Pensamiento

Comisión de Venecia 2007

6 octubre, 2013 15:49

La prestigiosa European Commission for Democracy through Law, también conocida como Comisión de Venecia, es el organismo europeo al que desde hace más de dos décadas se le ha asignado estudiar e impulsar la profundización de la democracia en toda Europa.

"El recurso al referéndum sólo debe ser posible en los casos previstos por la Constitución o por una ley conforme a la Constitución"

Esta comisión fue creada por el Consejo de Europa en 1992. Celebra sus sesiones en Venecia y su papel fundamental es ofrecer asesoría jurídica a sus estados miembros con el fin de reforzar los estándares democráticos. Disemina y consolida la herencia común europea en esta materia. Tiene un total de 59 expertos: 47 procedentes de los estados europeos miembros del Consejo de Europa y doce de otros países no europeos.

Uno de los tres ámbitos de estudio de la Comisión de Venecia lleva por título Elecciones, referéndums y partidos políticos. Después de varios años de trabajo, estudios y resoluciones previas, la Comisión de Venecia aprobó en 2007 el Código de buena conducta en materia de referéndums. En la Sección III del código se recoge una regla general para los referéndums. Se titula La preeminencia del derecho. Dice lo siguiente:

"El recurso al referéndum debe respetar el conjunto del ordenamiento jurídico, y notablemente las reglas de procedimiento. En particular, el referéndum no puede ser organizado si la Constitución o la ley conforme a la Constitución no lo prevé, por ejemplo si el texto sometido a voto es de la competencia exclusiva del Parlamento".

En el punto 5 de la nota explicativa del código se determina su alcance:

"Conviene remarcar que las líneas directrices se aplican al conjunto de referéndums, sean nacionales, regionales o locales, y cualquiera que sea la naturaleza de la cuestión sobre la que traten (constitucional, legislativa u otra)".

Y en el punto 20 de la misma se formula otra aclaración sobre el principio de preeminencia del derecho en toda democracia:

"El principio de la soberanía del pueblo no permite que este se pronuncie al margen de las reglas jurídicas. El recurso al referéndum sólo debe ser posible en los casos previstos por la Constitución o por una ley conforme a la Constitución".

Así, el Consejo de Europa, que agrupa a todos los estados europeos sin excepción, es también un celoso guardián del Estado de derecho. Lo considera como uno de los tres pilares fundamentales de las democracias contemporáneas, junto con el respeto a los Derechos humanos fundamentales de carácter individual y la celebración de elecciones periódicas y libres.

Para todos los estados de Europa, en democracia el Estado de derecho es un límite infranqueable incluso para el principio de soberanía popular. Y aquí es igual cómo definamos a este último -los ciudadanos de un Estado, o los de una Comunidad Autónoma-. Para las democracias existentes en Europa en sus respectivas constituciones se concentra de modo indisociable lo esencial de lo legal y de lo legítimo democráticamente.

Si se llevara a cabo cualquier tipo de consulta al margen de la Constitución española de 1978 no tendrá ningún reconocimiento político. Ni interno ni externo

Estos fundamentos jurídicos-políticos internacionales, junto con el principio de no intervención en los asuntos internos de un Estado, explican la respuesta que está recibiendo de modo invariable, y que va a obtener en el futuro, cualquier acción que lleve a cabo la Generalidad de Cataluña en Europa con el objetivo de "internacionalizar el conflicto" relativo a la posible celebración de un referéndum de independencia.

Si se llevara a cabo cualquier tipo de consulta al margen de la Constitución española de 1978 no tendrá ningún reconocimiento político. Ni interno ni externo. Conviene saberlo para no desgastarse en misiones imposibles al extranjero y malbaratar en vías diplomáticamente muertas los escasos recursos públicos disponibles.

En cuestiones de política exterior parecería más razonable que la Generalidad focalizara todos los recursos de que disponga en la internacionalización de la economía catalana: atraer inversiones y turistas del extranjero y mejorar nuestras exportaciones de bienes y servicios fuera de España. Sin olvidar, claro está, que el espacio territorial más determinante para la riqueza de Cataluña nunca dejará de ser otro que su mercado natural español. En definitiva, el espacio donde con menos esfuerzo sus productos se comercializan de forma más eficiente por razones de proximidad geográfica y cultural. Para mantener o incrementar ese mercado basta con una política pública de buena vecindad.