Persona alquiler piso

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Ya ha entrado en vigor: se penalizará a los propietarios que tarden más de 1 mes en devolver la fianza desde 2026

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) obliga estrictamente a un mes, pero permite garantías extras (máximo 2 meses adicionales) para mayor seguridad

Ya es oficial: un trabajador no podrá dejar de asistir a su puesto de trabajo, aunque lleve 2 meses sin recibir el sueldo

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En Cataluña, la persona arrendadora es quien tiene que depositar la fianza en el plazo de dos meses, a contar desde la formalización del contrato de alquiler (art. 3 de la Ley 13/1996).

Según recoge la Generalitat, las personas (físicas y/o jurídicas) obligadas a hacer trámites en materia de depósito de las fianzas podrán hacerlos en nombre propio o mediante un tercero que actúa en nombre de la parte arrendadora/propietaria. En este supuesto, es el tercero, que actúa en nombre de la persona obligada, quien debe identificarse digitalmente.

No obstante, muchos inquilinos, a la hora de buscar alquiler, se plantean varias cuestiones, pero las que más suelen preocuparles son la parte económica y no solo el precio de la vivienda.

Sino que la clave está en los requisitos financieros y en las cláusulas de precios. Sin embargo, muchas personas se preguntan por qué algunos arrendadores solo piden un mes de fianza y otros piden dos.

Esto se debe a que los arrendadores piden una fianza legal (un mes) y, en ocasiones, garantías adicionales (otro mes) para cubrir riesgos de impago, desperfectos o incumplimiento de contrato. No obstante, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) obliga estrictamente a un mes, pero permite garantías extras (máximo 2 meses adicionales) para mayor seguridad.

En el apartado 1 del artículo 36 de dicha ley se recoge que “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

En caso contrario, de que no quieras renovar el contrato de arrendamiento, debes tener en cuenta que el saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo, sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución. Superado este plazo, la cantidad no devuelta devenga el interés legal del dinero a favor del arrendatario.

Este mes se considera un plazo razonable para que el propietario verifique el estado del inmueble, compruebe que no hay rentas pendientes y liquide posibles gastos de suministros. Si tras ese periodo no ha realizado el reembolso, se presume mora del arrendador.

Si el arrendador no devuelve la fianza dentro del mes estipulado, el importe pasa a generar intereses legales (art. 1108 del Código Civil). Estos intereses se calculan sobre la cantidad retenida y por los días de retraso.