Arcadi España, ministro de Hacienda

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Confirmado por Hacienda: los propietarios de viviendas con okupas tienen que tributar el alquiler pese a no cobrarlo

En el artículo 13, recoge que la renta no cobrada se puede incluir como “saldo de dudoso cobro” para que esta pueda ser considerada como gasto deducible

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Con la llegada de abril, comienza el quebradero de cabeza para los contribuyentes que tienen que presentar el ejercicio del 2025. En Cataluña, la Campaña de la Renta 2025-2026 comienza este miércoles y son muchos los que se cuestionan ciertas deducciones.

Los contribuyentes deben tener en cuenta que hay diferentes deducciones, es decir, cantidades que pueden restar a su base imponible o de la cuota íntegra del impuesto, y estas varían según la situación personal y familiar de cada contribuyente.

Además de las deducciones generales establecidas por el Estado, cada comunidad autónoma ofrece beneficios fiscales específicos.

Hay una incertidumbre entre los propietarios o caseros sobre qué tienen que declarar y qué no. Esta sucede cuando el inquilino no paga la mensualidad y está denunciado por impago y, además, continúa viviendo en dicha vivienda.

En este caso, tal y como recoge la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su artículo 14, los caseros están obligados a declarar el alquiler en todo momento. “Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor”.

Sin embargo, si el periodo de impago supera los seis meses, es decir, el casero lleva sin percibir la renta del alquiler durante seis meses o más, esta podrá presentar en la declaración de la renta como cuantía no cobrada.

Concretamente, en el artículo 13, recoge que la renta no cobrada se puede incluir como “saldo de dudoso cobro” para que este pueda ser considerado como gasto deducible. Según recoge Maldita.es, esto “sucede cuando hay un contrato de alquiler (un casero alquila un piso a un inquilino), no cuando una persona entra a una casa sin acuerdo previo con el dueño”.

Deducción por alquiler de vivienda habitual

En el caso de Cataluña, los inquilinos menores de 35 años podrán deducirse hasta el 10% de la cuota del alquiler. Eso sí, en caso de hacer la declaración de la renta de manera individual, solo podrá hasta un máximo de 500 euros o, en el caso de declaración conjunta o familias numerosas y monoparentales, hasta un máximo de 1.000 euros.

Para hacer la deducción, es necesario tener en cuenta una serie de requisitos, como tener 35 años o menos en la fecha de devengo del impuesto, haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio, tener un grado de discapacidad igual o superior al 65% o ser viudo/a y tener 65 años o más.

Asimismo, su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no puede ser superior a 30.000 euros anuales, mientras que, en caso de declaración conjunta, no puede superar los 45.000 euros anuales.

Por otro lado, cabe destacar que esta deducción solo se puede aplicar una vez, aunque para un mismo sujeto pasivo. Es decir, una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe de deducción superior a 1.000 euros.

Si en relación con una misma vivienda resulta que más de un contribuyente tiene derecho a esta deducción, cada uno podrá aplicarse en su declaración una deducción por este concepto, pero el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10% del gasto total o el límite máximo de 1.000 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.

Declarar el alquiler de la vivienda

Otro de los factores a tener en cuenta es que tributar por el alquiler de tu casa es obligatorio. De hecho, no hacerlo conlleva una sanción por alquilar la vivienda habitual y no tributarlo. Si Hacienda detecta que no has pagado impuestos por el alquiler, te impondrá una sanción que puede ser de hasta el 150% de las cantidades que tenías que haber pagado.

Además, con la normativa actual, si no declaras el alquiler de forma voluntaria y es Hacienda quien lo descubre, perderás el derecho a aplicar cualquier reducción (la del 50%, 70% o 90%) sobre el beneficio obtenido. Esto significa que pagarás la multa y, además, tributarás por el 100% de lo ganado sin ningún tipo de bonificación.