El 13 de julio, Banco Santander, S.A. y Banco Popular, S.A. comunicaron a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) la decisión de lanzar una "acción comercial" para la fidelización de los clientes minoristas afectados por la resolución de Banco Popular, S.A., denominando la misma como Acción de Fidelización.
La primera cuestión que debe resaltarse en relación a la actuación llevada a cabo por Banco Santander es que se trata de una simple comunicación, y no del folleto informativo de la emisión, por lo que las condiciones definitivas de la Acción de Fidelización no quedarán concretadas hasta que se registre el folleto en la CNMV, no habiéndose actualmente concretado ni tan siquiera un elemento tan importante como el tratamiento fiscal de la indicada emisión.
Sin perjuicio de lo anterior, de la información obrante en la comunicación publicada en la web de la CNMV, y sin entrar en la naturaleza de los bonos ofrecidos, los cuales me parecen casi un insulto, entiendo que Banco Santander está realizando un juego de trileros llamando acción comercial a lo que en realidad es una transacción extrajudicial en toda regla.
Banco Santander está realizando un juego de trileros llamando acción comercial a lo que en realidad es una transacción extrajudicial en toda regla
Si de verdad nos encontráramos ante una acción comercial, Banco Santander entregaría los bonos de fidelización sin contraprestación alguna o, en el mejor de los supuestos, sujeto únicamente al cumplimiento de una serie de requisitos de carácter estrictamente de negocio como el mantenimiento de determinadas posiciones en el banco.
Sin embargo, y según consta en la comunicación publicada, uno de los requisitos que se van a exigir para poder resultar adjudicatario de los bonos de fidelización será que el cliente que se acoja a la Acción de Fidelización renuncie a acciones legales contra Grupo Santander, sus administradores, directivos y empleados, que deriven o estén vinculadas a su condición de titular actual o pasado de cualquier valor computable como recursos propios de las entidades de crédito emitido por Banco Popular o sus filiales previamente a la resolución, todo ello en los términos que se recojan en el correspondiente folleto informativo.
Ello implica que, pendiente de que se determine en el folleto los términos de dicha renuncia de acciones, lo que se está haciendo es resolver extrajudicialmente el conflicto compensando económicamente a determinados perjudicados por la resolución de Banco Popular, S.A.
Se puede estar creando un precedente que facilite la reclamación de daños y perjuicios por error o falsedad en el folleto de la ampliación de capital de Banco Popular
Y si esa es la verdadera naturaleza de la acción, ¿por qué le llaman acción comercial? Pues simple y llanamente para intentar evitar la creación de un precedente de reconocimiento de responsabilidad por Banco Santander, S.A. y que por aplicación de la teoría de los actos propios se le pueda exigir responsabilidades por los afectados que no quieran o no puedan acogerse a dicha acción.
Ello no obstante, como "las cosas son lo que son y no lo que se dice que son", y a expensas del redactado definitivo del folleto de la emisión de los bonos de fidelización, entiendo que se puede estar creando un precedente que facilite la reclamación de daños y perjuicios por error o falsedad en el folleto de la ampliación de capital de Banco Popular, S.A. de junio de 2016, el cual sería extensible no solo a los clientes minoristas del banco, sino a todos los suscriptores de la misma.