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Confirmado: lo que dice el Estatuto de los Trabajadores sobre tener tres puestos de trabajo a la vez en España

Las cláusulas ocultas en tu contrato que te prohíben tener tres puestos de trabajo a la vez en España

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La ley laboral en España deja muy claro que es perfectamente posible tener tres puestos de trabajo a la vez. El marco legal actual respalda la opción de que cualquier empleado firme varios contratos de trabajo en paralelo para mejorar sus ingresos mensuales.

Esta alternativa permite a muchos trabajadores diversificar su actividad y aumentar la suma de diferentes sueldos. Nuestro ordenamiento reconoce la libertad de contratación, aunque lógicamente pone una serie de líneas rojas que conviene vigilar muy de cerca para no buscarse un problema.

La legalidad del pluriempleo

Un ciudadano está plenamente facultado por la ley para firmar dos, tres o los contratos que le hagan falta con distintas empresas.

La normativa garantiza que tener tres puestos de trabajo a la vez es una práctica totalmente lícita dentro de nuestras fronteras y no hay ningún límite en el número de empleadores.

Esta libertad se basa en que no existen prohibiciones generales que impidan a una persona multiplicar sus relaciones laborales. La ley no te va a poner un tope al número de empresas en las que puedes estar de alta a la vez, siempre y cuando encajes los horarios y cumplas con los compromisos de cada una.

El límite de competencia

El principal freno en la normativa se rige por el artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores.

Este texto legal detalla los casos específicos en los que no está permitido realizar labores para varios empresarios a la vez, poniendo el foco en la lealtad que se le debe a la empresa.

La legislación prohíbe concurrir en competencia desleal, lo que ocurre cuando trabajas para compañías que compiten directamente en el mismo sector.

Si tu actividad paralela causa un perjuicio económico evidente a tu empresa principal o usas información interna, esa compatibilidad queda anulada de inmediato.

La gestión del descanso

Acumular jornadas en diferentes turnos puede provocar serios problemas si no se organiza bien el calendario diario. Trabajar demasiadas horas seguidas genera fatiga física y mental, lo que termina afectando al rendimiento y multiplica el riesgo de sufrir un accidente laboral.

La ley determina que el empleado debe gestionar sus horarios para respetar los descansos mínimos obligatorios entre el final de una jornada y el principio de la siguiente, es decir, que se debe respetar al menos doce horas de descanso diario y treinta y seis horas de descanso semanal.

Aunque tengas varios jefes, tu salud es lo primero y las empresas deben vigilar que las cargas horarias de sus empleados no pongan en peligro su seguridad.

Las obligaciones de cotización

Por otro lado, también el tener varias actividades a la vez implica entrar en una situación administrativa que la Seguridad Social denomina pluriempleo, lo que exige seguir unas normas de cotización especiales.

Es obligatorio comunicar esta realidad al organismo para que se puedan ajustar las aportaciones de cada una de las empresas.

La suma de las bases de cotización de todos tus empleos no puede superar el tope máximo absoluto fijado por el Estado para ese año.

A nivel fiscal, te conviene vigilar muy de cerca las retenciones del IRPF en cada nómina, ya que tener varios pagadores suele traducirse en un ajuste importante a pagar en la declaración de la renta.

Qué puedes hacer ahora

Si estás pensando en tener tres puestos de trabajo a la vez, lee detenidamente cada contrato y las condiciones de las nuevas ofertas que recibas. Verifica que no existan cláusulas de exclusividad o de no competencia que puedan poner en riesgo tu permanencia en alguna de las empresas.

Organiza tus horarios de forma que puedas asegurar tus horas de descanso y evitar problemas de salud derivados del cansancio acumulado. Avisa siempre a tu departamentos de recursos humanos de tu situación para que calculen tus retenciones y no te lleves un susto cuando te toque hacer la declaración de la renta.