Yolanda Díaz / EFE

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Ya ha entrado en vigor: las empresas están obligadas a compensar un plus cuando la jornada laboral es entre las 22:00 y 6:00 horas

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias

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Cataluña es uno de los principales motores económicos de Españas y cuenta con un gran número de empresas que les permite tener a miles de trabajadores ganándose el pan de cada día.

Sin embargo, son muchas las empresas o servicios los que tienen que operar en horarios nocturnos o turnos rotativos, ya que el tejido industrial y logístico lo requiere para ofrecer el servicio cada día.

No obstante, los trabajadores pueden tener un horario laboral cambiante dependiendo de si son jornadas de día, de noche, parciales, completas, de 12 horas, etc. indistintamente del turno que tengas, hay que esclarecer que los derechos y obligaciones del trabajador y de la propia empresa se establecen conforme el Estatuto de Trabajadores y el convenio que ofrezca la compañía.

Si tenemos en cuenta la primera normativa hay que esclarecer que hay turnos que tienen pluses a la hora de cobrar la nómina. Tal y como recoge el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

Por ende, el empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral. Eso sí, la jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

Para ello, hay que tener en cuenta que el derecho al cobro del plus de nocturnidad, debes trabajar al menos tres horas entre las 22:00 y las 6:00 horas, excepto que en el convenio de la empresa establezca otro mínimo.

En esta línea, el Estatuto de Trabajadores garantiza, como regla general, una retribución específica por las horas trabajadas en periodo nocturno, con independencia de que el trabajador tenga la condición formal de “nocturno”.

Además, subraya que el plus de nocturnidad retribuye horas concretas y no una jornada completa, por lo que no puede excluirse para quienes trabajan a turnos ni para quienes prolongan su jornada.

Por tanto, se reafirma que la negociación colectiva tiene un amplio margen de configuración, pero no puede eliminar derechos mínimos garantizados por el Estatuto de los Trabajadores.

Es por ello que, según el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.