Hace escasos días se ha hecho pública una resolución vinculante de la Dirección General de Tributos (DGT), la V1434-17 de 6 de junio de 2017, que ha tranquilizado a quien tenía motivos para estar intranquilo, e ilustrado a quien no en vano andaba equivocado.
Es por todos más o menos conocida la obligación de las personas físicas residentes en España de declarar los bienes y derechos que tengan en el extranjero y cuyo valor supere los 50.000 euros mediante el modelo 720, obligación que se introdujo el 29 de octubre por la Ley 7/2012, al añadir una disposición adicional, la decimoctava, a la Ley 58/2003 General Tributaria. Y es más o menos popular que las consecuencias de no haber declarado los bienes y derechos en el extranjero comporta, en caso de detección de dicho patrimonio vía inspección, la cruel --por la deliberada inquina con el contribuyente-- consecuencia del tratamiento de ganancia patrimonial no justificada a integrar en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los no prescritos.
Para los no duchos en temas tributarios, lo anterior significa que a diferencia de las ganancias patrimoniales derivadas de transmisiones de bienes o derechos, que forman parte de la base imponible del ahorro que tributa a un máximo del 23%, una ganancia patrimonial no justificada que se integra en la base liquidable general supone una tributación a tipo marginal (v.g. hasta un 49% en algunas comunidades autónomas, que es más del doble del tipo máximo de la base del ahorro) y además devenga el mayor importe posible en concepto de intereses de demora por imputarse al período más antiguo de entre los que aún no hayan prescrito.
Pero no satisfecho con lo anterior, el legislador prevé un régimen sancionador digamos que aceptable por declaración extemporánea, incompleta o inexacta con unos mínimos (1.500 euros) por presentación fuera de plazo, pero en insaciable ansia de machacar al residente fiscal en España con patrimonio en el extranjero no declarado, dispuso que a la ganancia patrimonial no justificada le será aplicable una sanción del 150%.
Si uno se para a hacer números concluye que ni con el valor de todo el patrimonio en el extranjero no declarado se puede afrontar las consecuencias fiscales anteriormente descritas. Así, quien resida en una comunidad autónoma que, junto con la cuota estatal, suponga para la persona física que resida en dicha comunidad tener que soportar un marginal del 49% y tenga un millón de euros ocultos en el extranjero, tendría que pagar 490.000 euros de cuota más 735.000 euros de sanción, es decir, 1.225.000 euros. Lógico es, por tanto, que Bruselas haya llamado al orden a España exigiendo modificar el régimen sancionador por no presentar el 720 por considerar dicho régimen "desproporcionado, discriminatorio y en conflicto con las libertades fundamentales de la UE".
Sea por presión de Bruselas o porque se han dado cuenta del garrafal error cometido, la DGT ha dejado claro que quien regularice voluntariamente no será sancionado con el tratamiento de ganancia patrimonial no justificada y sanción del 150%
Y para guinda, al crear dicho régimen jurídico se dispuso en manifiesta contradicción con la Ley General Tributaria, con el peligro de primar por ser regla específica versus regla general por tener ambas normas el rango de ley, generando una injusticia mayúscula y haciendo gala de una miopía enorme, que el mismo régimen sancionador se aplicaría tanto a quien oculta dicho patrimonio hasta que el mismo es detectado en el marco de una inspección tributaria, como a quien regulariza tardíamente (i.e. fuera de plazo) pero de forma voluntaria. Este patinazo del legislador ha llevado a que personas físicas con patrimonio en el extranjero por encima de 50.000 euros y que no lo hayan declarado sientan verdadero pánico de regularizar voluntariamente su situación pues el legislador les ha invitado a seguir en la clandestinidad.
Frente a dicha situación, algunos asesores fiscales han advertido no carentes de base legal que dicho severísimo castigo se impondría a quien regularizase voluntariamente, pero otros hemos defendido que el régimen de regularización voluntaria que prevé el artículo 27 de la Ley General Tributaria y que impide la sanción debería primar, pues el tratamiento como ganancia patrimonial no justificada y la imposición de sanción del 150% a quien regulariza voluntariamente, además de un absurdo, es una consecuencia inconstitucional.
Sea por presión de Bruselas o porque se han dado cuenta del garrafal error cometido, con la resolución vinculante de la DGT al inicio comentada, se ha concluido que quien regularice voluntariamente no será sancionado con el tratamiento de ganancia patrimonial no justificada y sanción del 150%. No obstante, hubiese sido deseable una mayor concreción por parte de la DGT, ya que concluye con cierta ambigüedad toda vez que permite la regularización voluntaria sin sanción, pero mantiene la exigencia de ganancia patrimonial no justificada y la obligación de una autoliquidación extemporánea por el IRPF correspondiente al ejercicio más antiguo de entre los no prescritos.
Con la comentada resolución vinculante de la DGT se ha dado un paso adelante en los derechos de los contribuyentes, pero queda mucho camino por recorrer, esperemos llegar pronto a la meta.