En la hemeroteca se puede encontrar un artículo, que redacté al alimón con un exinspector de Hacienda, hoy diputado, en el que comparaba una de estas puestas en escenas cíclicas de la flamante Agència Tributària de Catalunya (ATC) con el cervantino entremés del Retablo de las Maravillas. Ya saben la historia: unos comediantes engañabobos llegan a un pueblo asegurando que disponen de un retablo a través del cual se pueden ver cosas inimaginables, con el único hándicap de que para poder disfrutarlo hay que ser cristiano viejo, libre de un pasado de sangre hereje. Como no podía ser de otra manera en un país en el que lo primero, hoy y siempre, es la honra, todos los labriegos --salvo un gracioso-- siguen el credo que les marcan los embaucadores, asegurando la espectacularidad de las imágenes que ofrece el retablo para quedar así liberados de mácula alguna.
Con este eterno proceso rupturista está pasando, en general, lo mismo: en cada puesta en escena pública se habla de los mecanismos, actuaciones y resortes que se están llevando a cabo para crear el nuevo Estado catalán, pero en el fondo detrás de esas aseveraciones no hay nada con contenido y, de haberlo, como ha ocurrido con los proyectos de ley aún no tramitados por la Mesa del Parlament, nadie los firma.
Asistimos, pues, a una continua puesta en escena por parte de unos políticos secesionistas de un Retablo huero, con el que intentan engañar a su público y someter a la opinión pública a unos niveles de tensión que hagan más plausible una reacción que facilite la ruptura.
Asistimos, pues, a una continua puesta en escena por parte de unos políticos secesionistas de un Retablo huero, con el que intentan engañar a su público y someter a la opinión pública a unos niveles de tensión que hagan más plausible una reacción que facilite la ruptura
El problema de esta política-ficción en materia tributaria es que existe una gran masa de gente que, aunque con una visión muy corta y de forma egoísta, se creen de buena fe lo que el Govern va imponiendo como realidad o piensa que beneficiará sus intereses más íntimos. Y se da la circunstancia de que, cuando hablamos de impuestos, además de jugarse uno los cuartos, resulta que puede acabar en la trena.
Viene todo esto a cuento de la puesta en escena --Nobel de la Paz incluido, por lo que parece-- de la ¿nueva? ATC por parte de las autoridades autonómicas, que en justa reciprocidad, ha recibido una respuesta del Ministerio de Hacienda y Función Pública en forma de comunicado oficial, que algunos medios --los subvencionados especialmente-- han resumido en que el ministro ha dicho que es delito pagar los impuestos a Cataluña.
En realidad, nos encontramos ante un espejismo --la supuesta novedad en la ATC-- confrontado con una obviedad. Me explico: lo único que cambia en la ATC es que, fruto de denunciar el convenio que dicho organismo tenía con los Registradores de la Propiedad, ciertos tributos cedidos que antes gestionaban por delegación estos funcionarios en según qué circunscripciones, ahora los va a gestionar --directamente y como antaño-- la ATC.
De hecho, el cambio de cromos es tan visible que la ATC se ha quedado con un 80 por ciento del personal de los Registros para continuar con una gestión eficiente de dichos tributos. Es decir, la ATC no ha asumido ninguna nueva competencia, ni va a recaudar ningún impuesto que no sean los puramente autonómicos, y el aumento de personal se debe, ni más ni menos, que a la absorción de las personas que antes hacían esa función de forma delegada. Veremos si la gestión pasa a ser realmente mejor o peor, pero para empezar el ciudadano ya no podrá efectuar uno de los procelosos trámites para inscribir un documento público en la misma oficina del Registro.
Por otro lado, la afirmación de que el ministerio amenaza con delito a aquellos que ingresen sus tributos en la Hacienda catalana, es una forma de resumir de forma torticera lo que no es más que la aplicación lógica y tradicional del sistema de recaudación de tributos en cualquier lugar del orbe.
En efecto, en España existen diversos organismos encargados de recaudar impuestos, cada uno con sus propias competencias según lo preceptuado en la Carta Magna y normativa de desarrollo. Así, tenemos un precepto del Reglamento General de Recaudación --33.3-- que viene diciendo que serán sujetos legitimados para el cobro de tributos los órganos de la Administración con competencia para recibirlos, de modo que “los pagos realizados a órganos no competentes para recibirlos o a personas no autorizadas para ello no liberarán al deudor de su obligación de pago, sin perjuicio de las responsabilidades de todo orden en que incurra el perceptor que admita indebidamente el pago”.
El marco legal es claro desde tiempos inmemoriales, y la presentación de la ¿nueva? ATC no ha cambiado nada: si uno paga un impuesto en un lugar erróneo, el pago se entiende por no efectuado y ello puede dar lugar a consecuencias
De ello se deriva, como principal efecto, que el pago de un impuesto a la ATC cuando debió haberse ingresado en la AEAT, o viceversa, se tiene por no efectuado, en cuyo momento se habrá producido una falta de ingreso de una deuda tributaria. Si ese defecto de ingreso se produce de modo doloso y la cuota dejada de ingresar supera los 120.000 euros, ello puede dar lugar a responsabilidades penales de conformidad con el artículo 305 del Código Penal, como le ocurre a cualquier hijo de vecino que se arriesga a defraudar.
Además, y en este punto no ha entrado el comunicado del ministerio, no solo cabe reprocharle su error o negligencia al advenedizo patriota que efectúa el ingreso erróneo, sino que cabría la posibilidad de achacar responsabilidades al perceptor, ora una entidad financiera, ora un organismo público que mantenga el servicio de caja, de haberlo.
En definitiva, el marco legal es claro desde tiempos inmemoriales, y la presentación de la ¿nueva? ATC no ha cambiado nada: si uno paga un impuesto en un lugar erróneo, el pago se entiende por no efectuado y ello puede dar lugar a consecuencias --sanciones, recargos, intereses-- tanto al pagador como al receptor del dinero, al ser ambos incumplidores.
Como los bancos se saben esta norma de memoria, dudo que acepten estos pagos indebidos, por lo que al recalcitrante independentista solo le cabe esa opción cutre de anticipar el pago unos días antes de finalizar el plazo voluntario en un organismo catalán --léase una diputación-- y que dicho organismo presente a su vez, siempre dentro del término reglamentario, el tributo en nombre de aquél. Eso sí, deberá anticipar tesorería unos días y deberá controlar muy mucho lo que la diputación hace con su dinero, porque como ésta presente sus impuestos tarde, la sanción le vendrá a él.
Dejando esta casposa alternativa a un lado, lo único recomendable es pagar los tributos en el lugar, plazo y forma adecuados para ello, porque despertar al monstruo siempre --reitero, siempre-- trae muchos problemas y estos te pueden llevar hasta a visitar la prisión por una temporada. Y es que, como dijera mi querido profesor de derecho penal, Antonio Viader, todos llevamos un delincuente dentro. Solo hay que esperar el momento y lugar adecuado.