La Seguridad Social ha confirmado modificaciones que afectarán directamente a la generación nacida entre 1964 y 1968. Este grupo de trabajadores, que forma parte del grueso conocido como "baby boom", experimentará un cambio en su jubilación que dará un giro sobre las condiciones para acceder a ella.
La aplicación de estas nuevas reglas de cálculo entrará plenamente en vigor de cara a las prestaciones a partir del próximo 2027. Quienes pertenezcan a esta franja de edad deben revisar sus años de aportaciones para conocer con exactitud en qué fecha podrán dar el cierre a su etapa laboral.
El retraso de la edad
El principal elemento que define este cambio en su jubilación afecta directamente a la edad ordinaria obligatoria para poder solicitar el cobro de la pensión.
El calendario legal establece un incremento constante en los meses de cotización exigidos por el sistema para retirarse con el 100% de la prestación.
Los ciudadanos nacidos en este periodo específico verán cómo la barrera del retiro se desplaza más allá de los límites vigentes hasta la fecha. Quienes deseen abandonar el mercado laboral tendrán que alargar hasta los 67 años en activo si no han acumulado una cantidad de jornadas trabajadas.
Los años de cotización
La normativa estatal exige un volumen de aportaciones de 38 años y seis meses, siendo mucho más estricta para poder acceder a cobrar el 100% de la base reguladora del sueldo.
El sistema incrementará de forma progresiva las exigencias de cotización total, situando la meta en un tramo que obligará a muchas personas a retrasar sus planes personales.
Si un trabajador de este bloque de edad no alcanza el mínimo de años cotizados fijado por la Seguridad Social, no podrá acceder a la jubilación a los 65 años. En esa situación, el afectado tendrá que esperar hasta cumplir la edad permitida o asumir penalizaciones económicas sobre su cuantía mensual.
La penalización por adelanto
Aquellos empleados nacidos entre 1964 y 1968 que deseen solicitar un retiro anticipado sufrirán las consecuencias de unos coeficientes reductores revisados.
La Ley 27/2011 modificará las condiciones de la jubilación anticipada voluntaria, la cual permite adelantar el retiro un máximo de 24 meses, aplicando un recorte directo e irreversible sobre la cuantía mensual por cada mes que se adelante el cese laboral.
Este endurecimiento afectará de forma directa a los nacidos en 1964 que decidan retirarse antes de tiempo.
A partir del 1 de enero, únicamente quienes cumplan con una cotización mínima de 38 años y seis meses podrán jubilarse de forma anticipada a los 63 años asumiendo dicha penalización; de lo contrario, el sistema les obligará a esperar hasta los 65 años para poder solicitar este adelanto.
Las autoridades financieras aplican estos desincentivos económicos mes a mes con el claro objetivo de retener el talento sénior en las empresas y asegurar la sostenibilidad de la hucha pública de prestaciones.
Por ello, abandonar el puesto de trabajo de manera voluntaria antes de la edad de referencia conllevará una merma definitiva en los ingresos.
Qué puedes hacer ahora
Si perteneces a este grupo de nacidos entre 1964 y 1968, accede a la plataforma digital de la administración con tu certificado electrónico para comprobar tu expediente personal.
Utiliza el simulador público oficial para proyectar los efectos del cambio en su jubilación y conocer la fecha exacta en la que cumplirás las condiciones exigidas. Puedes planificar tus ahorros domésticos y decidir si te compensa prolongar tu carrera o si prefieres asumir el coste de un adelanto en tu retiro.
Noticias relacionadas
- Entró en vigor: la ayuda mensual de 1.600 euros del SEPE que puedes pedir hoy mismo si te has quedado sin el paro
- Confirmado por ley: el error de la Seguridad Social por el que miles de jubilados pierden su dinero y tienen que devolver la pensión
- Ya en vigor: las nuevas normas de la Seguridad Social con el duro requisito para que los autónomos cobren la pensión
