Firma de un contrato de alquiler

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Confirmado: El articulo 8 de la Ley de Arrendamientos Urbanos te protege en los casos donde el inquilino subarrienda la vivienda sin tu consentimiento

El aviso definitivo de la Ley de Arrendamientos para recuperar tu vivienda en los casos donde el inquilino subarrienda sin tu consentimiento

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Tener un piso en alquiler hoy en día se ha convertido en una auténtica montaña rusa para muchos propietarios.

La situación actual de la vivienda genera una enorme incertidumbre, pero la frustración máxima llega cuando descubres que la persona a la que le has confiado las llaves de tu casa ha montado un negocio a tus espaldas.

Ver que tu vivienda se convierte en un alojamiento turístico que genera más ingresos mensuales para el arrendatario que la propia renta que tú percibes como dueño legítimo es una situación que contempla la legislación vigente.

Qué es el subarriendo

Para entender bien el problema, conviene aclarar que esta práctica consiste en que el arrendatario decide convertirse a su vez en casero, alquilando el inmueble a una tercera persona.

Hoy en día es un fenómeno muy habitual, ya sea para costearse la renta mensual o para aprovechar el auge del turismo masivo.

Pero la legislación española contempla que este movimiento solo puede ser legal bajo unas condiciones, empezando porque la posibilidad de subarrendar la vivienda esté recogida de forma explícita en las cláusulas del contrato original.

Como otra opción válida, puede existir una autorización previa y por escrito firmada por el propietario.

Fuera de esos dos supuestos, cualquier acuerdo meramente verbal o los permisos que se intenten conseguir con posterioridad no tienen ninguna validez legal.

La prevención en el contrato

Antes de verte envuelto en un problema judicial, el mejor escudo empieza en el momento de la firma del contrato de alquiler.

Dejarlo todo bien atado desde el primer día te ahorrará la incómoda situación de que la otra parte intente buscar un vacío legal o te pregunte si puede disponer de la vivienda para subarrendar.

Para evitar estas sorpresas, es fundamental especificar en las cláusulas el número máximo de personas que van a habitar el inmueble y fijar unas normas claras de convivencia.

También se puede incluir una cláusula que prohíba de forma expresa tanto el subarriendo total como el subarriendo parcial de la vivienda, cerrando la puerta a cualquier tipo de negocio y amparándote en el artículo 8.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que exige siempre el permiso por escrito del propietario.

Desgraciadamente, la realidad actual y la situación de muchas personas hacen que algunos arrendatarios se salten lo dispuesto en el documento para realquilar habitaciones o convivir con allegados en sus casas.

La rescisión y el burofax

Para que un subarrendatario abandone la vivienda, el primer paso será comunicarlo al inquilino mediante burofax, advirtiendo de que, si no dejan el piso voluntariamente, se iniciarán acciones judiciales que afectarán a todos los ocupantes.

Si esta reclamación previa no es atendida, el margen de negociación se habrá agotado.

En ese escenario, el arrendador podrá acudir a un procedimiento de desahucio por la vía judicial para recuperar el control de su vivienda.

Qué puedes hacer ahora

Si sospechas que la persona que vive en tu piso lo está ofreciendo de forma vacacional a tus espaldas, el primer paso es revisar tu contrato vigente.

Es importante entender que un inquilino puede atravesar dificultades económicas, pero si actúa de forma fraudulenta y el documento lo prohíbe expresamente, la ley te respalda.

Por el contrario, si el contrato lo permite o no existe una prohibición clara, tu margen de actuación será muy diferente.