¿Habrán leído y meditado los dirigentes del proceso de sedición, bastantes de los cuales aparecen en la lista de Junts pel Sí, la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declara inconstitucional y nula la Resolución I/XI del Parlamento de Cataluña, adoptada el 9 de noviembre de 2015? A tenor de sus declaraciones y del ninguneo con que desprecian al Tribunal, probablemente no; todo lo más, habrán comprobado o hecho comprobar que sus nombres no figuran citados en la sentencia, y, en consecuencia, no han sido explícitamente requeridos a respetarla y cumplirla, aunque deban hacerlo sin más por imperativo legal.
La sentencia del TC es impecable jurídicamente e implacable en el desmontaje de las falacias y vulneraciones contenidas en la resolución del Parlament
La sentencia, impecable jurídicamente e implacable en el desmontaje de las falacias y vulneraciones contenidas en la resolución, a las que hay que añadir los mismos errores, acrecentados si cabe, en el escrito de alegaciones que Carme Forcadell, presidenta del Parlamento de Cataluña, elevó al TC el 26 de noviembre --en un puro delirio de contradicciones al considerar la resolución "deslegitimado y sin competencia" al tribunal--, solicitando que declarara la inadmisibilidad de la impugnación. En dichas alegaciones se sostiene sin rubor y en una autodevaluación patética que la resolución de marras, un bodrio jurídico, "no tiene otro alcance que el de expresar una voluntad, una aspiración o deseo de la Cámara".
El TC devuelve a la resolución todo su sentido, incluso diríamos que su "dignidad". La resolución del Parlamento, redactada con estilo engolado y formulada con carácter aseverativo y perentorio, ("declara", "proclama") "insta" al futuro Gobierno de la Generalitat y al mismo Parlamento a la comisión de actos manifiestamente anticonstitucionales y antiestatutarios: proceso de creación del Estado catalán independiente en forma de República; inicio de la tramitación de las leyes de proceso constituyente, de seguridad social y de hacienda pública; rechazo a supeditarse a las decisiones de las instituciones del Estado, en particular del Tribunal Constitucional; cumplimiento exclusivo de las normas y mandatos del Parlamento de Cataluña...
En nuestro entorno europeo no se ha dado una vulneración de normas fundamentales tan grosera
El TC mediante razonados fundamentos sitúa a la Resolución en su indudable naturaleza jurídica, destinada a producir los efectos jurídicos que se detallan en ella. ¿Acaso no era ésta la finalidad de la Resolución? ¿O era un simple deseo como pretenden arteramente en sus alegaciones, un puro entretenimiento parlamentario, una broma pesada fuera de lugar?
En nuestro entorno europeo no se ha dado una vulneración de normas fundamentales tan grosera, ni un desprecio de la legalidad y una perversión de los principios claves de la política democrática como lo que se plantea en la resolución y sostienen continuamente sus valedores. Pretenden estos que la sentencia del TC es política y que la resolución es política. Se daría así un absurdo enfrentamiento político entre instancias tan heterogéneas y competencialmente tan distintas como el TC y un parlamento autonómico, algo imposible según el derecho constitucional y la lógica política democrática.
La política sin sometimiento a la legalidad (democrática) ha derivado siempre hacia el autoritarismo y la pérdida de derechos y libertades fundamentales
Persisten constantemente en contraponer legitimidad democrática, la que ahora arrancaría de los resultados del 27S en una pirueta interpretativa, y legalidad constitucional, en detrimento de esta. EL TC sentencia inapelablemente que "la legitimidad de una actuación o política del poder público consiste básicamente en su conformidad a la Constitución y al ordenamiento jurídico. Sin conformidad con la Constitución no puede predicarse legitimidad alguna. En una concepción democrática del poder no hay más legitimidad que la fundada en la Constitución".
La política sin sometimiento a la legalidad (democrática) ha derivado siempre hacia el autoritarismo y la pérdida de derechos y libertades fundamentales. En España hemos vivido graves experiencias históricas en ese sentido.
La sentencia del TC con su justa mesura da una oportunidad para templar errores y moderar deseos ilusos. Probablemente, no la sabrán aprovechar cegados por su contumacia e irresponsabilidad.
Quienes sí que habrán leído y meditado la sentencia son las embajadas y cancillerías de diferentes Estados, muchos de los cuales tienen al respeto de la legalidad e incluso la veneración de su Tribunal Constitucional --como es el caso de la República Federal de Alemania-- como pilar fundamental de su Estado de derecho y de su desarrollo democrático avanzado.