Aunque lo sabíamos, al enseñar las cartas por descuido, nos lo han confirmado. Pretenden construir una supuesta nueva legalidad saltándose a la torera todas las leyes, usos, costumbres y pautas de cultura política europea. Con el reciente intento de autogolpe parlamentario en sede propia ya no les queda casi nada por violar.
¿Hasta cuándo abusarán de la paciencia de tantos --en particular del Estado-- y de la tolerancia de una de las democracias más tolerantes de Europa?
La escalada de provocaciones encontrará un tope. Llegará el momento en que el Estado se verá impelido a intervenir --a hacer algo más que esa mal llamada "judialización de la política", que por otra parte no es más que el ejercicio obligado de un poder independiente del Estado: el judicial-- para frenar el aventurismo independentista y preservar la credibilidad misma del Estado, tanto de puertas a dentro como de puertas a fuera. En su irresponsabilidad los independentistas hacen peligrar no solo la estabilidad política general, sino el estatus socioeconómico de los catalanes y de los españoles todos.
Tiene mala prensa el 155, y peor interpretación por interés o por ignorancia, pero está inspirado en la figura de la "coerción federal" prevista en el artículo 37 de la Constitución alemana
Los de la camisola con el lema "sense por cap a la independència" y otros irresponsables más quisieran que esa intervención fuera una demostración de fuerza armada o de coerción dura. No la tendrán, no habrá regreso al pasado. Bastaría con la aplicación ponderada del artículo 155 de la Constitución, que ni suspende ni suprime la autonomía --repito, que ni suspende ni suprime la autonomía--, se limita a obligar a las autoridades de la comunidad autónoma al cumplimiento forzoso de las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan.
Tiene mala prensa el 155, y peor interpretación por interés o por ignorancia. No es un invento del centralismo españolista para aherrojar a las periferias. Función parecida existe en otras constituciones. Nuestro 155 está inspirado en la figura de la "coerción federal" prevista en el artículo 37 de la Ley Fundamental de la República Federal de Alemania de 1949 (reformada más de sesenta veces). Allí no se ha tenido que aplicar nunca, lo cual dice mucho de la estabilidad del sistema federal alemán, de la cooperación y lealtad entre la Federación y los Estados federados.
En España tampoco se ha tenido que utilizar porque ningún grupo político de ninguna autonomía llegó tan lejos en su desprecio de la Constitución, del respectivo Estatuto y de la democracia --ni siquiera Juan José Ibarretxe-- como los independentistas locales.
Es sumamente recomendable una lectura pausada del 155 completada con la del artículo 189 del Reglamento del Senado. La aplicación del 155 no es directa, está sometida a un procedimiento (muy) garantista, procedimiento que el Gobierno central tendría que respetar escrupulosamente, no solo por convicción democrática, sino porque le va en ello su reputación ante la UE y la comunidad internacional.
Es sumamente recomendable una lectura pausada del 155 completada con la del artículo 189 del Reglamento del Senado, pues deja claro que su aplicación está sometida a un procedimiento muy garantista
Entre otros pasos, el Gobierno deberá presentar ante el presidente de la Cámara un escrito en el que manifieste el contenido y alcance de las medidas a adoptar, así como la justificación de haberse realizado el correspondiente requerimiento al presidente de la comunidad autónoma y la de su incumplimiento por éste. La Comisión General de las Comunidades Autónomas intervendrá en el trámite; el presidente de la comunidad autónoma podrá presentar alegaciones; la comisión formulará una propuesta razonada sobre si procede o no la aprobación solicitada por el Gobierno y la propuesta se someterá a debate del pleno de la Cámara, que deberá, finalmente, pronunciarse con el voto favorable de la mayoría absoluta de los senadores. Es un procedimiento laborioso por prurito de democracia, pero no es inaplicable ni difuso.
No comportaría prepotencia por parte del Estado, abuso de derecho o indefensión de la Generalitat. La aplicación del 155 sólo es posible desde el respeto escrupuloso de la Constitución, al contrario de la actitud contumaz de sus probables destinatarios. Sin miedo, pues, hacia el 155, cuando se requiera.