Fachada del Tribunal Supremo, a 31 de mayo de 2023, en Madrid

Fachada del Tribunal Supremo, a 31 de mayo de 2023, en Madrid ALEJANDRO MARTÍNEZ VÉLEZ - EUROPA PRESS

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Ya ha entrado en vigor: el Tribunal Supremo prohíbe descontar como vacaciones el festivo posterior al período de descanso

El Alto Tribunal frena la práctica de las empresas de absorber días libres y establece cómo debe computarse el regreso al puesto de trabajo

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El derecho al descanso de los trabajadores constituye uno de los pilares más vigilados por la justicia para evitar abusos en la gestión de los calendarios laborales.

Disfrutar de los días libres correspondientes por ley es fundamental para garantizar la desconexión física y mental de cualquier empleado en su puesto.

El Alto Tribunal ha marcado un límite definitivo a las empresas que intentaban reducir de forma encubierta los periodos de inactividad de sus trabajadores.

Esta nueva resolución judicial unifica los criterios de computación para que ningún ciudadano pierda días de vacaciones que le pertenecen por derecho propio.

El veto judicial al solapamiento de los días inhábiles con el periodo de descanso anual

La sala de lo social ha dictaminado este pasado 27 de abril de 2026, de forma clara que las vacaciones anuales retribuidas no pueden verse mermadas por la coincidencia con días no laborables.

El conflicto surge cuando el periodo de descanso escogido por el empleado finaliza justo antes de una jornada festiva nacional, autonómica o local.

Las compañías no pueden realizar un cómputo lesivo que absorba ese día no laborable como si formara parte del periodo vacacional consumido por el trabajador.

El dictamen del Supremo defiende que el tiempo de descanso anual y los festivos oficiales tienen naturalezas jurídicas distintas que deben protegerse de forma independiente.

Esta práctica empresarial queda totalmente anulada de los departamentos de recursos humanos al suponer una vulneración del Estatuto de los Trabajadores.

La resolución judicial aclara de manera contundente que los días inhábiles posteriores al regreso no restan del saldo acumulado por la plantilla.

El impacto directo en el reingreso laboral cuando mi último día de vacaciones es festivo

La aplicación práctica de esta sentencia beneficia directamente a quienes se reincorporan a su actividad tras un periodo de descanso programado.

Si en tu caso particular mi último día de vacaciones es festivo, la empresa tiene la obligación de retrasar tu reincorporación efectiva hasta la siguiente jornada laborable.

Bajo ningún concepto se te pueden detraer horas ni exigir recuperaciones de tiempo por el simple hecho de que el calendario marque una festividad en esa fecha.

El disfrute de las vacaciones concluye formalmente en la fecha pactada, y el día inhábil posterior se activa como un derecho de descanso general para toda la plantilla.

Cabe recordar que el propio Supremo ya aclaró en su sentencia 8/2026, del 14 de enero, que este mismo criterio se aplica cuando el descanso anual termina la víspera de un día que el trabajador libre.

Por tanto, los tribunales cierran la puerta a cualquier interpretación de los convenios colectivos que intente desvirtuar la acumulación de los días libres.

Si la jornada de regreso coincide con los festivos del sector, el empleado mantiene intacto su derecho a reincorporarse al día siguiente sin penalización económica.

Qué puedes hacer ahora

Si estás planificando tus próximas vacaciones, revisa detenidamente el calendario laboral oficial de tu localidad para detectar la presencia de días festivos.

Comunica por escrito tus fechas de descanso elegidas a la dirección y asegúrate de que el sistema informático de la empresa realiza el cómputo de manera correcta.

Recordar que las leyes están para garantizar un equilibrio justo nos ayuda a entender que un descanso respetado es la base para rendir mejor y vivir con dignidad.