El pasado sábado 3 de junio, dos chicas que atendían una carpa de la plataforma 'Barcelona con la Selección' fueron brutalmente agredidas por unos individuos de ideología separatista. Este hecho forma parte de un eslabón más, de una cadena de pintadas amenazantes en sedes de partidos y domicilios particulares, de cargos electos y simpatizantes del PP, Ciudadanos, PSC y SCC, amenazas en la vía pública, escraches, y una triste serie de actos ilegales que vivimos en una Cataluña sometida a una vasquización de la vida política. Sectores separatistas y anarquistas establecen categorías entre los que están legitimados para ejercer la violencia y los que tienen una especie de obligación histórica de soportarla. De esta forma, el lobo reivindica su papel y se supone que la oveja se debe de mostrar a su merced.
Las cosas han cambiado y la tipificación y categorización jurídica de este tipo de actos se ve agravada considerablemente ya que, dejando de ser faltas, se encuadran dentro de los delitos de odio y discriminación
En el pasado, la cobarde agresión de las dos chicas habría derivado en un simple juicio de faltas por coacciones o por lesiones --en el supuesto de que se hubiesen producido-- con la imposición de multas exiguas, hasta el punto de que tengo constancia, por mi intervención profesional, de comentarios de los condenados a una ridícula multa, manifestando que "les salia a cuenta darse la satisfacción de destruir la carpa, ya que la cosa les salía muy barata".
Sin embargo, en la actualidad las cosas han cambiado y la tipificación y categorización jurídica de este tipo de actos se ve agravada considerablemente ya que, dejando de ser faltas, se encuadran dentro de los delitos de odio y discriminación. De esta forma, los fiscales y las acusaciones particulares los determinan como delitos contra la libertad, porque las víctimas están ejerciendo derechos fundamentales y libertades públicas reconocidos en la Constitución, como el derecho a la difusión y a la libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones.
El artículo 510.2 de Código Penal establece penas de 1 a 3 años para los que provoquen violencia contra personas por motivos ideológicos. Este artículo pretende inferir una punibilidad elevada a los que lesionan la dignidad de las personas mediante acciones que entrañan humillación y menosprecio por motivos ideológicos. Además, en esta escala de 1 a 3 años de prisión, los fiscales y las acusaciones particulares de las asociaciones o partidos políticos lo tienen muy fácil para solicitar al tribunal el agravante de cometer los hechos por motivos de discriminación ideológica, solicitando por tanto el límite máximo de los 3 años, que significa la entrada automática en prisión del agresor o agresores. Y si, además, se produce la sustracción de objetos personales o de la carpa, como ocurrió con las dos chicas, entramos de lleno en el robo con violencia del artículo 242 del Código Penal, que establece penas de 2 a 5 años, que se sumarían a los 3 de antes, y por tanto estaríamos hablando de 8 añitos en la sombra.
Los intolerantes, los agresivos, y en general todos los enemigos de la libertad, deben de empezar a tomar conciencia de tres aspectos fundamentales:
1º- Las redes sociales y los móviles les va a identificar.
2º- Los Mossos d'Esquadra les van detener. Detención que puede ser temprana o diferida en el tiempo.
3º- Es muy probable que su acción se pague en prisión.
Señores separatistas y señores anarquistas: la calle ha dejado de ser vuestra, porque la calle es de todos, y de todos los ciudadanos que protegidos por el Estado de derecho respetan las libertades públicas.