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Ya es oficial: el trabajador tiene derecho a solicitar cambios en su jornada laboral para el cuidado de hijos, según la ley

El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el artículo 34, en el apartado 8, recoge que las personas tienen derecho a solicitar las adaptaciones en sus horarios laborales

Ya es oficial: los trabajadores seguirán cobrando tras 18 meses de baja, aunque el plazo estimado haya terminado

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La conciliación familiar y laboral es fundamental para mejorar la calidad de vida, reducir el estrés y fomentar la igualdad de género, permitiendo a los trabajadores equilibrar sus responsabilidades profesionales con el cuidado de la familia.

Sin embargo, para que los trabajadores puedan llevar a cabo la conciliación familiar, deben hablarlo con la empresa. No obstante, debe tener en cuenta elEstatuto de los Trabajadores, que es el que establece los derechos y obligaciones de cada uno.

Concretamente, en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el artículo 34, en el apartado 8, recoge que las personas tienen derecho a solicitar las adaptaciones en sus horarios laborales.

“Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral”.

No obstante, debes tener en cuenta que este derecho no implica necesariamente una reducción salarial. Además, puede ejercerse tanto para los hombres como para las mujeres y está protegido legalmente contra las represalias laborales.

Por tanto, los progenitores pueden solicitar un cambio de horario o forma de prestación del trabajo para atender a sus hijos menores de 12 años y no es necesario justificar una situación excepcional: basta con la edad del menor.

Tipos de adaptación

Cuando los padres solicitan la conciliación familiar a su empresa, esta puede acatarse a cualquier tipo de adaptación según sus necesidades:

Flexibilidad horaria: La empresa ofrece cambios de entrada o salida o incluso intercambio de turnos de jornadas.

Teletrabajo: La empresa puede darte jornada parcial o completa de trabajo en remoto.

Reducción de la jornada: La reducción (entre 1/8 y 1/2) puede combinarse con la adaptación. Tiene impacto proporcional en el salario, pero protege la cotización durante los tres primeros años si es por cuidado de hijos.

Excedencias laborales

Otra faceta de conciliación familiar y laboral la encontramos en el derecho a excedencia. Cualquier persona trabajadora, tanto si lo es a tiempo completo como a tiempo parcial, tiene derecho a suspender su contrato de trabajo de forma voluntaria siempre que se cumpla alguna de estas dos causas, recogidas en el artículo 46.3 ET:

Por cuidado de hijo, tanto lo sea por naturaleza, como por adopción o en supuestos de acogimiento, preadoptivo o permanente. En este caso, la excedencia podrá tener una duración máxima de 3 años.

Por el cuidado de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad, que no pueda valerse por sí mismo por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad y, por lo tanto, no desempeñe actividad retribuida. En este caso, la excedencia podrá tener una duración máxima de 2 años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva.