Personas tomando el sol / iStock

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Es oficial: la Ley de Propiedad Horizontal permite tomar el sol en la azotea común y no puede prohibirte el vecino

Las terrazas comunitarias deben gestionarse colectivamente, garantizando que su uso sea equilibrado, mientras que las terrazas privativas otorgan más libertad al propietario, aunque también deben respetar las normas de convivencia

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La primavera ha llegado y el buen tiempo ya asoma para ponerse a tomar los primeros rayitos de sol. Son muchos los que viven en piso y no disponen de terrazas para poder aprovechar y empezar a coger algo de color. Sin embargo, si disponen de terrazas o patios comunes, es aquí donde surge la polémica sobre si es legal tomar el sol en la zona común.

Para resolver esta incógnita y evitar problemas con los vecinos, es necesario recurrir a la ley que es la que establece lo que se puede hacer y no y cuáles son los derechos y obligaciones del arrendador y arrendatarios.

En esta línea, el Artículo 396 del Código Civil, que complementa la Ley de Propiedad Horizontal, son las normativas que regulan la organización, los derechos, obligaciones y convivencia en edificios o conjuntos inmobiliarios con elementos privados y comunes.

Por esta razón, antes de implantar o hacer algo es necesario consultar la normativa. Concretamente, el Artículo 396 del Código Civil indica que todos los propietarios pueden usar los espacios comunes, como la terraza, siempre que no se perjudique a otros vecinos ni se altere el uso habitual del inmueble.

Además, cada comunidad puede establecer normas específicas sobre el uso de estas terrazas en sus estatutos o acuerdos vecinales. Por eso, antes de usarla para tomar el sol, conviene revisar lo que se ha aprobado en las reuniones de propietarios.

Por lo tanto, ahora que la primavera se asoma, son muchos los que deciden hacer uso de las zonas comunes como patios y terrazas para tomar el sol. Pero, ¿tomar el sol en zona común es posible?

Lo primero es diferenciar entre terrazas comunitarias y terrazas privativas. Las terrazas comunitarias son accesibles a todos los propietarios, mientras que las privativas pertenecen exclusivamente a un propietario.

Las terrazas comunitarias deben gestionarse colectivamente, garantizando que su uso sea equilibrado, mientras que las terrazas privativas otorgan más libertad al propietario, aunque también deben respetar las normas de convivencia.

Es el artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal el que recoge que el vecino está obligado a "respetar las instalaciones generales de la comunidad y demás elementos comunes, ya sean de uso general o privativo de cualquiera de los propietarios, estén o no incluidos en su piso o local, haciendo un uso adecuado de los mismos y evitando en todo momento que se causen daños o desperfectos".

La ley dice que sí. Tomar el sol está permitido si se respeta la normativa de la comunidad y no se molesta a los demás. Sin embargo, lo que no se permite es el uso de sombrillas grandes o tumbonas que bloqueen el paso, alterar el orden con música alta o actitudes que incomoden a otros vecinos.