La reciente detención del presunto autor del asesinato de los dos jóvenes desaparecidos en el pantano de Susqueda nos ha dejado dos escenas policiales muy significativas y dispares.
La primera, de impacto muy positivo, la culminación, al parecer, de una exitosa investigación y que merece la más sincera felicitación; y otra que, a mi juicio, desde un punto de vista jurídico, supone una peligrosa quiebra del derecho de defensa, y que es del todo reprochable.
Esta otra cara de la moneda viene representada por la insólita comparecencia del jefe de investigación criminal de los Mossos d'Esquadra, Antonio Rodríguez, ante los medios de comunicación afirmando sin ningún estupor ni reparo que no tienen ninguna duda de la autoría del detenido, en una flagrante vulneración del derecho de presunción de inocencia, y por el alargamiento de la detención policial hasta el límite máximo aritmético del tiempo permitido, las famosas 72 horas. Algo no tan insólito.
Las palabras pronunciadas por el jefe de investigación fueron: "Hoy que hemos practicado la detención, sí que puedo afirmar a falta de que el procedimiento se sustancie, y que se pruebe judicialmente que es autor, es un presunto autor del que nosotros no tenemos duda de su autoría". Como si desde el cuerpo de policía ya hubieran enjuiciado al presunto autor y con sus palabras quisiera disipar cualquier duda que planee sobre el resultado de las pesquisas policiales que han concluido en la detención.
La insólita comparecencia del jefe de investigación criminal de los Mossos afirmando sin reparo que no tienen ninguna duda de la autoría del detenido, en una flagrante vulneración del derecho de presunción de inocencia
Es cierto que la policía judicial realiza la parte más importante de la investigación en la mayoría de delitos, siendo quien de hecho investiga, puesto que ni jueces ni fiscales han recibido formación específica para descubrir los hechos delictivos de los que tengan noticia. Ahora bien, si ya de per se es peligroso que sea la policía judicial la que de facto dirija la instrucción, produciéndose una perversión en la dirección de la investigación nada conveniente a efectos de valor probatorio, menos aún lo es que su cara visible se exhiba emitiendo juicios de valor que perturban el resultado de la investigación, vulneran la presunción de inocencia, y que pueden comprometer el resultado final de un proceso que será enjuiciado por un tribunal del jurado, quien, por otra parte, puede verse contaminado por dichas afirmaciones.
Mientras tanto, el detenido espera ser puesto a disposición judicial. Los investigadores, dice la prensa, "no tienen prisa". El plazo aritmético de las 72 horas les da un margen que, lejos de ser utilizado de forma garantista para el investigado, parece querer llevarlo a confesar la autoría de un crimen por el que ellos (sus investigadores y todos los que les hayan seguido) ya no tienen ninguna duda, y así quieren que todos lo veamos. Conseguir culminar su actuación con la confesión del acusado parece ahora su objetivo, emulando al proceso inquisitorial donde dicha confesión se erigía en la regina probatio.
En definitiva, parece que estamos ante un cambio de paradigma en la investigación, donde su actor principal reivindica salir del ostracismo a costa de comprometer el resultado y vulnerar los derechos del investigado.