En un nuevo mundo laboral, como acaba de señalar Marianne Thyssen, comisaría de Empleo, Asuntos Sociales, Capacidades y Movilidad Laboral, todos los trabajadores de la Unión Europea deben tener acceso a la protección social, ya tengan contratos estándar, contratos atípicos o bien trabajen por cuenta propia. Como es lógico, esta afirmación alcanza con especial intensidad, dado el notable riesgo social que sufren, a los trabajadores autónomos. No puede negarse que las últimas reformas legales que han afectado a los autónomos lo han sido, en buena medida, en positivo, pero tampoco que siguen siendo, todavía hoy, aun cuando junto a las pymes constituyen un evidente motor de creación de empleo y riqueza, un colectivo que puede calificarse, objetivamente, de maltratado.
De ahí, precisamente, que no resulte nada extraño que, en el momento presente, la propia Comisión Europea, de conformidad con el respeto del Pilar Europeo de Derechos Sociales, se encuentre inmersa en el debate acerca de cómo armonizar y ampliar la protección social de los empresarios autónomos en el ámbito de la Unión Europea, para lo cual existe la previsión de que la Comisión, a lo largo de este año en curso, publique una recomendación, a modo de guía, de las reformas que en esta materia deberán afrontar sus diferentes Estados miembros, fijándose no solo unos mínimos de cobertura social en lo relativo a enfermedad común, accidente laboral, jubilación y paternidad/maternidad, sino también una pauta de transparencia en atención a la cual los autónomos no alberguen dudas sobre su propia cobertura y prestaciones.
Un terreno especialmente mejorable en relación a la protección social de los trabajadores autónomos es el relativo a sus pensiones de jubilación. De hecho, la pensión media de un autónomo (704 euros) resulta, actualmente, un 41% más baja que la que corresponde a un trabajador por cuenta ajena (1.196 euros), siendo lo cierto que ésta última, como así conocen bien las ciudadanas y ciudadanos de este país, tampoco es para lanzar cohetes. Este problema social es grave, todavía más si somos conscientes que alrededor del 70% de los autónomos tiene más de 40 años, que muchos de ellos tienen más de 55 años, y que el 85% del colectivo cotiza por la base mínima. Ante este diagnóstico, al que en modo alguno es ajena la realidad catalana, resulta urgente empezar a trabajar en encontrar una solución al problema derivado de la insuficiente protección social que “agobia y condiciona” el presente y futuro del colectivo de los trabajadores autónomos.
Un terreno especialmente mejorable en relación a la protección social de los trabajadores autónomos es el relativo a sus pensiones de jubilación
Parece llegada la hora de afrontar, con decisión, el reto de la mejora de la protección social de los autónomos. Si bien es cierto que la aprobación de la Ley Reguladora del Trabajo Autónomo (LETA), ha supuesto un antes y un después respecto al día a día de los trabajadores autónomos, no lo es menos que dicha norma no ha constituido la reforma integral que necesitaba y sigue necesitando un colectivo que, además, también viene sometido, actualmente, a los desafíos derivados de la digitalización de los modelos de negocio. De ahí, precisamente, que en el Congreso de los Diputados exista, actualmente abierta, una subcomisión orientada a tratar los temas relativos a la cobertura social de los autónomos y, en especial, lo relativo a sus pensiones.
En esta línea, como así ha reclamado Pimec en su reciente comparecencia en el pasado mes de marzo ante la Subcomisión para el estudio de la reforma del Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), pudiera tener sentido explorar cómo transitar hacia una contribución ajustada a los ingresos reales, pero siempre sobre la base de la voluntariedad de los cambios. Para lo que ya constituye una nueva generación de emprendedores, bien formada, debe ser algo normal, respetándose su libertad y margen de maniobra para decidir su futuro, el que los trabajadores autónomos puedan tomar conciencia de la necesidad de planificar su jubilación al hilo de los gastos corrientes de su negocio. También parece recomendable apostar por la extensión de la compatibilización de la percepción de prestaciones con el mantenimiento de la actividad, así como aproximar la proporción entre el esfuerzo relativo y las prestaciones relativas entre el Régimen General y el Régimen especial de los autónomos. Todo ello, armonizado a nivel europeo, no solo ha de repercutir en una mejora de la protección social de los autónomos, sino también en consolidar una Europa social más fuerte y, por extensión, más sostenible.