Hay varios propietarios que disponen de varias viviendas y que ponen en alquiler para obtener la renta. No obstante, no siempre es posible rentar el piso que dispones.
Para ello, hay que acudir a la Ley de Propiedad Horizontal, que es la norma que establece los derechos y obligaciones del propietario e inquilino, con el objetivo de que haya consenso y unas reglas a seguir para evitar conflicto.
En este caso, si estás pensando alquilar tu piso, debes recurrir al artículo 17.12 que recoge que es la propia comunidad de vecinos la que puede limitar los pisos turísticos mediante un acuerdo en el que debe ser apoyado por tres quintas partes del total de propietarios.
“En los términos establecidos en la normativa sectorial turística, suponga o no modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. Asimismo, esta misma mayoría se requerirá para el acuerdo por el que se establezcan cuotas especiales de gastos o un incremento en la participación de los gastos comunes de la vivienda donde se realice dicha actividad, siempre que estas modificaciones no supongan un incremento superior al 20 %”.
No obstante, si un propietario quiere alquilar la vivienda como turística debe seguir unos requisitos y cumplir con la norma. Para ello, ha de estar inscrito debidamente en el registro correspondiente.
Además de la necesidad de consultar el tipo de arrendamiento con el edificio, los vecinos también podrán desvincularse del cargo de gastos extra provocado por los alquileres turísticos. El objetivo es que los gastos que aumentan en temporada se afronten por quienes los generen.
Por tanto, la comunidad de vecinos puede prohibir tu alojamiento turístico, pero solo antes de que comiences a usarlo con tal fin. Una vez que tienes autorización legal para realizar esta actividad, los vecinos no pueden prohibirlo tan fácilmente.
Otros arrendamientos excluidos por ley
No obstante, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos tiene una serie de arrendamientos que quedan excluidos.
Por ende, quedan excluidos del régimen general de arrendamientos el uso de viviendas asignadas a porteros, guardas, asalariados, empleados o funcionarios en razón del cargo que desempeñen o del servicio que presten, así como el uso de viviendas militares, cualquiera que sea su calificación y régimen, las cuales se regirán por su normativa específica.
Asimismo, se excluyen aquellos contratos en los que, aun existiendo una casa-habitación, la finalidad primordial del arrendamiento sea el aprovechamiento agrícola, pecuario o forestal del predio, quedando sometidos a la legislación sobre arrendamientos rústicos.
Igualmente, quedan fuera de este ámbito el uso de viviendas universitarias calificadas expresamente como tales por la universidad titular o responsable, cuando se asignen a estudiantes matriculados o a su personal docente y de administración en virtud de su vinculación con la institución, correspondiendo a esta la regulación de su uso.
Por último, se excluye la cesión temporal de uso de viviendas amuebladas y equipadas para uso inmediato, cuando se comercialicen con finalidad lucrativa a través de canales turísticos u otros medios y estén sujetas a una normativa sectorial específica de carácter turístico.
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