Este año los premios de la Lotería de Navidad los han repartido los niños de San Ildefonso y los jueces del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Los primeros, el día 22 de diciembre a algunos que compraron décimos o papeletas del sorteo tradicional; los segundos, un día antes, a los ciudadanos que tenían en mayo de 2013 una claúsula suelo abusiva en un contrato de préstamo hipotecario. No obstante, el TJUE también ha repartido dinero, aunque de forma diferida a unos terceros: los despachos de abogados que en los próximos años litigarán de forma masiva contra los bancos.
La aparente lluvia de dinero repartida por el TJUE viene determinada por una sentencia que parcialmente contradice la dictada por el Tribunal Supremo español el 9 de mayo de 2013. Éste declaró abusivas las cláusulas suelo reflejadas en las hipotecas comercializadas por diversas entidades financieras y obligó a eliminar la limitación a la baja del tipo de interés aplicado en ellas. Sin embargo, para evitar generar "trastornos graves con transcendencia en el orden público económico", sentenció que los bancos no debían reintegrar a sus clientes el dinero indebidamente cobrado hasta la fecha. Un aspecto que sí ha considerado el TJUE.
No obstante, muchos ciudadanos obtendrán una indemnización inferior a la prevista y algunos ninguna. La sentencia sólo repercutirá positivamente sobre los que tengan en su hipoteca una cláusula suelo (explícita o escondida) y ésta sea considerada abusiva. Si no existe en ella dicha cláusula o no recibe tal consideración, no tendrá derecho a recibir cuantía alguna.
Muchos ciudadanos obtendrán una indemnización por las cláusulas suelo inferior a la prevista y algunos ninguna
Una claúsula suelo es considerada correcta si la información proporcionada sobre ella por la entidad financiera es transparente y comprensible para el cliente. Dadas las habituales malas prácticas comercializadoras de los bancos, derivadas principalmente de una gestión orientada a la venta de productos en lugar de al asesoramiento al cliente, mi impresión es que la mayoría habrán sido incorrectamente comercializadas.
Los principales motivos para considerarla abusiva son una oferta vinculante o precontrato no firmado por el cliente, la inexistencia en éste de la cláusula que después aparece en la hipoteca, la carencia de una cláusula techo, una gran diferencia entre el tipo de interés de ambas o su ocultación en el contrato mediante el empleo de eufemismos tales como tipo de interés mínimo, túnel de interés, horquilla de interés, etc.
Además, no todos los que la tengan se beneficiarán de la sentencia del TJUE. No se les aplicará a aquellos que demandaron al banco por dicho motivo y obtuvieron una sentencia firme. Si se les aplicara, la seguridad jurídica quedaría seriamente erosionada. En cambio, sí que se beneficiaran todos aquellos que no han presentado ninguna demanda judicial u obtenido sentencia firme. Incluso es posible que también lo hagan los que llegaron a un acuerdo con el banco y en virtud de él renunciaron a interponer una demanda contra la entidad financiera. Un ejemplo de ello serían los que cambiaron un préstamo a tipo de interés variable por otro de carácter fijo, siendo el interés de este último muy reducido.
Los que cumplan los anteriores criterios recibirán una indemnización divida en dos partes. La primera como compensación de los excesivos intereses pagados, la segunda como contraprestación a la menor reducción de la deuda hipotecaria. Un ejemplo permitirá aclarar mejor este aspecto. Supongamos que Juan contrató en mayo de 2007 una hipoteca por valor de 150.810 euros a un plazo de 26 años (la media del importe y el tiempo en dicho mes) a interés variable, siendo éste equivalente al euribor a un año +0,5% (un diferencial muy común en dicho ejercicio). El tipo de interés a aplicar es revisable anualmente según el último vigente (marzo de cada año). La cláusula suelo es de un 3% (la más común) y la techo del 15%.
La setencia sobre las cláusulas suelo no se aplicará a aquellos que demandaron al banco por dicho motivo y obtuvieron una sentencia firme
En este caso, dicha cláusula empieza a actuar en la revisión del año 2009. En el mes de marzo, el euribor a un año se situó en un 1,909%. Por tanto, el tipo de interés aplicable a partir de mayo hubiera sido del 2,409% si no hubiera existido dicha cláusula. Dada su vigencia, el tipo de interés que paga Juan es del 3%. Una situación similar ocurre en los siguientes años.
Una vez aplicada la sentencia del TJUE, la indemnización a percibir por Juan será de 6.297,11 euros. Ésta quedará dividida en dos partes: en compensación a los intereses excesivos pagados y a la inferior reducción de la cuota hipotecaria. La primera la recibirá mediante transferencia bancaria (4.820,8 euros), la segunda consistirá en un comunicación del banco en el que le indica que debe 1.476,31 euros menos que el mes anterior. Una pequeña parte de la compensación obtenida se la quedará Hacienda, pues, una vez conocidas las nuevas cifras, Juan muy probablemente desgravó por adquisición de vivienda habitual una cantidad excesiva entre 2009 y 2012.
En definitiva, el TJUE ha reparado la injusticia cometida por el Tribunal Supremo en 2013, quién declaró la irretroactividad de las claúsulas suelo para no perjudicar a la estabilidad financiera. Una parte de la sentencia donde pesó más la coyuntura política que los aspectos jurídicos. No obstante, ni todos los que tengan cláusulas suelo se beneficiarán de la nueva, ni la mayoría lo hará en la cuantía que indican algunos despachos de abogados (superior a los 10.000 euros).
En el ejemplo realizado, el importe y el plazo escogido de la hipoteca son de los promedios más elevados de la serie histórica (los máximos están en 150.333 euros en agosto de 2007 y 27 años en 2008) y la cláusula suelo elegida es la más habitual. Por tanto, el 21 de diciembre a los afectados nos les tocó el Gordo de Navidad, pero a un gran número de ellos sí un quinto premio (6.000 euros por décimo). Sin duda, una cantidad que no está nada mal.