El Estado de derecho ocupa un lugar central en el concepto de la democracia aceptado hoy día por la comunidad internacional en su conjunto (estados y organizaciones internacionales). Si cualquier institución pública se desentiende manifiestamente de este principio, se aleja de la democracia en su sentido contemporáneo.
El Estado de derecho es un principio de gobierno según el cual todas las personas, esto es, instituciones públicas -estatal, federal o local, poderes legislativo, ejecutivo o judicial- y entidades privadas -individuos, asociaciones y empresas- están sometidas sin distinción a las leyes estatales que se promulgan públicamente. Se evita de este modo la arbitrariedad, objetivo este especialmente relevante en el ejercicio de los poderes públicos.
La arbitrariedad es la toma de decisiones públicas según el libre albedrío de quien ostenta el poder y no conforme a la ley o el derecho que determina sus atribuciones. La arbitrariedad es el más antiguo enemigo de la democracia y de los derechos humanos. Es la esencia de los modelos despóticos o tiránicos de ejercicio de la soberanía. A la tiranía se puede llegar de muchos modos, como muestran la historia y los clásicos del pensamiento. También a través de los votos mayoritarios en un parlamento o de la aclamación pública. Por eso en democracia todos los poderes del Estado, también los que se asumen mediante la regla de las mayorías, están sometidos al derecho.
Contrariamente a una opinión extendida en la sociedad catalana, por desgracia escasamente formada en estas cuestiones, la democracia no es solamente la utilización de mayorías como modo de acceso a los poderes legislativo o ejecutivo. Exige que después esos poderes sean ejercidos con sometimiento estricto al derecho. Todo sistema jurídico tiene, además, una jerarquía. A la preferente entre todas ellas se la denomina constitución. En cualquier democracia del mundo su respeto determina tanto la legalidad jurídica como la legitimidad democrática de cualquier acto público (ley, resolución, reglamento, acto administrativo, etc.).
Esta definición de la democracia es la única avalada y fomentada por la Organización de las Naciones Unidas. La Asamblea General (AG) de las Naciones Unidas lleva insistiendo en este tema desde 1992, otorgándole especial importancia a partir de 2006.
En este ámbito, la AG ha aprobado tres resoluciones fundamentales en materia de "Estado de derecho" y "democracia": la Resolución 61/39 de 18 de diciembre de 2006, la Resolución 62/70 de 8 de enero de 2008 y la Resolución 63/128 de 15 de enero de 2009. En ellas se afirma expresamente que "los derechos humanos, el Estado de derecho y la democracia están vinculados entre sí, se refuerzan mutuamente y forman parte de los valores y principios fundamentales, universales e indivisibles de las Naciones Unidas".
Así, para el conjunto de la comunidad internacional, en una democracia existente -y España lo es sin lugar a dudas, con parecidos defectos y virtudes que las demás democracias del mundo- la legitimidad democrática y la legalidad son dos caras de la misma moneda.
Por supuesto, "aspirar" a la secesión de un territorio que forma parte de un Estado democrático es legal y legítimo, es decir, forma parte del contenido posible de las libertades políticas básicas de cualquier individuo o asociación política dentro de una democracia: la libertad de pensamiento y opinión. También lo es reivindicar la idea contraria, la centralización del ejercicio de los poderes públicos. A los ojos del derecho internacional es igualmente democrática la Francia centralista, la España autonómica y la Suiza federalista.
Lo que no sería ni legal ni legítimo democráticamente, conforme a los parámetros universales de la democracia que predica la Asamblea General de la ONU, es convocar un referéndum en contra de la constitución democrática de un país cualesquiera o de las leyes que válidamente la desarrollan. Sería indiferente que se pretendiera convocar éste para centralizar rocosamente el Estado o para trocearlo en blandas porciones de quesitos El Caserío. Convocadas fuera del marco constitucional de una democracia existente, ambas consultas serían contrarias al principio de legitimidad democrática en el ejercicio de los poderes públicos.