Recientemente hemos contemplado cómo el Gobierno de España ha promulgado una serie de iniciativas legislativas que pretenden neutralizar el desafío separatista de la Generalitat de Cataluña.
La primera ha sido la Ley de Seguridad Nacional --a la que ya hice alusión en un artículo anterior publicado en Crónica Global-- que pretende controlar al cuerpo policial de los Mossos d'Esquadra, poniéndolo bajo la jurisdicción operativa y funcional del Ministerio de Interior, y la segunda medida ha sido la reforma de la Ley del Tribunal Constitucional, que pretende dotarlo de atribuciones para imponer sanciones a quienes incumplan sus resoluciones.
La aniquilación del Estado siempre se inicia desde su organismo más cercano al ciudadano, que es la administración local conformada por los ayuntamientos
Estas dos reformas legislativas podían haberse realizado de una forma pausada durante esta legislatura, y no al final de la misma, utilizando el trámite de urgencia. Pero como dice nuestro refranero "vale más tarde que nunca" y "nunca es tarde si la dicha es buena".
La tercera reforma que, según mi modesta opinión, considero imprescindible consiste en una reforma necesaria de Ley 39/1981, por la que se regula el uso de la bandera de España y la de otras banderas y enseñas.
Los que tenemos algo de memoria recordamos que en los 947 ayuntamientos de la Comunidad Autónoma catalana, en las segunda mitad de los años setenta y en años ochenta, ondeaba la bandera nacional acompañada de la enseña de nuestra Comunidad Autónoma --la bandera catalana-- y la propia del municipio. Cuando España se incorporó a la Unión Europea, se añadió en muchos balcones municipales la bandera azul europea.
Iniciada la década de los años noventa, algunos ayuntamientos catalanes optaron por retirar la enseña nacional el día 11 de septiembre (fiesta regional de Cataluña), y el Gobierno socialista de entonces no reaccionó porque, en definitiva, como manifestaban los diversos Delegados del Gobierno en Cataluña, "al ser un incumplimiento ocasional de tan sólo un día, tampoco había que darle importancia".
La persistencia temporal día tras día y año tras año de la ausencia de la bandera nacional o la presencia de la estelada es equiparable jurídicamente a lo que se denomina un delito continuado
Al comprobar los alcaldes nacionalistas la tolerancia, y viendo que no pasaba nada porque no había reacción del Estado, decidieron retirar definitivamente la gran mayoría de banderas españolas de los ayuntamientos catalanes. A partir de este punto de inflexión, la tolerancia de los distintos gobiernos del PSOE se convirtió en indolencia, que con el paso de los años se mostró como una negligencia manifiesta.
Si se le deja campo de acción, el separatismo avanza siempre paso a paso de una forma inexorable, y de esta forma, los alcaldes nacionalistas no tuvieron bastante con retirar la bandera nacional, procediendo a incorporar en los balcones de sus ayuntamientos la bandera estelada, también conocida popularmente como bandera del odio o del 3%.
Llegados a este punto, el Gobierno de España, iniciada ya la década de los años 90, bajo el mandato del Partido Popular, empezó a tomar cartas en el asunto, generando procedimientos contencioso-administrativos que, después de años de tramitación, han conseguido un resultado irregular porque la mayoría de los consistorios denunciados no han acatado las sentencias que les obligaba a reponer la bandera nacional.
Algún lector pensará que en la absurdidad de los litigios sobre banderas, pero hemos de constatar que los políticos separatistas llevan mas de treinta años pretendiendo liquidar al Estado español en Cataluña, y la aniquilación del Estado siempre se inicia desde su organismo más cercano al ciudadano, que es la administración local conformada por los ayuntamientos.
En Cataluña tenemos una tipología de político que denomino como 'asilvestrado', para evitar el calificativo de 'salvaje', que se caracteriza por incumplir toda ley que no le interesa acatar, y evidentemente en el Congreso de los Diputados en el año 1981, cuando se aprobó la llamada Ley de Banderas, se pretendió regular la presencia y el orden de colocación de las tres únicas banderas que podían ondear entonces en los balcones de los ayuntamientos españoles: la nacional, la regional y la local.
Lamentablemente en Cataluña muchos de nuestros alcaldes y concejales exigen a sus ciudadanos lo que son incapaces de exigirse a sí mismos: el cumplimiento estricto de la ley
Sin embargo, en ese lejano año 1981, a ningún diputado que trabajó en la comisión parlamentaria que redactó esa ley se le paso por la cabeza la posibilidad de que se pudiese colocar alguna otra bandera, como podría ser la estelada o la bandera tricolor republicana.
Por este motivo, 34 años después, es jurídicamente muy difícil impugnar la presencia de este tipo de banderas en edificios públicos o municipales, por la sencilla razón de que la Ley de Banderas no prevé esa posibilidad, porque esa ley sólo contempla el orden de colocación de las banderas, en la que la bandera nacional siempre ocupará un lugar preferente (artículo 3). Además, en esa ley se daba por sentado su cumplimiento por parte de todos los representantes políticos, y por ese motivo no se la dotó de un procedimiento sancionador.
Hemos de remarcar, además, que la persistencia temporal día tras día y año tras año de la ausencia de la bandera nacional o la presencia de la estelada implica una reiteración en la vulneración de la legalidad, equiparable jurídicamente a lo que se denomina un delito continuado.
A tal efecto, se hace evidente una reforma urgente de la Ley 39/1981, que regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas, y la adición de un régimen sancionador inserto en el mismo cuerpo de la ley o en un reglamento aparte, que introduzca medidas cautelares de cumplimiento inmediato, que incluyan multas ejemplares sobre el patrimonio personal del alcalde --que no deja de ser el responsable directo-- y lo que más les duele a los alcaldes: su inhabilitación, con perdida de empleo y de sueldo.
Si los políticos simplemente dejasen de ser rebeldes e irresponsables, y se limitasen a un practica tan elemental, que se exige a cualquier ciudadano, como es el cumplimiento estricto de la ley, no sería necesario este sistema de supuestos sancionadores, pero lamentablemente en Cataluña muchos de nuestros alcaldes y concejales exigen a sus ciudadanos lo que son incapaces de exigirse a sí mismos.