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Ya es oficial: el Estatuto de los Trabajadores confirma que tienes derecho a adaptar tu jornada y tus horarios para cuidar a tus hijos

El artículo 34.8 de la ley obliga a las empresas a negociar la reorganización del tiempo de trabajo para los empleados con menores de 12 años

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La conciliación real entre la vida laboral y familiar es un derecho cada vez más respaldado por la justicia en España para todos los empleados.

Los trabajadores pueden exigir cambios en su horario para cuidar de sus hijos o familiares a cargo, y la empresa está totalmente obligada a negociar.

El artículo 34.8 del Estatuto

El fundamento jurídico maestro de este derecho radica en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, reforzado por el reciente Real Decreto-ley 5/2023.

La normativa reconoce a cualquier persona la posibilidad de solicitar claras adaptaciones en la duración y distribución de su jornada laboral y en el teletrabajo.

La reducción de guarda legal

Este mecanismo moderno convive en armonía con otra herramienta ya consolidada en el mercado: la reducción de jornada por guarda legal, regulada en el artículo 37.6.

Esta vía exclusiva para hijos menores de 12 años sí permite reducir la jornada, pero conlleva una disminución proporcional del salario a final de mes.

Reorganizar sin perder dinero

La diferencia principal y la gran ventaja de la adaptación de jornada es que permite reorganizar todo el tiempo de trabajo sin renunciar a horas ni a sueldo.

Las opciones son amplias: modificar la hora de entrada, concentrar la jornada en franjas concretas, pasar a turno continuo o fijar fórmulas de teletrabajo parcial.

15 días y el silencio positivo

No obstante, este blindaje no implica que la dirección deba aceptar automáticamente tu solicitud. La normativa exige negociar de buena fe y responder en un plazo de 15 días.

La compañía puede aceptar la propuesta, denegarla o dar una alternativa. Ojo: si la empresa no responde en esos 15 días, se considera aprobada por silencio positivo.

La vía de los juzgados de lo social

Cuando la empresa se niega y no hay un acuerdo amistoso, el trabajador tiene total derecho a acudir a los juzgados de lo social para defender su conciliación.

El juez analizará el caso y puede imponer la adaptación, o incluso conceder una indemnización económica si demuestra que la negativa de la empresa fue totalmente injustificada.