamente como la que habían hecho de ellos el Tribunal Superior navarro y la Audiencia de Pamplona.
Sin duda, tal visión del asunto no deja precisamente en muy buen lugar el rigor técnico que aparentemente se trataría de alabar en la celebrada sentencia. Y es que, si el Tribunal Supremo, como intérprete máximo del Derecho (ni siquiera el Constitucional puede corregir su criterio), considera que la ley en vigor ya dice lo que una parte muy importante de la sociedad quisiera que dijera, se abre una dicotomía perversa: o no hace falta la reforma --pues la ley ya dice lo que se quiere que diga--, o es que realmente la ley no dice eso, y lo que habría hecho el Tribunal es abstraerse de lo que dice la ley en vigor para dictar su sentencia.
Prueba de ello es que la Comisión de Codificación para la reforma del Código Penal se puso en marcha sobre base de un presupuesto que es condición necesaria en todo procedimiento de reforma legal: que las resoluciones --ahora revocadas-- cuyo resultado resultaba indeseable para la sociedad eran fruto de una recta aplicación del Derecho, siendo por tanto el problema un asunto de origen legislativo y no judicial. Así las cosas, si el Tribunal Supremo dice eso que ha dicho de esos artículos del Código Penal, lo ineludible no es reformarlos, sino disolver la Comisión de Codificación para su reforma.
Para tasar las dimensiones del dislate, baste imaginar que se trasladara el argumentario a una sentencia del Tribunal Supremo eventualmente condenatoria de los encausados del procés. O sea, que, recaída la condena, los partidos constitucionalistas iniciaran una reforma del Código Penal para que los hechos ya enjuiciados con la ley en vigor fueran tipificados de nuevo de modo para que no se vuelvan a repetir...
Al hilo de la eventualidad de una sentencia condenatoria en el juicio del procés, vuelve a tomar forma y credibilidad --Zapatero mediante-- la posibilidad de que Sánchez pretenda engrasar su investidura/legislatura con la promesa de una medida de gracia, obligado a ello por la aritmética parlamentaria que le hace depender de los escaños separatistas.
Y en este punto de la concesión o no del indulto, toma importancia la incorporación o no de Unidas Podemos a un gobierno de coalición con el PSOE, pues tengo para mí que, paradójicamente, en el primer caso, con la coalición, la medida de gracia se aleja antes que se acerca. Y ello, por la diferente concepción que del indulto cobijarían en el mismo Consejo de Ministros las dos formaciones coaligadas, lo que explicaría en parte la resistencia de Sánchez a sentar a Iglesias en su gabinete.
Así, mientras el PSOE brindaría el indulto como medida de gracia en favor de unos condenados en recta aplicación del Derecho (negándoles su condición de “presos políticos”), invocando la democracia constitucional a la que los condenados habrían de convertirse por haber sido magnánima con sus "errores", en la perspectiva de Unidas Podemos el indulto se concebiría como el mero atajo que es legítimo aprovechar en cuanto que sus beneficiarios sí son presos políticos de un régimen --el “régimen del 78”-- que no es una democracia y al que no hay que convertirse, sino tratar demolerlo, para lo que no es poca ayuda el posicionamiento político de los liberados. Parece dudoso que el electorado esté “maduro” para oír “razones” como estas últimas de un miembro de un Gobierno del PSOE.