Seguimos con la serie L'endemà adentrándonos en el análisis de parte de las manifestaciones incluidas en la película dirigida por la Sra. Passola y ahora bendecida por el siempre imparcial CAC. En concreto, en esta entrega nos centraremos en la tesis del profesor Eduard Segarra (ES en adelante), quien aseguraba que la independencia no haría perder la nacionalidad española a ningún catalán. En concreto:

"Los catalanes podrán seguir siendo españoles y no podrá modificarse la nacionalidad porque es de origen. Además podrán tener legalmente la doble nacionalidad porque como somos parte de un país iberoamericano... la Constitución española y el Código Civil autorizan a los (ciudadanos de) países iberoamericanos y también de Portugal, Andorra, Guinea Ecuatorial y los filipinos y ahora puede ser incluso los sefardíes pueden mantener su nacionalidad por lo tanto no la tienen que renunciar. Si los catalanes quieren renunciar? Me parece un poco absurdo porque renunciando pierden también la condición de ciudadanos de la Unión Europea y por lo tanto si a mí me invitan a comer y me dan primer plato, segundo plato y postre yo no diré: yo sólo quiero una oliva" (sic).

Un español de origen no puede verse privado de su nacionalidad, pero sí puede perderla

Vayamos por partes, examinando los argumentos uno por uno:

a) "No podrá modificarse la nacionalidad porque es de origen". Es falso. Es falso que un español de origen no pueda perder su nacionalidad. Es falso. Dispone el art. 11 de la Constitución española

"1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad."

Como vemos, un español de origen no puede verse privado de su nacionalidad, pero sí puede perderla. La cláusula del art. 11.2 pretende sobre todo evitar que se utilice como sanción a un español de origen la privación de su nacionalidad, protegiéndolo así ante la apatridia. No obstante, un español de origen sí puede perder su nacionalidad. La clave radica no en si, sino en cómo se puede perder la nacionalidad española, cuestión a analizar en el siguiente punto.

b) ES: "Podrán tener legalmente la doble nacionalidad porque como somos parte de un país iberoamericano la Constitución española y el Código Civil autorizan a los (ciudadanos de) países iberoamericanos y también de Portugal, Andorra, Guinea Ecuatorial y los filipinos y ahora puede ser incluso los sefardíes pueden mantener su nacionalidad por lo tanto no la tienen que renunciar".

Aquí el profesor Segarra puede estar refiriéndose a dos cosas. O bien trata de cómo un nacional catalán podría conseguir la nacionalidad española, o bien qué efecto tendría, llegada la independencia, la adopción de la nacionalidad catalana, en concreto si esto ocasionaría la pérdida de la española.

Vaya por delante que, en ambos casos, los artículos que los regulan (22, 23 y 24 del Código Civil respectivamente) incluyen siempre la mención "países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes". El profesor Segarra comete un error consistente en considerar a Cataluña un país iberoamericano. Fijémonos que el Código Civil se refiere por un lado a países iberoamericanos y por otro a Portugal y a Andorra. En suma, no considera ni a Portugal ni a Andorra país iberoamericano, de lo contrario no los habría citado expresamente, como no cita a Cuba o a Chile (véase en cualquier caso la Resolución de 25 de junio de 2007, de la Dirección General de los Registros y del Notariado). Puesto que ni Portugal ni Andorra son países iberoamericanos, menos lo será Cataluña, motivo por el cual debería ser incluida explícitamente en esa lista. Las consecuencias no son pocas.

Efectivamente, si se trata de la adquisición de la nacionalidad española por parte de una persona que sólo tuviera la catalana, el periodo mínimo de residencia legal y continuada en España marcado por el art.22 del Código Civil para no iberoamericanos, portugueses, etc... es de diez años. Adicionalmente, se deberá renunciar a la catalana. Y aún quedaría una dificultad previa, pues las condiciones para que un ciudadano catalán, o sea, extracomunitario, pudiera ingresar y residir en España legalmente son severas.

Si, en cambio, el profesor Segarra se refería al efecto que produciría la adopción de la nacionalidad catalana por parte de un ciudadano español, o sea, si adoptando la catalana se perdería la española, hay que remitirse al art.24 del Código Civil, que aquí reproducimos:

"1. Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. La pérdida se producirá una vez que transcurran tres años, a contar, respectivamente, desde la adquisición de la nacionalidad extranjera o desde la emancipación. No obstante, los interesados podrán evitar la pérdida si dentro del plazo indicado declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil.

La adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir, conforme a este apartado, la pérdida de la nacionalidad española de origen."

En suma, de acuerdo con la legislación actual, adoptando la nacionalidad catalana se renunciaría tácitamente, por lo tanto se perdería, la española en tres años, a menos que se declarara expresamente ante el Registro Civil de Vinaroz o Monzón la voluntad de seguir siendo ciudadano español. Insistimos: Cataluña no es un país iberoamericano.

Nos proponen renunciar a lo peor de España para quedarnos con lo mejor. Lástima que la realidad sería la contraria

c) ES: "Si los catalanes quieren renunciar? pero me parece un poco absurdo porque renunciando pierden también la condición de ciudadanos de la Unión Europea". En este punto no podemos estar más de acuerdo con el profesor Segarra: Cataluña no sería, de entrada, miembro de la Unión Europea, de tal manera que la renuncia, expresa o tácita, a la nacionalidad española supondría la pérdida de la europea.

d) ES: "Si a mí me invitan a comer y me dan primer plato, segundo plato y postre yo no diré: yo sólo quiero una oliva". Esta frase condensa como pocas el independentismo gratis total que rezuma la película. Nos proponen renunciar a lo peor de España para quedarnos con lo mejor. Lástima que la realidad sería la contraria.

Y, de hecho, a quien la realidad no le baste, le sugeriríamos que haga un poco de ficción en la dirección que Salvador Cardús, también en L'Endemà, trazaba: "El hecho de tener la nacionalidad española dependerá más de España que de nosotros". Naturalmente. ¿Quién puede imaginar que los españoles dejaremos las leyes tal como ahora están para que, si lo quieren, casi seis millones de ciudadanos de otro Estado, fronterizo y a saber si hostil, mediante sus representantes en las Cortes españolas puedan codecidir nuestra política nacional y exterior? Alguien ha visto demasiado por películas.