En el artículo “Un centro cultural lejos del independentismo” que firma A. Piñol en El País el 14 de febrero de 2015, se da cuenta de la presentación del Centro Libre. Arte y Cultura que tuvo lugar el pasado 12 de febrero en Barcelona. Tras mencionar los nombres de algunos intelectuales que apoyan el proyecto, la autora afirma que “uno de los firmantes es el catedrático de la UAB, Clemente Polo, que hizo un estudio en el que recordó que el Ejército está legitimado a intervenir en caso de secesión”. Ése tal Clemente Polo soy yo, y como ésta es la segunda vez que El País tergiversa el contenido de mi ensayo “Panorámica del argumentario economicista a favor de la independencia de Cataluña: mitos y realidad”, decidí enviar a El País un artículo titulado “Por alusiones tendenciosas” que el diario se ha negado a publicar, ofreciéndome la posibilidad de dirigir una carta al director de 300 palabras, un espacio que considero a todas luces insuficiente para establecer la verdad. Que el lector de CRÓNICA GLOBAL juzgue por sí mismo.

El 4 de abril 2014, L. Pellicer publicó otro artículo en El País titulado “El ‘think tank’ de la CEOE legitima la actuación del ejército en caso de secesión” donde se hacía referencia a mi ensayo en términos que sólo puedo calificar como inexactos, tendenciosos e injuriosos. Para que el lector pueda hacerse una idea, transcribo algunos de los párrafos del artículo del Sr. Pellicer:

No hace ni un año el Instituto de Estudios Económicos (IEE), el think tank de la patronal CEOE, presentaba en el Círculo Ecuestre de Barcelona un estudio que advertía de las consecuencias de una eventual independencia de Cataluña. Entre ellas estaba la salida del euro, la devaluación de su nueva moneda y la pérdida de bancos y empresas. Ayer jueves el laboratorio de ideas eligió el mismo escenario para presentar un informe en el que se legitima la actuación del ejército en el caso de que el Parlamento catalán declarara de forma unilateral la secesión e incluso se señala que se arrestarían a sus dirigentes políticos y se ilegalizarían los partidos que la apoyaran.

El informe que respalda la intervención del ejército está firmado por el catedrático de Análisis Económico de la Universidad Autónoma de Barcelona (UAB), Clemente Polo y lleva el título Panorámica del argumentario economicista a favor de la independencia de Cataluña: mitos y realidad. En ese artículo defiende el "derecho a la integridad territorial del Estado español" y expone el contenido del artículo 2 del Título Preliminar de la Constitución, que "consagra la indisoluble unidad de la Nación Española" y el artículo 8, que determina que "las Fuerzas Armadas tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España".

"Queda, por tanto, meridianamente claro que la secesión de Cataluña no cabe en la Constitución aunque la apoyen el 33%, el 51% o el 62% de los ciudadanos catalanes", afirma Polo, quien añade que en el caso de que el Gobierno y el Parlamento de Cataluña se nieguen a cumplir la Constitución, el Gobierno central y las Cortes "tendrían que adoptar las medidas oportunas para restablecer el orden constitucional". ¿Cuáles? "Nos adentraríamos así en una situación de conflicto abierto que inevitablemente acarrearía la suspensión del Estatuto de Autonomía de Cataluña, la destitución del Gobierno catalán y el cierre de su Parlamento y la restricción de algunos derechos constitucionales como es normal en estas situaciones extraordinarias. En caso de insurrección armada, el Gobierno español tendría que adoptar las medidas necesarias para suprimir el levantamiento como ya ocurrió en la Segunda República", argumenta.

Otros diarios como El Periódico o La Vanguardia también expresaron opiniones similares, si bien la proximidad de estos medios al régimen nacional-independentista que gobierna Cataluña desde 1980 hizo que el hecho no me sorprendiera tanto. En un artículo titulado “La mentira es el arma de los mentirosos”, publicado en mi blog el 4 de abril de 2014, ya denuncié el torticero artículo del Sr. Pellicer, pero es obvio que el grado de difusión de mi modesto blog y El País no resulta equiparable. Para empezar, el Sr. Pellicer debería informarse mejor porque “el estudio” al que alude en el primer párrafo, La cuestión catalana, hoy, se presentó en el Cercle d’Economia el 14 de marzo de 2013, y no en “el mismo escenario” del Círculo Ecuestre como equivocadamente afirma. Por cierto, que a aquél acto asistió el todavía entonces Molt Honorable (MH) Jordi Pujol i Soley quien, tras hacerse con el micrófono en el turno de preguntas, soltó una interminable perorata para justificar que la única salida digna que le quedaba a Cataluña era la independencia. Pocos meses después comprendimos la urgencia del ya nada honorable (nh) sujeto, por ser quizá la independencia la única escapatoria que le quedaba a él y a varios miembros de su familia para evitar tener que dar cuentas de los presuntos delitos antes, durante y después de que él ostentara el cargo de President de Cataluña desde 1980 hasta 2003.

Quizá el Sr. Pellicer está de acuerdo con quienes aducen que la ‘voluntad del pueblo catalán’ –de la que al parecer son depositarios exclusivos– está por encima de las leyes, la Constitución y los tratados internacionales

En segundo lugar, el Sr. Pellicer, afirma tanto en el título del artículo como en el primer y segundo párrafos citados que mi estudio “legitima la actuación del ejército en el caso de que el Parlamento catalán declarara de forma unilateral la secesión e incluso se señala que se arrestarían a sus dirigentes políticos y se ilegalizarían los partidos que la apoyaran”. Vayamos por partes. Para empezar la palabra ‘ejército’ no aparece ni una sola vez en mi ensayo y la expresión “fuerzas armadas” sólo en una ocasión, cuando en el apartado 2.1 El derecho a la integridad territorial del Estado español (p. 34) transcribo parte del artículo 8 de la Constitución donde se asigna a las fuerzas armadas la defensa de la “integridad territorial y el ordenamiento constitucional”. No es mi ensayo lo que legitima la intervención del ‘ejército’, como afirma torticeramente Pellicer, sino en todo caso la Constitución y algunos tratados internacionales. ¿Tan difícil le resulta comprenderlo? O quizá el Sr. Pellicer está de acuerdo con quienes aducen que la ‘voluntad del pueblo catalán’ –de la que al parecer son depositarios exclusivos– está por encima de las leyes, la Constitución y los tratados internacionales.

Lo que sí hago en mi ensayo es asignar probabilidades a los dos posibles escenarios que podrían presentarse en caso de que el gobierno autónomo y el Parlament declararan unilateralmente la independencia de Cataluña como pretenden algunos líderes políticos catalanes. Como científico social, considero que si esa circunstancia llegara a producirse es mucho más probable que el gobierno español y Las Cortes adopten las “medidas necesarias” a las que se refiere el artículo 155 de la Constitución “para obligar a una Comunidad Autónoma a cumplir las obligaciones o las leyes”, que no que acepten pasivamente la secesión de Cataluña, Y aunque el artículo no especifica qué medidas podría adoptar el Estado español, me parece perfectamente razonable suponer que llegados a ese punto nos adentraríamos “en una situación de conflicto abierto que inevitablemente acarrearía la suspensión del Estatuto de Autonomía de Cataluña, la destitución del Gobierno catalán y el cierre de su Parlamento y la restricción de algunos derechos constitucionales como es normal en estas situaciones extraordinarias. En caso de insurrección armada, el Gobierno español tendría que adoptar las medidas necesarias para suprimir el levantamiento como ya ocurrió en la Segunda República”. En esta ocasión mi ensayo tampoco legitima nada, Sr. Pellicer, se limita a anticipar qué podría suceder, de manera análoga a como razonaría si me preguntaran qué puede ocurrirme si se descubre que he cometido una infracción de tráfico o un delito tipificado en el Código Penal.

No alcanzo a comprender como El País, un diario pretendidamente riguroso, mantiene en nómina a periodistas que con reiteración alteran el contenido de un ensayo de 64 páginas en el que se desmenuzan casi todas las ocurrencias y falacias con las que algunos economistas partidarios de la independencia han intentado minimizar las pérdidas que ocasionaría la independencia, e inflar el mal llamado y peor calculado “dividendo fiscal de la independencia” con el que las enjugarían. Al repetir una y otra vez que mi ensayo “legitima la intervención del ejército”, Pellicer demuestra que no tiene ningún interés en comunicar a los lectores de El País los argumentos económicos que presento en mi ensayo sino descalificarlo de la peor manera posible que puede hacer un periodista: tergiversando malintencionadamente su contenido. Parece, en fin, que a algunos periodistas de El País les resulta insoportable que haya académicos dispuestos a no tragarse en silencio los cuentos de hadas con que algunos políticos y economistas quieren vestir el proceso de transición hacia la independencia en el que la mayoría de los catalanes tienen mucho que perder y nada que ganar a cambio.

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1. The union shall respect the equality of Member States before the constitution as well as their national identities, inherent in their fundamental structures, political and constitutional, inclusive of regional and local self-government It shall respect their essential State functions, including ensuring the territorial integrity of the State, maintaining law and order and safeguarding national security. (Subrayado mío)

2. Art. 155: “Si una Comunidad Autónoma no cumpliera las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuara de forma que atente al interés general de España, el Gobierno previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma, y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.”

3. El artículo 1, sección 9:2 de la Constitución de los Estados Unidos prevé, por ejemplo, la suspensión del derecho de Habeas Corpus “cuando en casos de rebelión o invasión así lo requiera la seguridad pública”. (The Privilege of the Writ of Habeas Corpus shall not be suspended, unless when in Cases of Rebellion or Invasion the public Safety may require it.”)