Jardines en casas privadas

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Confirmado por el Código Civil: prohíben a los propietarios tener setos o arbustos de más de 50 cm en sus viviendas

Si tu vecino no cumple con la norma establecida, puedes pedir que el árbol o arbusto sea retirado de su sitio

Entra en vigor: multas de 150.000 euros a los propietarios de alquileres temporales que no hagan este trámite

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La primavera es el momento en el que los jardines vuelven a brotar y se llenan de colores y flores bonitas. Sin embargo, si tienes un jardín privado y tu propiedad linda con la de otro propietario, tienes que tomar precaución porque pueden sancionarte si no cumples con la norma.

El Código Civil español aprobado mediante el Real Decreto de 24 de julio de 1889 marca unas restricciones y límites que muchos propietarios desconocen y que, si no respetan, pueden generar malestar entre vecinos e incluso ser sancionados económicamente.

Concretamente, el artículo 591 lo recoge claramente, indicando que los árboles y arbustos no deberán superar el medio metro. “No se podrá plantar árboles cerca de una heredad ajena sino a la distancia autorizada por las ordenanzas o la costumbre del lugar, y, en su defecto, a la de dos metros de la línea divisoria de las heredades si la plantación se hace de árboles altos, y a la de 50 centímetros si la plantación es de arbustos o árboles bajos”.

Si tu vecino no cumple con la norma establecida, puedes pedir que el árbol o arbusto sea retirado de su sitio. “Todo propietario tiene derecho a pedir que se arranquen los árboles que en adelante se plantaren a menor distancia de su heredad”.

Ramas y árboles medianeros

Lo mismo ocurre si las ramas de tus árboles no cumplen con la distancia e invaden zona de los vecinos.

Estos tienen el derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y si fueran las raíces de los árboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su propiedad.

Por último, "los árboles existentes en un seto vivo medianero se presumen también medianeros, y cualquiera de los dueños tiene derecho a exigir su derribo", explica el Código Civil sobre esta situación, en la que se da la excepción de los árboles que actúan como mojones.

Los árboles que actúan como mojones son aquellos ejemplares que son utilizados, históricamente, para marcar la división, el límite o la propiedad entre dos terrenos o fincas. La normativa general establece que estos árboles "no podrán arrancarse sino de común acuerdo entre los colindantes".

Sanciones

El Código Civil en sí no contempla sanciones administrativas directas. Lo que sí hace es abrir la puerta a consecuencias civiles que se dirimen ante un juez: el vecino puede exigir la poda, la tala o incluso una indemnización por daños si ha sufrido algún perjuicio.

A eso hay que añadir que muchos ayuntamientos tienen sus propias ordenanzas que sí contemplan sanciones económicas.